Decisión del Panel Administrativo nº D2014-2042 of WIPO Arbitration and Mediation Center, March 06, 2015 (case Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (“PROMPERÚ”) v. Crea Arte SAC)

Resolution DateMarch 06, 2015
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (“PROMPERÚ”) v. Crea Arte SAC

Caso No. D2014-2042

1. Las Partes

La Demandante es Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (“PROMPERÚ”) con domicilio en Lima, Perú, representada por Arteaga Casseli & De Los Santos Abogados, Perú.

La Demandada es Crea Arte SAC con domicilio en Lima, Perú, representada por sí misma.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [marcaperu.org].

El Registrador del citado nombre de dominio es PDR Ltd. d/b/a PublicDomainRegistry.com.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 20 de noviembre de 2014. El 20 de noviembre de 2014 el Centro envió a PDR Ltd. d/b/a PublicDomainRegistry.com vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en cuestión. El 21 de noviembre de 2014 PDR Ltd. d/b/a PublicDomainRegistry.com envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 9 de diciembre de 2014. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 29 de diciembre de 2014. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 29 de diciembre de 2014.

El Centro nombró a Ana María Pacón como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 5 de febrero de 2015, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Idioma de procedimiento

La Demanda fue presentada en español. Si bien el idioma del contrato de registro del nombre de dominio en disputa es el inglés, debe tenerse en cuenta que la Demandante es un organismo público peruano, que la Demandada es una empresa peruana que desarrolla sus actividades en el Perú, que el representante de la Demandada es de nacionalidad peruana y domicilia en el Perú, que el contenido de la página Web del nombre de dominio en disputa está en español, que las marcas afectadas por el registro del mencionado nombre de dominio han sido registradas en el Perú y que la contestación a la presente Demanda, así como un correo electrónico, ambos con fecha 29 de diciembre de 2014, fueron realizados por la Demandada en español. Por tanto, el idioma común de las partes es el español.

Adicionalmente, la Demandante solicitó al Centro que el idioma del presente procedimiento sea el español (no habiendo alegado la Demandada nada en contrario). El Centro tomó nota de los anteriores hechos con fechas 28 de noviembre y 30 de diciembre de 2014.

En vista de las consideraciones anteriores y atendiendo a lo establecido en el párrafo 11 del Reglamento, el Experto considera que el idioma del procedimiento de la presente disputa debe ser el español.

5. Suspensión de procedimiento

Con fecha 30 de diciembre de 2014 el Centro – en vista de la voluntad de la Demandante de transferir el nombre de dominio en disputa - informó a las Partes si deseaban suspender el presente procedimiento con el ánimo de llegar a un acuerdo amistoso.

Con fecha 9 de enero de 2015, la Demandante solicitó la suspensión del procedimiento por el plazo máximo de 30 días. El Centro confirmó la suspensión del presente procedimiento hasta el 8 de febrero de 2015.

Con fecha 20 de enero de 2015, la Demandante pidió al Centro la reanudación inmediata del procedimiento, puesto que a pesar que le había enviado a la Demandada una propuesta de acuerdo de transferencia, esta no estaba contestando a sus llamadas telefónicas ni a sus correos electrónicos.

6. Antecedentes de Hecho

6.1. La Demandante

La Demandante es un organismo público peruano, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú. Sus funciones principales son la promoción de bienes y servicios exportables, así como del turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú.

La Demandante también tiene registrado el nombre de dominio [marcaperu.pe].

6.2. La Demandada

La Demandada es una empresa constituida y con domicilio en el Perú. La Demandada es una empresa de consultoría, desarrollo, e implementación de soluciones en la industria textil.

6.3. El nombre de dominio en disputa

El nombre de dominio en disputa [marcaperu.org] se encuentra registrado desde el 6 de mayo de 2011. Cabe indicar que inicialmente el nombre de dominio en disputa se vino utilizando para ofrecer diferentes productos y servicios, encontrándose actualmente inactivo.

6.4. Las marcas afectadas por el nombre de dominio en disputa

Se encuentran registradas ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) del Perú las siguientes marcas titularidad de la Demandante:

-

(PERU y logotipo) en la clase 5 de la Nomenclatura Internacional, inscrita bajo certificado No. 179302, vigente hasta el 7 de setiembre de 2021.

-

(PERU y logotipo) en las 44 restantes clases de la Nomenclatura Internacional, inscrita bajo certificado No. 2566, vigente hasta el 23 de mayo de 2021.

- MARCA

en las 45 clases de la Nomenclatura Internacional, inscrita bajo certificado No. 8349, vigente hasta el 23 de junio de 2024.

7. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

Las alegaciones sostenidas por la Demandante son las siguientes:

- El nombre de dominio en disputa es similar al punto de generar confusión con sus marcas PERU y logotipo y MARCA

.

- La marca PERU y logotipo fue diseñada y desarrollada...

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