Comentario de Fondo
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VII. COMENTARIO DE FONDO
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las técnicas necesarias para resolver problemas de salud reproduc tiva. Dicha condición demanda una atención especial
para que se desarrolle la autonomía reproductiva.Caso Artavia Murillo y otros
“[…] Este tipo de interrupción en la continuidad de un tratamiento, tiene un impacto diferenciado en las mujeres
porque era en sus cuerpos donde se concretizaban intervenciones como la inducción ovárica u otras intervenciones
destinadas a realizar el proyecto familiar asociado a la FIV.[…] La Corte concuerda con el Comité de la CEDAW cuando ha
resaltado que es necesario considerar ‘los derechos de salud d e las mujeres desde una perspectiva que tome en cuenta sus
intereses y sus necesidades en vista de los factores y los rasgos dis tintivos que las diferencian de los hombres […]’Caso
Artavia Murillo y otros, párr. 300)
in vitro “tuvo un impacto desproporcionado en las parejas
48, por tanto, la medida tuvo un efecto
Labor interpretativa contenciosa de la Corte IDH: los métodos aplicados al artículo 4.1 de la Convención
sobre todos los casos relativos a la interpretación o
aplicación de la Convención
in vitro
encontraba regulada en el De creto Ejecutivo.
“[…]Al respecto, la Corte ha analizado con mucho detenimi ento el presente caso teniendo en cuenta que intervino
el más Alto Tribunal de Costa Rica, y que éste en su sentencia realizó una interpretación del ar tículo 4 de la Convención
Americana. Sin embargo, esta Corte es la intérprete última de la Convención, por lo cual estima relevante precisar lo
pertinente respecto a los alcances de dich o derecho […]Caso Artavia Murillo y otros
su jurisprudencia
Respecto a la interpretación según el sentido corriente
“Para analizar si existe una obligación de protección absoluta en esos términos [
Constitucional], la Corte procede a analizar el alcance de los artículos 1. 2 y 4.1 de la Convención Americana respecto a las
palabras “persona”, “ser huma no”, “concepción” y “en general”. (Caso Artavia Murillo y otros
Después de un detallado análisis sobre el sentido corriente de dichos términos, considerandointer alia, sus acepciones jurídicas
“[…]entiende el término “concepción” desde el momento en que ocurre la implantación, razón po r la cual considera
que antes de este evento no procede aplicar el art ículo 4 de la Convención Amer icana. Asimismo, la expresión “en g eneral”
permite inferir excepciones a una regla, pero la interpretac ión según el sentido corriente no permite precisar el alcance de
dichas excepcionesCaso Artavia Murillo y otros,
47
48in vitrosupra nota 46, pár r. 303.
49
50
51
52supra
18
“[…]bajo consideración que el artículo 4 .1 es asunto materia de la discusión del presente caso y lo fue en el ámbito
de lo debatido ante la Sala Constit ucional, el Tribunal estima pertinente interpretar dicho artículo ut ilizando los siguientes
métodos de interpretación, a saber, la interpretación sistemática e his tórica, evolutiva y teleológica.Caso Ar tavia Murillo
y otros
Siguiendo una interpretación sistemática
. Así lo ha dicho también en su
en cuenta los acuerdos e instrumentos formalmente relacionados con éste (inciso segundo del artículo 31), sino también el sistema
“[…]La Corte entra a analizar este alegato a partir de una valoración general de lo dispuesto por los sistemas de
protección respecto a la protección del derecho a la vida. Por tanto, se analizará: i) el Sis tema Interamericano; ii) el Sistema
Universal; iii) el Sistema Europeo, y iv) el Sistema African o.Caso Artavia Murillo y otros
una norma convencional,
“La expresión ´toda persona´ es utilizada en numerosos ar tículos de la Convención Americana y de la Declaración
Americana. Al analizar todos estos artículos no es factible sostener que un embrión sea titular y ejerza los derechos
consagrados en cada uno de dichos artícu los. Asimismo, teniendo en cuenta lo ya señalado en el sentido que la concep ción
que el objeto directo de protección es fundamentalmente la mujer embarazada, dado que la defensa del no nacido se
