Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Teitiota c. Nueva Zelanda

AuthorIgnacio Odriozola, Laureano Rodríguez Di Santo
PositionAbogado por la Universidad de Buenos Aires con orientación en Derecho Internacional Público. Actualmente desempeñándose como RSD Assistant en ACNURCo. Na.Re./Abogado, Universidad de Buenos Aires. Magister (c) in Migration and Mobility Studies, University of Bristol
Pages265-297
Revista Int ernacional de D erechos Humanos / I SSN 2250-5210 / 2020 Vol. 10, No. 2
revistaidh.org
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NACIONES UNIDAS
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
IOANE TEITIOTA c. NUEVA ZELANDA
(CCPR/C/127/D/2728/2016)
DICTAMEN
24 de octubre de 2019
Distr.: General
7 de enero de 2020
Original: inglés
1
TRADUCCIÓN DE
LAUREANO RODRÍGUE Z DI SANTO
2
E IGNACIO ODRIOZOLA
3
1
Traducción de la versión sin editar avanzada. El original puede en contrarse en:
https://tbinternet.ohchr.org/_layou ts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbol
no=CCPR/C/1 27/D/272 8/2016&L ang=en
2
Abogado por la Universidad de Buenos Aires con orientación en Derecho
Internacional Público. Actualmente desempeñándose como RSD Assistant en ACNUR-
Co.Na.Re.
3
Abogado, Universidad de Buenos Aires. Magister (c) in Migration and Mobility Studies,
University of Bristol.
Rodríguez Di Santo y Odriozola (Trads.) / Teitiota c. Nueva Zelanda / 265-297
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Dictamen adoptado por el Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del
Protocolo Adicional, respecto de la comunicación núm. 2728/2016
*,**,***
Presentada por: Ioane Teitiota ( representado por el abogado
Sr.Michael J. Kidd)
Presunta Víctima: El autor
Estado Parte: Nueva Zelanda
Fecha de comunicación: 15 de septiembre de 2015 (fecha de
presentación inicial)
Referencias: Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97
del reglamento, transmitida al Estado Parte el 16 de febrero de 2016
(no se publicó como documento)
Fecha de adopción del dictamen: 24 de octubre de 2019
Asunto: Expulsión hacia la República de Kiribati
Cuestión de procedimiento: Admisibilidad, manifiestamente
infundado, estatus de la víctima
Cuestión de fondo: Derecho a la vida
Artículo del Pacto: 6 (1)
Artículos del Protocolo Facultativo: 1 y 2
* Adoptada por el Comité en su 27˚ período de sesiones (14 de octubre - 8 de noviembre
de 2019).
** Los siguientes miembros del Comité participaron en el examen de la comunicación
Tania María Abdo Rocholl, Yadh Ben Achour, Ilze Brands Kehris, Christopher Arif
Bulkan, Ahmed Amin Fathalla, S huichi Fu ruya, Chr istof He yns, Bam ariam K oita,
Marcia V.J. Kran, Duncan Laki Muhumuza, Photini Pazartzis, Hernán Quezada Cabrera,
Vasilka Sancin, José Manuel Sa ntos Pais, Yuval Shany, Hélène Tigroudja, Andreas
Zimmermann and Gen tian Zyberi.
*** Opiniones individuales d e los miembros del Comité Duncan Laki Muhumuz a y
Vasilka Sancin(disidente) se anexan a las presentes opiniones.
Revista Int ernacional de D erechos Humanos / I SSN 2250-5210 / 2020 Vol. 10, No. 2
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1.1 El autor de la comunicación es Ione Teitiota, nacional de la
República de Kiribati nacido en la década de 1970. Su solicitud para
obtener el estatuto de refugiado en Nueva Zelanda fue rechazada.
Teitiota reclama que Nueva Zelanda como Estado parte del Pacto
violó su derecho a la vida, al devolverlo a Kiribati en septiembre de
2015. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 26
de agosto de 1989. El autor es representado por su letrado.
1.2 El 16 de febrero de 2016, en virtud del artículo 92 de su
Reglamento, el Comité, actuando a través del Relator Especial sobre
Nuevas Comunicaciones y Medidas Provisionales, decidió no requerir
al Estado Parte que desista de devolver al autor a la República de
Kiribati mientras que la comunicación era evaluada por el Comité.
Antecedentes fácticos
2.1 El autor reclama que los efectos del cambio climático y el aumento
del nivel del mar lo forzaron a migrar desde la isla de Tarawa en la
República de Kiribati hacia Nueva Zelanda. La situación en Tarawa se
ha vuelto cada vez más inestable y precaria debido al aumento del
nivel del mar provocado por el calentamiento global. El agua potable
se ha tornado escasa por la contaminación por agua salina y la
sobrepoblación en Tarawa. Los intentos por combatir el aumento del
nivel del mar han sido ineficientes. La tierra no habitable en Tarawa
se ha erosionado, resultando en una crisis habitacional y en disputas
sobre las tierras que provocaron numerosas muertes. Así, Kiribati se
ha convertido en un entorno insostenible y violento para el autor y su
familia.
2.2 El autor ha solicitado asilo en Nueva Zelanda, pero el Tribunal de
Inmigración y Protección rechazó su solicitud. Sin e mbargo, el
Tribunal no excluyó la posibilidad de que la degradación ambiental
podría crear un camino hacia l a Convención de Refugiados o la
protección jurisdiccional de la persona. La Cámara de Apelaciones y
la Suprema Corte rechazaron las consiguientes apelaciones del autor
en este sentido.

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