Caso Contencioso de Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de Julio de 2004. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Serie C No. 109
Fecha de Resolución: | 5 de Julio de 2004 |
Emisor: | Corte Interamericana de Derechos Humanos |
Caso: | 19 Comerciantes Vs. Colombia |
Acto: | Fondo, Reparaciones y Costas |
Solicitante: | Costa Rica |
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia
Sentencia de 5 de julio de 2004
(Fondo, R. y Costas)
En el caso 19 Comerciantes,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces*:
S.G.R., P.;
A.A.B., V.;
O.J., J.;
A.A.C.T., J.;
C.M.Q., J.;
M.E.V.R., J.; y
E.R.C., J. ad hoc;
presentes, además,
P.S.A., S., y
E.S.R., Secretaria Adjunta,
de conformidad con los artículos 29, 31, 55, 56 y 57 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”)** y con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”), dicta la presente Sentencia.
I
Introducción de la Causa
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El 24 de enero de 2001 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte una demanda contra el Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”), la cual se originó en la denuncia Nº 11.603, recibida en la Secretaría de la Comisión el 6 de marzo de 1996.
-
La Comisión presentó la demanda con base en el artículo 61 de la Convención Americana, con el fin de que la Corte decidiera si el Estado violó los artículos 4 (Derecho a la Vida) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención Americana por la detención, desaparición y ejecución el 6 de octubre de 1987 de los comerciantes A.L.P., G.R., Israel Pundor, A.B., A.F.C.[1], C.A.R., V.A., A.C., H.P., A.C., R.P., G.O., R.C.V., H.J., J.B., A.G. y L.S., y de J.M. y F.F.[2] (en adelante “las presuntas víctimas” o “los 19 comerciantes”) el 18 de octubre de 1987, en el municipio de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá, región del M.M.. Asimismo, la Comisión solicitó al Tribunal que decidiera si el Estado violó los artículos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en perjuicio de las mencionadas presuntas víctimas y sus familiares, así como que determinara si Colombia incumplió las disposiciones del artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de dicho tratado, en relación con los últimos dos artículos alegados. La Comisión alegó que los hechos fueron cometidos por el grupo “paramilitar” que operaba en el municipio de Puerto Boyacá con el apoyo y autoría intelectual de oficiales del Ejército colombiano.
-
Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado que adoptara todas las medidas necesarias para que los familiares de las presuntas víctimas recibieran una adecuada y oportuna reparación como consecuencia de las alegadas violaciones, entre ellas que realizara una investigación completa, imparcial y objetiva en la jurisdicción ordinaria, con el propósito de juzgar y sancionar a los responsables de la ejecución extrajudicial de las presuntas víctimas. Finalmente, la Comisión requirió a la Corte que condenara al Estado a pagar las costas y gastos generados en la tramitación del caso en la jurisdicción interna y ante el Sistema Interamericano.
II
Competencia
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Colombia es Estado Parte en la Convención Americana desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. Por lo tanto, la Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos de los artículos 62 y 63.1 de la Convención.
III
Procedimiento ante la Comisión
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El 6 de marzo de 1996 la Comisión Colombiana de Juristas presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana basada en la supuesta desaparición forzada de los 19 comerciantes (supra párr. 2) realizada por miembros del Ejército Nacional e integrantes de un grupo “paramilitar” en el municipio de Puerto Boyacá, departamento de Boyacá, región del M.M..
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El 29 de marzo de 1996 la Comisión procedió a abrir el caso bajo el Nº 11.603.
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El 27 de septiembre de 1999 la Comisión aprobó el Informe Nº 112/99, mediante el cual declaró admisible el caso, y se puso a disposición de las partes con el objeto de alcanzar una solución amistosa.
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El 16 de diciembre de 1999 los peticionarios presentaron a la Comisión una propuesta de solución amistosa, la cual fue transmitida al Estado para que presentara sus observaciones. El 21 de enero de 2000 el Estado remitió un escrito mediante el cual hizo referencia al Informe de Admisibilidad, escrito que fue transmitido a los peticionarios.
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El 2 de marzo de 2000 la Comisión celebró una audiencia con el propósito de analizar la posibilidad de que se llegara a una solución amistosa. Según lo indicado por la Comisión, el Estado expresó que no podía reconocer su responsabilidad debido a que las decisiones firmes de los tribunales internos no demostraban la responsabilidad de agentes del Estado por los hechos denunciados. Además, el Estado señaló que los familiares de las presuntas víctimas recibirían una reparación si los tribunales contencioso administrativos lo disponían. Por su parte, los peticionarios decidieron dar por concluido el intento de solución amistosa.
