Decisión del Panel Administrativo nº D2018-2137 of WIPO Arbitration and Mediation Center, November 27, 2018 (case Comisión Federal de Electricidad v. Domain Administrator, Fundacion Privacy Services LTD)

Resolution DateNovember 27, 2018
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Comisión Federal de Electricidad c. Domain Administrator, Fundacion Privacy Services LTD

Caso No. D2018-2137

1. Las Partes

La Demandante es Comisión Federal de Electricidad, con domicilio en Ciudad de México, México, representada internamente.

La Demandada es Domain Administrator, Fundacion Privacy Services LTD, con domicilio en Ciudad de Panamá, Panamá.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [cfemex.com].

El Registrador del nombre de dominio en disputa es Media Elite Holdings Limited.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 18 de septiembre de 2018. El 19 de septiembre de 2018 el Centro envió al Registrador por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 20 de septiembre de 2018 el Registrador envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación. La Demandante presentó una Demanda enmendada el 13 de octubre de 2018.

El Centro envió una comunicación en español y en inglés a las Partes el 24 de septiembre de 2018 en relación con el idioma del procedimiento en tanto que la Demanda se había presentado en español mientras que el idioma del acuerdo de registro era el inglés. La Demandante presentó una solicitud para que el idioma del procedimiento fuera el español el 24 de septiembre de 2018. La Demandada no contestó a la comunicación del Centro.

El Centro verificó que la Demanda junto con la Demanda enmendada cumplían los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 17 de octubre de 2018. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 6 de noviembre de 2018. La Demandada no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó a la Demandada su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 13 de noviembre de 2018.

El Centro nombró a Reyes Campello Estebaranz como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 16 de noviembre de 2018. La Experta considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. La Experta ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una empresa mexicana de titularidad pública perteneciente al estado mexicano, fundada en 1937, que produce y comercializa energía eléctrica en este país, siendo uno de los principales proveedores de este servicio en el mismo.

La Demandante es titular de varias marcas mexicanas con las que identifica sus productos y servicios, que contienen o consisten en la denominación coincidente con su denominación social “Comisión Federal de Electricidad” y/o el acrónimo de su denominación social “CFE” solas u unidas a otros elementos gráficos y/o denominativos. Son suficientemente representativas de las mismas para el presente procedimiento:

La Marca Mexicana No. 913401 CFE ELECTRICIDAD PARA EL PROGRESO DE MEXICO, registrada el 13 de diciembre de 2005 y vigente para servicios de la clase 37;

La Marca Mexicana No. 1107934 CFE, registrada el 24 de junio de 2009 y vigente para servicios de la clase 37;

La Marca Mexicana No. 1080751 CFE, registrada el 23 de enero de 2009 y vigente para productos de la clase 9;

La Marca Mexicana No. 1080996 CFE COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, registrada el 26 de enero de 2009 y vigente para productos de la clase 9;

La Marca Mexicana No. 1744471 CFE, registrada el 19 de abril de 2017 y vigente para servicios de la clase 35;

La Marca Mexicana No. 1743788 CFE COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, registrada el 18 de abril de 2017 y vigente para servicios de la clase 35;

Asimismo, la Demandante es titular del nombre de dominio [cfe.gob.mx], registrado el 28 de febrero de 1995, que identifica su página Web oficial, mediante la cual proporciona información a sus clientes sobre su entidad, promociona y oferta sus productos y servicios.

El nombre de dominio en disputa fue registrado el 16 de agosto de 2000 y se encuentra vinculado a una página Web en la que, además de ofertarse la venta mediante subasta del propio nombre de dominio en disputa, se contienen varios enlaces depago por clic(“PPC”) a páginas Web de terceros relativos a diversos sectores económicos, principalmente vuelos, hoteles y paquetes turísticos a Cancún, juegos y apuestas deportivas.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante sostiene en la Demanda:

Que además de sus marcas registradas, es...

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