Comentario La autonomía en la pluralidad y jerarquía de las fuentes y los valores

AuthorCarlos J. Maluquer de Motes y Bernet
ProfessionCatedrático de Derecho Civil - Universidad de Barcelona
Pages413-418

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1. El ordenamiento jurídico

Dificilmente es de asumir en nuestra doctrina jurídica la preocupación del autor por la unidad del ordenamiento, ya que se parte de una premisa absolutamente diferente. Estamos en una pais estructurado en las llamadas Comunidades Autónomas en donde se reconoce una capacidad legislativa, una legislación propia y diferente de la del Estado y, en definitiva, un ordenamiento jurídico propio.

En efecto, si obervamos la legislación estatal y la legislación de alguna Comunidad Autónoma (pensemos en Catalunya, por la pertenencia del que suscribe el presente escrito a la misma) se puede constatar que la expresión Ordenamiento jurídico aparece en el artículo 1 del Código civil español y en el artículo 1 de la Compilación del derecho civil de Catalunya, hoy sustituido por la ley 29/2002, de 30 de didiembre, sobre la Primera ley del Codigo civil de Catalunya. Es evidente que se refieren a dos ordenamientos jurídicos diferentes, pero existe siempre una idea común, la de ordenamiento jurídico: conjunto de normas existentes en un momento histórico concreto en el seno de una comunidad determinada.

A menudo se identifica el derecho objetivo con la norma y con el ordenamiento jurídico, si bien la norma debe diferenciarse del concepto global, ya que existen elementos diferenciadores de los principios generales y del sistema, y todos ellos incluyen el ordenamiento. Así, norma, principios y sistema son los tres elementos que integran el ordenamiento jurídico, que también es conocido comúnmente con el nombre de derecho objetivo1.

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El ordenamiento es un conjunto de normas con un sentido organizativo, que responde a un conjunto de convicciones y de creencias culturales y de valor que le otorgan su dimensión propia en el seno de la comunidad en que se produce. El sistema constituye un conjunto de normas que, consideradas integradas en el ordenamiento jurídico, presentan su coherencia propia y su unidad de sentido. El sistema permite estudiar y analizar por separado las normas, y también las conexiones y las relaciones entre las mismas normas y las proposiciones (p. ej. El derecho de obligaciones, el derecho de familia, etc).

Esto no implica que el sistema dentro del ordenamiento jurídico constituya un compartimento estanco y que no tenga relación con otros sistemas posibles. Todo lo contrario, hay enormes incidencias y relaciones entre unos y otros sistemas y, a la vez, su propia naturaleza le permite asumir los posibles o constantes cambios que se producen en la realidad social y adaptarse a ellos más facilmente. La modificación de las normas del sistema es más ágil, ya que afecta estrictamente a los hechos que la comunidad considera de manera diferente y que quiere que sean modificados, o los que quiere que sean objeto de regulación porque hasta entonces no ha habido ninguno.

En els sistema encontramos instituciones jurídicas que constituyen conjuntos de normas que regulan de una forma más estable una misma manera. Estas normas son instituciones jurídicas que tratan y regulan determinados comportamientos sociales y representan mecanismos de exteriorización de formas de vida de una comunidad. Las instituciones jurídicas son siempre un conjunto unitario de reglas para una misma finalidad que a veces adquiere categoria autónoma y atribuye vida propia a algunas instituciones concretas.

2. Derecho público y derecho privado

Tradicionalmente, se distingue el derecho en...

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