Comisión Africana de Derechos Humanos

Pages45-46
Sentencia disponible en: http://en.african-court.org/images/Ca ses/Judgment/Application_005-2013-Alex_
Thomas_v._United_Republic_of_Tanzania_Judgment.pdf
Alex Thomas fue condenado por un robo con violencia ocurrido en diciembre de 1996 y
sentenciado a 30 años de prisión.
Thomas alega que los tribunales tanzanos (la Corte de Distrito de Rombo en Mkuu, la Corte de
Apelaciones en Arusha y la Corte Suprema en Moshi) lo han erróneamente condenado (párrs.
3 y 23) y que además carecían de jurisdicción, por cuanto los hechos alegados habían ocurrido
en Kenya (párr. 4).
Thomas alega que durante el proceso judicial en que fue imputado y condenado no pudo ejercer
algunos y derechos y garantías procesales. Por ejemplo, no le han concedido la oportunidad de
defenderse en el juicio y tampoco se le permitió explicar el motivo de su ausencia durante el
juicio (párr. 5), ni tampoco se le proveyó de un abogado o se le permitió replicar a la acusación
(párr. 6).
El juicio en el tribunal de primera instancia procedió en su ausencia, nunca se interrogó a los
testigos y fue condenado in absentia. Este no pudo asistir por enfermedad, estuvo hospitalizado
durante 8 meses a causa de tuberculosis pulmonar y asma (párr. 81).
El demandante apeló de esta decisión, apelación que fue denegada tras dos años y cinco meses,
con el argumento de que el señor Thomas no apareció cuando se llevó a cabo la defensa, por lo
que la condena era legitima (párr. 27).
El 23 de marzo de 2000, el señor Thomas recurre ante la Corte Suprema (párr. 28) y el 15 de
El señor Thomas, en fecha indeterminada, presenta una solicitud de asistencia legal gratuita.
Mediante una carta de 3 de septiembre de 2010, el demandante solicita información acerca de
su solicitud y de su recurso. Hasta la presentación de la demanda ante la Comisión Africana el
señor Thomas no ha recibo una respuesta al respecto (párr. 36).
La falta de celeridad procesal y la ausencia del imputado durante todo el proceso penal como
posibles manifestaciones de vulneración de las garantías del debido proceso, en especial, el
a asistencia jurídica gratuita.
La Comisión Africana de Derechos Humanos (ComADH) consideró que el Estado de Tanzania, a
través de sus tribunales judiciales, privó sin una legítima razón el señor Thomas de ejercer de
forma efectiva su derecho a un juicio justo (derechos a ser oído y a defenderse) y asimismo a
juzgado por un tribunal imparcial en un plazo razonable, por excesiva tardanza de las autoridades
en contestar a sus solicitudes.
Alex Thomas v. República Unida
de Tanzania
(demanda N° 005/2013).
Sentencia de 20 de noviembre de 2015
del art. 7 N°1 (a): derecho de apelación; b):
presunción de inocencia; c) derecho a la de-
fensa; d) derecho a ser juzgado dentro plazo
-
14 N°3 d) del PIDCP - Derecho a la defensa
http://en.african-court.org/images/Cases/
Judgment/Application_005-2013-Al-
ex_Thomas_v._United_Republic_of_Tanza-
nia_Judgment.pdf
Wilfred Onyango Nganyi y Otros v.
República Unida de Tanzania
(demanda N° 006/2013).
Sentencia de 18 de marzo de 2016
Violación del art. 7 N°1 c) y d) (derecho a la
defensa y derecho a ser juzgado dentro de un
plazo razonable)
http://en.african-court.org/images/Cases/
Judgment/Onyango_Judgment.pdf
NOVIEMBRE de 2015
MARZO de 2016
La ComADH parte por reconocer que, un punto de vista jurídico-procesal, los juicios in absentia
son admisibles, pero asevera que —apoyándose en la jurisprudencia europea e interamericana—
el adecuado cumplimiento del derecho a un juicio justo exige que se conceda al imputado la
posibilidad efectiva de ser oído acerca de las razones de su ausencia y de defenderse, lo que
Así, una correcta interpretación del derecho a un juicio justo exigiría a los tribunales una evaluación
de las circunstancias concretas en las que encontraba Alex Thomas (i.e., la existencia de razones
de salud para no comparecer en juicio, la gravedad del delito de que era acusado, la ausencia de
una defensoría legal que representara sus intereses). Dicha evaluación tendría por resultado más
la suspensión del procedimiento y posibilitar su presencia en algún momento del proceso judicial.
Por otro lado, Alex Thomas estuvo 8 años y 2 meses intentando presentar una apelación y en
reiteradas ocasiones trató de obtener copias del expediente de su proceso, pero las autoridades
judiciales innecesariamente se tardaron en entregarle las copias y a contestar a sus solicitudes;
retraso tanto más incomprensible si se considera que la demanda, del punto de vista jurídico, no
revestía de gran complejidad. Para la ComADH estamos ante un caso de vulneración del principio
de celeridad procesal y del derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial en un plazo razonable
(párrs. 103 y 109).
Por último, la ComADH estima que Tanzania no ha respetado el derecho del señor Thomas, a
solicitud del imputado o . En el presente caso, Alex Thomas solicitó la asistencia legal
gratuita, pero nunca obtuvo una respuesta por parte del tribunal, por lo que fue condenado a 30
años de cárcel sin que haya tenido la posibilidad de defenderse legalmente ni en primera instancia
ni en instancia de apelación.

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