Comentario El sistema italo-comunitario de las fuentes

AuthorCarlos J. Maluquer de Motes y Bernet
ProfessionCatedrático de Derecho Civil - Universidad de Barcelona
Pages295-298

Page 295

1. Sistema de fuentes y derecho comunitario

La incorporación de España a las Comunidades Europeas se llevó a cabo a través del artículo 93 de la Constitución y su adhesión a través de la Ley Orgánica 10/1985, de 2 de agosto que autoriza la adhesión. La consideración de la Unión Europea es una organización jurídica compleja, que dispone de personalidad jurídica propia y que, como institución, se encuentra siempre en una fase de cambio constante. Es una organización política, es un sistema de integración económica y constituye un sistema jurídico propio.

Y se destaca el principio de subsidiariedad del artículo 3B TCE, al establecer: "En los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Comunidad intervendrá, conforme al principio de subsidiariedad, sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no pueden ser alcanzados de manera sufiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puedan lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, a nivel comunitario".

Basicamente, su estructura es la siguiente:

  1. El Parlamento, que constituye el órgano representante de los "pueblos de los Estados", cuyos miembros se eligen por sufragio universal, directo y secreto. A pesar de ser considerado el Parlamento, se exterioriza que carece de auténticas funciones legislativas, a pesar de que se le ha atribuido la aprobación de los presupuestos comunitarios y tiene atribuido el control político de la Comisión.

  2. El Consejo está compuesto por los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros. Se reune normalmente por áreas de actividad.

  3. Y la Comisión. Constituye el órgano ejecutivo de la Comunidad y actúa como si se tratara de la Administración permanente. Puede asumir medidas legislativas si el Consejo se delega y está compuesta por los lla-Page 296mados Comisarios, que son personas designadas por los estados miembros y su presidente es considerado como el Jefe de Gobierno de la Comunidad Europea.

  4. Existe finalmente, un Tribunal de Justicia que es el órgano que garantiza el respeto a los Tratados constitutivos, su aplicación y su interpretación. Su finalidad es la de resolver los conflictos que se plantean entre la Comunidad y los Estados miembros o, también, entre las propias instituciones comunitarias. Tiene una función de...

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