Decisión del Panel Administrativo nº D2017-2317 of WIPO Arbitration and Mediation Center, February 02, 2018 (case Comisión Federal de Electricidad v. Alejandro Lopez)

Resolution DateFebruary 02, 2018
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Comisión Federal de Electricidad c. Alejandro Lopez

Caso No. D2017-2317

1. Las Partes

La Demandante es Comisión Federal de Electricidad, con domicilio en Ciudad de México, México, representada por apoderada.

El Demandado es Alejandro Lopez, con domicilio en Coyoacán, Tabasco, México.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [cfe-gob.org].

El Registrador del nombre de dominio en disputa es GoDaddy.com, LLC.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó en español ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 22 de noviembre de 2017. El 22 de noviembre de 2017 el Centro envió a GoDaddy.com, LLC por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 22 de noviembre de 2017 GoDaddy.com, LLC envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación, e informando que el idioma del acuerdo de registro es el inglés. El 4 de diciembre de 2017 el Centro envió un correo electrónico a las Partes con motivo del idioma del procedimiento. El 5 de diciembre de 2017 la Demandante reiteró su solicitud que el idioma del procedimiento fuera el español. El Demandado no envió comunicación alguna referente al idioma del procedimiento.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 12 de diciembre de 2017. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 1 de enero de 2018. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 3 de enero 2018.

El Centro nombró a Gerardo Saavedra como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el 19 de enero de 2018, previa recepción de su Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. Este Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

A. Cuestión Procedimental

De acuerdo con el Registrador, el idioma del acuerdo de registro del nombre de dominio en disputa es el inglés. La Demanda fue inicialmente presentada en español y la Demandante solicitó que el idioma del procedimiento fuera el español, aduciendo que ambas partes se ubican en México, país de habla hispana, que el Demandado ha ofertado productos y servicios con las marcas de la Demandante en idioma español, y que el acuerdo de registro del Registrador también se encuentra disponible en idioma español. El Demandado no contestó la solicitud de la Demandante relativa al idioma del procedimiento. Las comunicaciones del Centro a las partes fueron en inglés y en español. Considerando lo anterior, atento a lo dispuesto en el párrafo 11(a) del Reglamento, este Experto está de acuerdo en que el idioma de este procedimiento sea el español (en el mismo sentido, Servicios y Productos de Salud, S.A. de C.V. v. Totalmed,[Caso OMPI No. D2012-0133]).

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una empresa propiedad del Gobierno Federal mexicano, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyos antecedentes de creación se remontan a 1937, que tiene por objeto prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica en México.

La Demandante tiene derechos sobre la marca CFE y diseño[1] la cual tiene registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ("IMPI") bajo el registro No. 1080751 en clase 9, otorgado el 23 de enero de 2009, y bajo el registro No. 1107934 en clase 37, otorgado el 24 de junio de 2009, entre otros.

La Demandante también tiene derechos, entre...

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