Acuerdo de Sede entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Comisión México-Estados Unidos para el Intercambio Educativo y Cultural (COMEXUS)

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectAcuerdos de sede
ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA
COMISION MEXICO-ESTADOS UNIDOS PARA EL INTERCAMBIO EDUCATIVO Y
CULTURAL
EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (en lo sucesivo "el Gobierno") y LA
COMISION MEXICO-ESTADOS UNIDOS PARA EL INTERCAMBIO EDUCATIVO Y CULTURAL (en lo
sucesivo "la Comisión");
CONSIDERANDO lo dispuesto en el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el Establecimiento de la
Comisión México-Estados Unidos para el Intercambio Educativo y Cultural, suscrito en la ciudad
de Monterrey, Nuevo León, el 27 de noviembre de 1990 y enmendado por Canje de Notas
diplomáticas fechadas en la Ciudad de México, el 30 de marzo y el 10 de mayo de 1995, así
como del 5 de mayo de 1997;
A FIN DE establecer la sede de la Comisión y acordar sus privilegios e inmunidades y los de
su personal;
CONFIRMANDO que la Comisión México-Estados Unidos para el Intercambio Educativo y
Cultural tendrá su sede en México;
RECORDANDO los derechos y las obligaciones de la Comisión, contenidas en el Convenio que
la estableció;
CON LA INTENCION de establecer la sede de la Comisión y regular sus privilegios e
inmunidades y los de su Director Ejecutivo, de su Tesorero y Tesorero Suplente, de los
miembros de su Consejo, de sus Copresidentes y de los funcionarios y empleados de la
Comisión, así como los de sus bienes y activos.
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
DEFINICIONES
Para los efectos del presente Acuerdo, las expresiones siguientes significan:
1. "Convenio", el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno
de los Estados Unidos de América para el Establecimiento de la Comisión México-Estados Unidos
para el Intercambio Educativo y Cultural, tal como ha sido enmendado por los Canjes de Notas
diplomáticas del 30 de marzo y 10 de mayo de 1995 y del 5 de mayo de 1997.
2. "Comisión", la Comisión México-Estados Unidos para el Intercambio Educativo y Cultural.
3. "Acuerdo", el presente instrumento, Acuerdo de Sede entre el Gobierno de los Estados
Unidos Mexicanos y la Comisión México-Estados Unidos para el Intercambio Educativo y Cultural.
4. "Consejo", los miembros del Consejo de la Comisión, así como sus Copresidentes.
5. "Gobierno", el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
6. "Legislación mexicana", todas las leyes, tratados, reglamentos, decretos y en general
aquellas disposiciones emitidas o suscritas por el Gobierno de México, en virtud de su autoridad.
7. "Parte(s)", el Gobierno y la Comisión.
8. "Personal de la Comisión", el Director Ejecutivo, el Tesorero y el Tesorero Suplente, y los
funcionarios y empleados de la Comisión. ARTICULO 2
SEDE
La Comisión tendrá su sede en la Ciudad de México.
ARTICULO 3
CONDICION JURIDICA
1. La Comisión tendrá personalidad jurídica y, en particular, tendrá plena capacidad para:
a) contratar;
b) adquirir y disponer, de conformidad con la legislación mexicana, de bienes muebles y
propiedades inmuebles; y
c) entablar procedimientos judiciales.

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