Decisión del Panel Administrativo nº DES2014-0006 of WIPO Arbitration and Mediation Center, April 10, 2014 (case Compagnie Générale des Etablissements Michelin v. Alberto Lopez Fernandez)

Resolution DateApril 10, 2014
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Compagnie Générale Des Etablissements Michelin c. Alberto Lopez Fernandez

Caso No. DES2014-0006

1. Las Partes

La Demandante es Compagnie Générale des Etablissements Michelin con domicilio en Clermont-Ferrand, Francia, representada por Dreyfus & associés, Francia.

El Demandado es Alberto Lopez Fernandez con domicilio en Gijón, Asturias, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [guiamichelin.com.es].

El registrador del citado nombre de dominio es Red.es y el agente registrador es 1API.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 13 de febrero de 2014 por correo electrónico, y el 19 de febrero de 2014 por correo urgente. El 14 de febrero de 2014, el Centro envió a Red.es, vía correo electrónico, una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 17 de febrero de 2014, Red.es envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de los contactos administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 26 de febrero de 2014. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 18 de marzo de 2014. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 19 de marzo de 2014.

El Centro nombró a Ángel Garcia Vidal como Experto el día 26 de marzo de 2014, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una compañía que se dedica al mercado del neumático y al mercado de los servicios relacionados con los viajes, gozando de una amplia difusión mundial y también en España.

La Demandante es titular de la marca comunitaria denominativa núm. 004836359, compuesta por el signo MICHELIN, con fecha de presentación 04 de enero de 2006 y fecha de registro 13 de marzo de 2008, registrada para productos y servicios de las clases 1, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 24, 25, 26, 28, 34 y 39 del Nomenclátor Internacional.

La Demandante es titular de la marca española denominativa M2520534, GUIA MICHELIN, con fecha de presentación 9 de enero 2003 y fecha de registro de 1 de septiembre de 2003, registrada para productos de la clase 16 del Nomenclátor Internacional.

La notoriedad o renombre de la marca MICHELIN en el mundo ha sido reconocida por varias resoluciones anteriores del Centro, entre otras: Compagnie Générale des Etablissements Michelin v. Milan Kovac / Privacy--Protect.org,[Caso OMPI No. D2012-0634], Compagnie Générale des Etablissements Michelin v. Vyacheslav Nechaev,[Caso OMPI No. D2012-0384], Compagnie Générale des Etablissements Michelin v. Transure Enterprise Ltd, Host Master / Above.com Domain Privacy,[Caso OMPI No. D2012-0045], Compagnie Générale des Etablissements Michelin v. Above.com Domain Privacy / Transure Enterprise Ltd., Host Master,[Caso OMPI No. D2013-0357].

La Demandante es titular de los nombres de dominio [michelin.es], registrado el 23 de julio de 1997, [michelin.com], registrado el 1 de diciembre de 1993, y [guiamichelin.es], registrado el 26 de abril de 2004.

El nombre de dominio en disputa [guiamichelin.com.es] fue registrado el 4 de diciembre de 2012.

Bajo el nombre de dominio en disputa se ofrece una página web que contiene información sobre las conocidas Guías Michelin de la Demandante, incluyendo un enlace publicitario a páginas de terceros, así como el logotipo y el muñeco MICHELIN de la Demandante.

El representante de la Demandante remitió al Demandado un requerimiento fechado el 2 de julio de 2013 en el que le instaba al cese del uso del nombre de dominio en disputa y a que procediese a transferírselo. También remitió varios recordatorios. No consta en el expediente que el Demandado haya dado respuesta a ninguna de estas comunicaciones.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

Sintéticamente expuestas, las alegaciones de la Demandante son las siguientes:

- El nombre de dominio en disputa [guiamichelin.com.es] es idéntico o similar a las marcas prioritarias de la Demandante integradas por el signo MICHELIN. Según la Demandante el nombre de dominio en disputa [guiamichelin.com.es] reproduce la marca GUIA MICHELIN, así como la marca MICHELIN con el término genérico y descriptivo “guía”. Además, alega la Demandante que el nombre de dominio en disputa [guiamichelin.com.es] también reproduce su denominación social y su nombre comercial.

- El Demandado carece de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio en disputa [guiamichelin.com.es], porque no está vinculado de ningún modo a la Demandante, porque ésta nunca ha autorizado al Demandado a registrar o utilizar un nombre de dominio que reproduzca sus marcas y denominaciones sociales, porque el Demandado no es conocido por el nombre de dominio en disputa [guiamichelin.com.es] , y porque además el Demandado no ha alegado ningún derecho o interés legítimo sobre el nombre de dominio en disputa [guiamichelin.com.es], al no haber contestado a la carta y recordatorios que le envió la Demandante. Asimismo, también insiste la Demandante en el hecho de que la marca MICHELIN ha sido reconocida como notoria en varias decisiones del Centro, por lo que el Demandado no puede –siempre según la Demandante– pretender legítimamente que intentaba desarrollar una actividad legítima.

- El nombre de dominio en disputa [guiamichelin.com.es] ha sido registrado de mala fe, porque la marca MICHELIN es notoria y el registro de un nombre de dominio idéntico o...

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