Decisión del Panel Administrativo nº DMX2014-0004 of WIPO Arbitration and Mediation Center, March 14, 2014 (case Consolidación Comercial Infra, S.A. de C.V. v. Arnaldo Escamilla)

Resolution DateMarch 14, 2014
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS

Consolidación Comercial Infra, S.A. de C.V. v. Arnaldo Escamilla

Caso No. DMX2014-0004

1. Las Partes

El Promovente es Consolidación Comercial Infra, S.A. de C.V. con domicilio en Naucalpan de Juárez, México, representado por Panamericana de Patentes y Marcas, S.C., México.

El Titular es Arnaldo Escamilla con domicilio en Distrito Federal, México, representado por David Antonio Pastrana Merlo.

2. Los Nombres de Dominio y el Registrador

La Solicitud tiene como objeto los nombres de dominio [infra.mx] e [inframedica.mx].

El Registrador de los citados nombres de dominio es NIC-México.

3. Iter Procedimental

La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 15 de enero de 2014 por correo electrónico, y el 21 de enero de 2014 por correo urgente. El 15 de enero de 2014 el Centro envió a NIC-México vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los nombres de dominio en disputa. El 15 de enero de 2014 el Registrador envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Titular es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Solicitud cumplía los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (la “Política” o “LDRP”), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para “.MX” (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Solicitud al Titular, dando comienzo al procedimiento el 28 de enero de 2014. De conformidad con el artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 17 de febrero de 2014. La Contestación fue presentada el 17 y 18 de febrero de 2014.

El Centro nombró a Gerardo Saavedra como miembro único del Grupo de Expertos el día 26 de febrero de 2014, previa recepción de su Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento. Este Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

El 5 de marzo de 2014 el Centro recibió de parte del Promovente un escrito suplementario no solicitado.

De las constancias que obran en el expediente se desprende que las partes tuvieron una oportunidad justa y equitativa de exponer su caso, por lo que este Experto procedió al cierre del procedimiento el 8 de marzo de 2014.

4. Antecedentes de Hecho

El Promovente es titular, entre otros, de los siguientes registros de marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial: INFRA, registro No. 805449 en clase 40, fecha de registro 1 de septiembre de 2003; INFRA y diseño, registro No. 350627 en clase 2, fecha de registro 25 de julio de 1988; INFRA MEDICA, registro No. 805451 en clase 42, fecha de registro 1 de septiembre de 2003; INFRA MEDICA y diseño, registro No. 805452 en clase 40, fecha de registro 1 de septiembre de 2003.

Infra, S.A. de C.V., subsidiaria del Promovente, es la titular de diversos nombres de dominio, entre ellos: [infra.com.mx] creado en 19 de febrero de 1997, [inframedica.com] creado en 15 de julio de 2004 e [inframedica.com.mx] creado en 8 de julio de 2004.

Los nombres de dominio en disputa fueron creados: [inframedica.mx] el 30 de octubre de 2009, e [infra.mx] el 3 de febrero de 2012.

5. Alegaciones de las Partes

A. Promovente

Las alegaciones del Promovente se pueden resumir como sigue:

Grupo Infra es una importante organización mexicana con más de 90 años de experiencia. El grupo está conformado por más de 30 compañías, tiene presencia en 39 países y cuenta con 20,000 empleados en los cinco continentes. Grupo Infra está dedicado, entre otras cosas, a la producción, venta y distribución de gases industriales y medicinales, así como a la provisión de servicios de salud a domicilio y para hospitales, provisión de equipo médico en general y soluciones integrales para el sector salud. El Promovente es accionista y ejerce control corporativo sobre Infra, S.A. de C.V., y ambas empresas forman parte de Grupo Infra. En el sitio web “www.infra.com.mx” se puede encontrar abundante información sobre las empresas que conforman el grupo, su historia, productos y servicios y notoriedad de la marca en general.

El Grupo Infra ha obtenido el registro de más de 55 marcas en México, conformados exclusivamente por las denominaciones INFRA e INFRA MEDICA. De igual manera Grupo Infra cuenta con 118 registros de marca en el extranjero con las denominaciones INFRA e INFRA MEDICA.

Grupo Infra ha adquirido y utiliza principalmente los nombres de dominio [infra.com.mx] e [inframedica.com], teniendo registrados en su portafolio de nombres de dominio, entre otros, los siguientes: [infra.org.mx], [inframedica.com.mx], [inframedica.info], [inframedica.net], [inframedica.tv], [inframedica.biz], [inframedica.org], [inframedica.mobi], [inframedica.me] e [inframedica.co].

Al introducir en el buscador Google el término “Infra” se obtuvieron aproximadamente 478,000 resultados, la totalidad de los analizados hacen referencia a la marca del Promovente, lo que muestra que Grupo Infra es sin duda una marca notoria y renombrada, criterio que se puede apreciar en Société Le Monde interactif c. Monsieur Elphège Frèmy,[Caso OMPI No. D2000-0647].

Las marcas INFRA e INFRA MEDICA fueron solicitadas con anterioridad a la fecha de creación de los nombres de dominio en disputa.

De una simple comparación entre los nombres de dominio en disputa y las marcas registradas INFRA e INFRA MEDICA, se advierte que los nombres de dominio en disputa son indistinguibles con respecto a las marcas del Promovente, lo que permite concluir no una similitud en grado de confusión sino la identidad misma.

El Titular no tiene derechos o intereses legítimos respecto de los nombres de dominio en disputa.

Al ingresar a las direcciones [infra.mx] e [inframedica.mx], se puede observar que el Titular los tiene redirigidos a un sitio web identificado con el nombre de dominio [medirenta.mx], correspondiente a una empresa que ofrece servicios de renta y venta de artículos médicos, servicios de provisión de oxígeno, lo que se acredita con el acta notarial de fe de hechos del 20 de septiembre de 2013. Mediante fe de hechos notarial del 1 de diciembre de 2010 se acredita el redireccionamiento, identificado hace más de 3 años, del nombre de dominio [inframedica.mx] al sitio web [oximedic.com.mx], otra empresa relacionada con el Titular que de igual manera ofrece servicios de renta y venta de artículos médicos y servicios de provisión de oxígeno, lo que acredita que el Titular no ha utilizado ni ha efectuado preparativos demostrables para utilizar los nombres de dominio en disputa en relación con una oferta de buena fe de productos o servicios.

Una búsqueda por titular en el Sistema de Consulta Externa del IMPI da como resultado que el Titular carece de registro marcario alguno. Tampoco podría considerarse que el Titular sea conocido en algún medio mediante los nombres de dominio en disputa. Se efectuó una búsqueda exhaustiva dentro del sitio en Internet propiedad del Titular [medirenta.mx] al que se redirige al ingresar a los nombres de dominio en disputa y no se encontró en ninguna de sus secciones información referente a las marcas INFRA e INFRA MEDICA del Promovente.

Al efectuar una búsqueda en Google...

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