La comisión especial sobre asuntos generales y política de la conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (8-12 mayo 2000)

AuthorAlegría BorrÁs y Elisa Pérez Vera
Pages269-273

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  1. Siguiendo el funcionamiento ordinario de la Conferencia se convocó esta Comisión Especial con el objeto de presentar a la XIX Sesión de la Conferencia propuestas con un orden de prioridades respecto a los temas que pueden constituir los trabajos futuros de la Conferencia. Asimismo se trataron de diversos asuntos que afectan al funcionamiento de la Conferencia y a los Convenios elaborados en su seno. En esta ocasión, lo fundamental fue, no obstante, el examen de los trabajos encomendados por la XVIII Sesión de la Conferencia (1996) uno de los cuales, de hecho, ha significado importantes cambios en el funcionamiento ordinario de la Conferencia. En efecto, el primero de ellos, la protección internacional de adultos sólo fue objeto de una información ya que, terminado el proyecto en 1999 (al respecto, nota de E. Pérez Vera y A. Borrás en R.E.D.I., 1999, 2), se ha convertido en Convenio con la firma por Holanda, el 13 de enero de 2000. Es el segundo trabajo encomendado a la Conferencia, competencia judicial, reconocimiento y ejecución de sentencias en materia civil y mercantil, el que planteó grandes problemas.

  2. En efecto, ya se han señalado las dificultades que el propuesto Convenio plantea (en particular, en la nota de A. Borrás, «La labor de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado (1997-1998)», Anuario Español de Derecho internacional privado, tomo 0, Madrid, 2000, pp. 949-956), pero a pesar de ello en la Comisión especial celebrada entre los días 25 y 30 de octubre de 1999, se aprobó el anteproyecto de Convenio que, juntamente con el informe preliminar de los ponentes, fue enviado a los Gobiernos para que formulasen sus observaciones antes de la celebración de la Conferencia diplomática, que debía celebrarse en octubre de 2000. La situación inicialmente prevista se vio alterada por el envío de una carta por la Delegación de los Estados Unidos el 22 de febrero de 2000 en la que muestra su descontento con numerosos aspectos del proyecto, alegando que los abogados de Estados Unidos no aceptan una serie de aspectos. Propone, en consecuencia, la suspensión sine die de la Conferencia diplomática, esperando un momento más propicio. La situación planteada era grave, teniendo en cuenta que la elaboración de este Convenio es consecuencia de una propuesta americana en la que se ha invertido mucho tiempo desde 1992. Esta carta fue seguida de idénticas propuestas por parte de Australia, China, Corea y Japón. Frente a esta actitud, los países europeos miembros de la Comunidad Europea manifestaron su deseo de proseguir los trabajos y, aún aceptando la introducción de una cierta flexibilidad, su convicción de la conveniencia de terminar la preparación del Convenio en un plazo breve. En el fondo, se trata de un tema de falta de voluntad política de alcanzar un acuerdo tanto por parte de los Estados Unidos, que intentan obtener mayores concesiones de los Estados Europeos, como por parte de estos últimos que entienden que con nuevas cesiones en sus posiciones de partida el Convenio a que se llegaría les resultaría difícilmente aceptable. Ante esa situación era imposible imaginar la celebración de la Conferencia diplomática en octubre de 2000 y, por tanto, se trataba de organizar el trabajo de una forma diferente.

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    El acuerdo, alcanzado con grandes esfuerzos, consta de tres puntos: 1° En cuanto al momento de la celebración, la Conferencia diplomática se divide en dos sesiones, la primera a celebrar en junio de 2001 y la segunda a principios de 2002; es evidente el riesgo de esta parte del acuerdo, ya que nada impide que al término de la primera sesión se entienda que...

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