Decisión del Panel Administrativo nº DEC2007-0001 of WIPO Arbitration and Mediation Center, January 04, 2008 (case Comercio Mas S.A. de C.V. v. Master Domain)

JudgeMiguel B. O'Farrell
Resolution DateJanuary 04, 2008
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEcuador (.ec)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Comercio Mas S.A. de C.V. v. Master Domain

Caso No. DEC2007-0001

  1. Las Partes

    La Demandante es Comercio Mas S.A. de C.V., con domicilio en México DF, México, representada por Corral & Rosales, Ecuador.

    El Demandado es Master Domain, con domicilio en San Diego, California, Estados Unidos de América.

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [esmas.com.ec].

    El registrador del citado nombre de dominio es NIC.EC.

  3. Iter Procedimental

    La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 7 de noviembre de 2007. El 9 de noviembre de 2007 el Centro envió a NIC.EC vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en cuestión. El 12 de noviembre de 2007 NIC.EC envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

    De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 21 de noviembre de 2007. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 11 de diciembre de 2007. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 12 de diciembre de 2007.

    El Centro nombró a Miguel B. O'Farrell como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 21 de diciembre de 2007, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

  4. Antecedentes de Hecho

    La Demandante es titular en Ecuador de numerosos registros de la marca ESMAS, Regs. Nos. 4011-01, 4012-01 y 6552-02; y ESMAS & diseño, Regs. Nos. 4463-01, 5657-02, y 8109, registradas con anterioridad a que el Demandado registrara el nombre de dominio en disputa [esmas.com.ec] el 1 de octubre de 2007. El sito web "www.esmas.com" concentra los...

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