Comentarios en torno a la Resolución del Congreso y del Senado de los Estados Unidos, de 2 de octubre de 2002...

AuthorEsther Barbé Izuel/Alegría Borrás Rodríguez/Cesáreo Gutiérrez Espada
PositionDerecho Internacional Público/Derecho Internacional Privado/Relaciones Internacionales
Pages523-529

Comentarios en torno a la Resolucin del Congreso y del Senado de los Estados Unidos, de 2 de octubre de 2002, por la que se autoriza el uso de la fuerza contra Irak

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La crisis que ha desembocado en la «Guerra de Iraq», no ha sido solo un calentamiento de cabeza del Presidente Bush, sino que ha habido todo un rosario de decisiones internas (estadounidenses, británicas y onusianas) que han preparado el camino de la guerra tal y como se esperaba, por mucho que el lema del «no a la guerra» haya inundado muchas calles y ciudades. No se trata en este pequeño comentario de analizar la cuestión de la legalidad o de la ilegalidad de la guerra a la luz del Derecho internacional, sino de comentar brevemente una decisión que, siendo interna, iba a tener a todas luces un alcance internacional, ya que presagiaba lo que se avecinaba. No hay que olvidar que ya había en ese momento un número importante de fuerzas estadounidenses y británicas desplegadas en la zona, algo a lo que nadie se oponía y de lo que todos querían sacar provecho, ya que el coste del despliegue no les costaba ni un solo euro. Sin embargo, pocas veces el que paga no manda y en este caso no iba a ser una excepción.

Ahora, después del tifón militar que se ha desencadenado sobre Iraq, y que ha dejado atónitos a propios y extraños, las aguas del Tigris y del Eúfrates vuelven a su cauce, y la arena del desierto queda como única testigo de los combates y muertos anónimos. La gran resistencia se ha esfumado y los dos millones de refugiados pronosticados por la ONU se ha quedado en las poltronas de Ginebra, mientras que muchas ONGs reclamaban insistentemente trabajo en Jordania o en otros países limítrofes. Ahora sólo cabe esperar que la reciente Resolución 1483 del Consejo de Seguridad (CdS), adoptada por unanimidad, habiéndose ausentado Siria, constituye una nueva esperanza para el torturado pueblo iraquí. Y es que Estados Unidos, acompañado de Gran Bretaña, se encuentra en la región con un garrote victorioso de unos 150.000 soldados, con un poder de disuasión que causa pavor en la zona, con Francia y Alemania buscando, hasta ahora infructuosamente, el camino de vuelta, y con algunos regímenes de la zona preocupados por la posibilidad de ser los próximos en la lista del «Sheriff» de Texas. El realismo político y jurídico se vuelve a imponer una vez más y atrás quedan los reproches al Hegemón americano. Una vez más la ONU no ha estado a la altura de las circunstancias. Además, habrá que reconocer que no siempre la opinión pública se manifiesta por los grandes crímenes que se cometen, como ocurrió con el genocidio ruandés. Tampoco lo han hecho ahora, salvo para demostrar su yankifobia, como lo acaba de denunciar el filósofo y politólogo francés Jean François Revel en su último libro «La obsesión antiamericana».

La Resolución conjunta del Congreso y del Senado del 2 de octubre es un fiel reflejo de la conciencia que se ha establecido en los Estados Unidos tras el dramático 11-S. Conviene resaltar, sin embargo, que en el texto de la Resolución que aquí se comenta se establece un vínculo muy estrecho entre el desarme iraquí, el terrorismo y la seguridad de los Estados Unidos.Page 524

Desde esta perspectiva, lo que para algunos todo esto no es ni más ni menos que la cuadratura del círculo, para otros es el hilo conductor lógico de los acontecimientos que hemos vivido en los últimos meses. Así las cosas, estas tesis iban a estar presentes en muchos foros internacionales y suscitar las reacciones lógicas en otros niveles. Pero vayamos por partes.

Lo primero que conviene destacar es que el desarme iraquí ha estado siempre presente en las preocupaciones de la seguridad estadounidense desde 1990, año en que el mundo pudo constatar una agresión iraquí en toda regla contra Kuwait. Este hecho conviene tenerlo siempre en la mente cuando se trata de abordar cualquier cuestión en relación con Iraq ya que si se oculta, como se hace en algunos casos, parece que el agresor es el que se defiende. Esto es precisamente lo que hace la Resolución que comentamos al recordar este hecho en el primer párrafo, para añadir después la liberación de Kuwait no sólo como algo que afectase al pueblo iraquí sino también «in order to defend the national security of the United States». Por lo tanto, la agresión iraquí contra Kuwait es considerada como que afecta a la seguridad de los Estados Unidos. Pero la cosa no termina ahí ya que la liberación de Kuwait la enlaza con el acuerdo del cese el fuego, acuerdo por el que Iraq se obliga inequívocamente, entre otras cosas, a eliminar sus programas de armas nucleares, biológicas y químicas y a dejar de prestar apoyo al terrorismo internacional. No obstante, para los Estados Unidos, estas obligaciones recogidas de forma clara y contundente en la Resolución 687 (1991) del Consejo de Seguridad han sido violadas, como lo han demostrado los inspectores internacionales, los servicios de inteligencia estadounidenses y los desertores iraquíes, al descubrir programas de desarrollo de todas estas armas, incluyendo un avanzado programa nuclear que estaba a punto de producir el arma nuclear. Además, Iraq, en plena y flagrante violación del acuerdo del cese el fuego, impidió los esfuerzos de los inspectores a quienes terminaron expulsando el 31 de octubre de 1998.

El paso lógico que debía llegar ante todas estas violaciones por parte de Iraq sería que esta situación amenazaba «los intereses vitales» de los Estados Unidos y la paz y la seguridad internacionales, expresiones que la Resolución recoge expresamente. Nada nuevo bajo el sol, se puede decir, ya que la expresión de la amenaza a «los intereses vitales» de los Estados Unidos no es nueva y comprende tanto la amenaza a intereses económicos esenciales como a los militares. Esta teoría ya estaba presente en lo que se denominó la «Doctrina Carter-Brown», formulada en enero de 1980 (SCHWENNINGER, J., «The 1980s: New Doctrines of Intervention or New Norms of Non-Intervention», Rutgers Law Review, 1981, pp. 423-424), en la que se justifica cualquier intervención militar en la región del Golfo Pérsico, si se revela que está en peligro el aprovisionamiento energético del mundo occidental. Estas consideraciones económico-estratégicas iban a estar asimismo presentes de una forma más aguda en el «Codicilo de Reagan» de octubre de 1981, al propugnar una activa intervención en las regiones denominadas «critical...

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