realiza esencialmente a través de la protección de la mujer, como se desprende del artículo 15.3.a) del Protocolo de San
Salvador, que obliga a los Estados Parte a “conceder atención y ayuda especiales a la madre antes y durante un lapso
estado de gravidez a protección, cuidados y ayudas especiales.Caso Artavia Murillo y otros, párr. 222)
“
que no es procedente otorgar el estatus de persona al embri ón.Caso Artavia Murillo y otros, párr. 223)
Asimismo, la Corte resalta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sumando ahora a su análisis
“
el artículo 2, al indicar que “los embriones crea dos por el peticionario [y su pareja] no tienen el derecho a la vida dentro del
Caso Artavia
Murillo y otros, pár r. 241)
“La Corte concluye que la Sala Constit ucional se basó en el artículo 4 de la Convención Ameri cana, el artículo 3 de la
Declaración Universal, el art ículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos , la Convención sobre los Derechos
del Niño y la Declaración de los Derechos del Niño de 1959. No obstante, de ninguno de es tos artículos o tratados es posible
sustentar que el embrión pueda ser considerado persona en los términos del artículo 4 de la Convención. Tampoco es
posible desprender dicha conclusión de los trabajos preparatorios o de una interpretación sistemática de los derechos
consagrados en la Convención Americana o en la Declarac ión Americana.Caso Artavia Murillo y otros, párr. 244)
53supra
54supra not a 48, párr. 43.
55
56
57
58
19
De todas maneras, el Tribunal no des cansa en lo anterior y continúa ahora con un análisis de carácter evolut ivo, respecto del
60.
61
6263, precisamente cuando el Estado de Chi le había votado en favor
“[…] la interpretación evolutiva es de especial relevancia , teniendo en cuenta que la FIV es un procedimiento que no
existía al momento en el que los redactores de la Convención adoptaron el contenido del artículo 4.1 de la Convención
(Caso Artavia Murillo y otros, párr. 246)
“
mayoría de los Estados Parte en la Convenci ón, se ha interpretado que la Convención permite la práctica de la FIV. El Tribunal considera
que estas prácticas de los Estados se relacionan con la manera en que interpretan los alcances del artículo 4 de la Convención, pues
ninguno de dichos Estados ha considerado que la protección al embrión deba ser de tal magnitud que no se permitan las técnicas de
reproducción asistida o, particularmente, la FIV. En ese sentido, dicha práctica generalizada está asociada al principio de protección e
incremental -y no absoluta- de la vida prenatal y a la co nclusión de que el embrión no puede ser entendido como persona (Caso Artavia
Murillo y otros
64, la llamada
interpretación teleológica
pueden, también ellos, ser precisados y desarrollados por la propias partes bajo el efecto de determinados preceptos del derecho
pro persona, principio recto r del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos.
pro personala Convención t iene un
que representa los límites y condiciones dentro de los cuales los Es tados Partes han consentido en responsabilizarse internacionalmente
de las violaciones de que se les acuse. Corresponde, por lo tanto, a esta Corte garantizar la protección internacional que establece la
Convención, dentro de la integridad del sistema pactado por los Estados. En consecuencia, el equilibrio de la interpretación se obtiene
orientándola en el sentido más favorable al des tinatario de la protección internacional, siempre que ello no implique una alteración del
sistema66
“
la de salvaguardar el derecho a la vida sin que ello imp lique la negación de otros derechos que protege la Convención. En ese sentido, la
del derecho a la vida desde la concepción.
[..] [E]n aplicación del principio de interpretación más fa vorable, la alegada protección ´más amplia´ en el ámbito interno no puede
medida que la prevista en ella.Caso Artavia Murillo y otros
59
60supra nota 8, pá rr. 106.
61
62
63supra nota 20, p árr. 83 y siguientes.
64
65Cançado Trindade, Ant ônio, El derecho internaci onal de los derechos hum anos en el siglo XXI, Edito rial Jurídica de Chile, 20 01, pág. 22.
66
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