El Comité de la CEDAW ante las comunicaciones individuales: Requisitos de admisión y medidas provisionales

AuthorRuth Abril Stoffels
PositionProfesora Agregada del Departamento de Derecho Público de la Universidad CEU-Cardenal Herrera. Correo electrónico: rabril@uch.ceu.es
Pages1-23
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.30.10
EL COMITÉ DE LA CEDAW ANTE LAS
COMUNICACIONES INDIVIDUALES: REQUISITOS DE
ADMISIÓN Y MEDIDAS PROVISIONALES
CEDAW COMMITTEE FACING INDIVIDUAL
COMMUNICATIONS: ADMISION REQUIREMENTES AND
INTERIM MEASURES
Ruth Abril Stoffels
*
Sumario:
I
NTRODUCCIÓN
.
I.
L
AS COMUNICACIONES INDIVIDUALES DENTRO
DEL S ISTEMA DE GARANTÍA DE LOS DEREC HOS HUMANOS
.
II
R
EQUISITOS DE
ADMISIÓN DE LAS C OMUNICACIONES Y MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS
.
III
A
MODO DE CONCLUSIÓN
.
R
ESUMEN
: Antes de analizar el fondo de una Comunicación presentada por quien ha sid o víctima de una
violación de la CEDAW, el Protocolo Adicional a esta Convención exige que se cumplan una serie de
requisitos de admisión. Este estudio trata la forma en la que durante los últimos quince años el Comité de
la CEDAW ha anal izado aquéllos. Nuestra intención es determinar si exi sten líneas consolidadas de
análisis de estos requisitos por parte del Comité, o bien interpretaciones progresivas o incluso una
doctrina vacilante en cuanto a su considerac ión. De igual forma, nos acercaremos a los casos en los que el
Comité de la CEDAW ha dictado medidas provisionales, con objeto de establecer tanto las pautas
seguidas por este órgano en su adopción como las de los Estados en su se guimiento.
A
BSTRACT
: Before the CEDAW Committee considers a Complaint on its merits or substance, it must be
clear that the formal requirements of admissibility are met. This paper deals with the way in which this
Committee has analyzed those requirements during the last 15 years. We intend to determine the
existence of consolidated lines of analysis of these requirements and evaluate them; or, where
appropriate, the existence o f hesitations or progressive interpretations. In the sa me way we will study the
cases in which the CEDAW Committee has requested interim measures, in order to determine, if it is
possible, the existence behavior patterns by this Organ when adopting them, and even by States when
following them, trying to give reasons for this behavior.
P
ALABRAS CLAVE
: CEDAW, cuasi-contencioso, cuasi-jurisdiccional, requisitos de ad misión, Comité de la
CEDAW, agotamiento de recursos inter nos, medidas pr ovisionales, sistema de Comunicaciones, mujer,
género.
K
EYWORDS
: CEDAW, quasi-jurisdictional, admission requirements, Committee of the CEDAW,
exhaustion of domestic remed ies, provisional measures, in dividual communications, gender, women
rights.
Fecha de recepción del original: 22de abril de 2015. Fecha de aceptación de la versión final: 6 de
diciembre de 2015
*
Profesora Agregada del Departamento de Derecho Público de la Universidad CEU-Cardenal Herrera.
Correo electrónico: rabril@uch.ceu.es
[30]
R
EVISTA
E
LECTRÓNICA DE
E
STUDIOS
I
NTERNACIONALES
(2015)
- 2 -
DOI: 10.17103/reei.30.10
I
NTRODUCCIÓN
La labor del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité)
en la interpretación y clarificación de las disposiciones de la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW) ha sido
fundamental para el avance en el logro de igualdad de derechos y oportunidades de
todas las mujeres en todo el mundo en los últimos años. A lo largo de casi 30 años ha
procedido al examen de artículos y cuestiones claves de la Convención, sirviendo de
guía a Estados, organismos internacionales y ONG en su avance en el logro de la
eliminación de la discriminación que sufren las mujeres en las distintas sociedades.
En las páginas que siguen analizaremos las opiniones emitidas por el Comité ante los 67
casos presentados hasta la fecha, centrándonos en la fase de admisión y en las medidas
provisionales adoptadas en algunos casos, para, a través de un proceso deductivo,
determinar tendencias o líneas de actuación y valorarlas a la luz de lo que ocurre en
otros mecanismos similares.
Para ello, el primer paso ha de ser delimitar el mecanismo de las Comunicaciones ante
el Comité en el marco de los mecanismos de garantía de los derechos humanos, aunque
la parte nuclear de este estudio se centrará en llamada “jurisprudencia”
1
del Comité
respondiendo a casos individuales.
De un total de 67 Comunicaciones presentadas, sólo se han resuelto 17, quedando
todavía 21 de ellas por resolver; otras 22 se han declarado inadmisibles y 7 se han
retirado.
2
Por otro lado, de todas aquellas en las que el Comité ha entrado en el fondo
del asunto, sólo en una de ellas ha determinado que no existía violación de la CEDAW
Estos datos, pese a que merecen un análisis en profundidad nos permiten realizar, prima
facie, algunas afirmaciones. En primer lugar, que se trata de un mecanismo poco
utilizado
3
ya que la media de Comunicaciones presentadas a lo largo de su
funcionamiento es de 4 por año. Por otro lado, tampoco es este un mecanismo
excesivamente rápido, si tenemos en cuenta la media de 3 decisiones anuales, lo que no
es excesivo para un Comité de estas características, ya que, por ejemplo, el Comité de
Derechos Humanos (CDH) resuelve unos 65 asuntos anualmente, mientras que el
Comité contra la Tortura (CCT) resuelve unos 25 por año
4
. Por último, si atendemos al
1
Aunque técnica mente no nos encontremos ante jurisprudencia en sentido estricto, dado que no estamos
ante órganos judiciales, lo cierto es que se denomina del mismo modo, tanto por el CEDAW, como por la
Oficina de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Se quiere reflejar, con ello, la existencia de una
línea argumentativa basada en elementos jurídicos y el hecho de que responde a casos concretos en los
que lleva a cabo tareas de interpretación y aplicación de normas jurídic as aprobadas por los Estados.
2
Datos verificados en marzo de 2015.
3
Vé ase al respect entre otros: MURDOCH, J, “Unfulfilled Expectations: The Optional Protocol to the
Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women”, European Human Rights
Law Review, 2010, p 45.
4
4 Los datos para hacer esta información se han extraído del documento llamado “Statis tical Survey on
individual complains” que se puede encontrar e n la página web de los distintos co mités.
(http://www.ohchr.org/SP/HRBodies/Pages/HumanRightsBodies.aspx)

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