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El 4 de octubre de 2000 la Comisión, de conformidad con el artículo 50 de la Convención, aprobó el Informe Nº 76/00, mediante el cual recomendó al Estado:
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Llevar a cabo una investigación completa, imparcial y efectiva en la jurisdicción ordinaria con el fin de juzgar y sancionar a los responsables de la ejecución extrajudicial de A.L.P., G.R., Israel Pundor, A.B., A.F.O., C.A.R., V.A., A.C., H.P., A.C., R.P., G.O., R.C.V., H.J., J.B., A.G., L.S., J.M. y F.F..
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Adoptar las medidas necesarias para que los familiares de las víctimas reciban [una] adecuada y oportuna reparación por las violaciones […] establecidas.
-
Adoptar las medidas necesarias para dar pleno cumplimiento a la doctrina desarrollada por la Corte Constitucional colombiana y por [la] Comisión [Interamericana] en materia de investigación y juzgamiento de casos similares por la justicia penal ordinaria.
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El 24 de octubre de 2000 la Comisión transmitió el informe anteriormente señalado al Estado y le otorgó un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de su transmisión, para que informara sobre las medidas adoptadas para cumplir con las recomendaciones realizadas. El 22 de diciembre de 2000 el Estado solicitó una prórroga con el objeto de dar respuesta al Informe Nº 76/00, la cual fue otorgada hasta el 19 de enero de 2001, día en que el Estado presentó su respuesta a la Comisión y en el que la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte.
IV
Procedimiento ante la Corte
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La Comisión presentó la demanda ante la Corte el 24 de enero de 2001.
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De conformidad con los artículos 22 y 33 del Reglamento, la Comisión designó como delegados a los señores R.K.G. y J.E.M. y como asesora jurídica a la señora V.G.. Asimismo, la Comisión acreditó, en calidad de asistentes, a las señoras V.K. y R.A., del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), y como representantes de las presuntas víctimas y sus familiares a los señores G.G.G., C.R.M. y L.M.M., miembros de la Comisión Colombiana de Juristas.
-
El 15 de febrero de 2001 la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), y en aplicación de los artículos 33 y 34 del Reglamento, indicó a la Comisión que, a pesar de que en el cuerpo de la demanda había señalado el nombre de 19 presuntas víctimas, en el objeto de la demanda y en su petitorio había omitido incluir al señor L.S.. En razón de lo anterior, la Secretaría solicitó a la Comisión que informara, en el plazo de veinte días, sobre la inclusión o no de dicha persona como presunta víctima en el caso, así como que remitiera determinados anexos de la demanda que se encontraban incompletos o ilegibles. El 8 de marzo de 2001 la Comisión informó que el señor L.S. fue omitido del petitorio de la demanda por un “error administrativo involuntario” y confirmó que éste era una de las 19 presuntas víctimas del caso. Asimismo, la Comisión comunicó que no tenía una mejor copia de los anexos a la demanda que habían sido presentados incompletos o ilegibles y señaló que tales anexos se encontraban en la lista de prueba señalada en el párrafo 68 de la demanda, que la Comisión estimó debía ser solicitada al Estado (infra párr. 19).
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El 20 de marzo de 2001 la Secretaría, previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente, la notificó al Estado, junto con sus anexos, y le informó sobre los plazos para contestarla y designar su representación en el proceso.
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El 11 de abril de 2001 el Estado designó como agente a la señora L.M.G.G..
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El 25 de mayo de 2001 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado de su derecho a designar un juez ad hoc, en virtud de que el Presidente, con fundamento en los artículos 19 del Estatuto de la Corte y 19 de su Reglamento, aceptó la excusa de conocer el presente caso presentada por el J.C.V. de R.R., de nacionalidad colombiana. El 27 de junio de 2001 el Estado designó como J. ad hoc al señor R.N.N..
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El 10 de agosto de 2001 el Estado presentó la contestación a la demanda, después de haber solicitado dos prórrogas para su presentación, las cuales le fueron concedidas por el Presidente.
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El 15 de marzo de 2002 la Secretaría, siguiendo instrucciones del P., solicitó al Estado que remitiera, en un plazo de veinte días, toda la documentación que había sido solicitada por la Comisión en el párrafo 68 de la demanda, que versaba sobre los expedientes de las investigaciones y los procesos tramitados en el ámbito interno y los informes producidos por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
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El 5 de abril de 2002 el Estado presentó un escrito, mediante el cual solicitó una prórroga de diez días para presentar la documentación solicitada por el Presidente, señalada en el párrafo 68 de la demanda. Ese mismo día la Secretaría informó al Estado que, siguiendo instrucciones del P., se había otorgado la prórroga hasta el...
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