Comentario de Fondo

AuthorCentro de Derechos Humanos
Pages14-15
14
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señor Mejía Idrovo hubiera sido objeto en este aspecto de un trato discriminatorio”. (Caso Mejía Idrovo, párr. 121)
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concurrir para que se pueda considerar una diferencia de trato constitutiva de discriminación. Considera que una medida de trato diferenciada debe
ser razonable y objetiva para ser legítima. En el caso Mejía Idrovo pese a estar establecido por un tribunal superior del Ecuador que había existido
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forma en que se legitimaría dicho acto prima facie
un trato diferenciado. Pero lo más grave es que de los elementos que señala, debieron ser aportados por la víctima para probar algo que ya estaba
acreditado en sede interna, hay requisitos que son propios de la prueba que le era exigible al Estado (situación de otros solicitantes y criterios
Velázquez Rodríguez59.
De transformarse este cambio en la carga y valoración de la prueba en una tendencia, considerando lo que ya pudo apreciarse en el caso Velez Loor
respecto de la discriminación estructural60, estaríamos ante un serio retroceso en la jurisprudencia de la Corte.
Derecho a acceder a un cargo público en condiciones de igualdad
En el caso Reverón Trujillo61, en el marco de la protección de la permanencia de los jueces en sus cargos como presupuesto del acceso
igualitario a las funciones públicas contenido en el Art. 23 de la Convención, la Corte Interamericana concluyó que la permanencia de un juez en su
cargo constituye una garantía inherente al derecho de acceso igualitario a la función pública y que la garantía de protección abarca tanto el acceso
como permanencia en condiciones de igualdad. En el caso Chocrón Chocrón, la Corte IDH reitera esta jurisprudencia asentada y agrega, reforzando
lo establecido por el Comité de Derechos Humanos, que la estabilidad en el cargo es un componente de la independencia judicial, que junto con la
igualdad de oportunidades en el acceso, garantizan la libertad frente a injerencias o presiones políticas:
“[…] [E]l artículo 23.1.c no establece el derecho a acceder a un cargo público, sino a hacerlo en “condiciones generales de
igualdad”. Esto quiere decir que el respeto y garantía de este derecho se cumplen cuando “los criterios y procedimientos para el
nombramiento, ascenso, suspensión y destitución [sean] razonables y objetivos” y que “las personas no sean objeto de discriminación”
en el ejercicio de este derecho. Asimismo, el Comité de Derechos Humanos ha interpretado que la garantía de protección abarca
tanto el acceso como la permanencia en condiciones de igualdad y no discriminación respecto a los procedimientos de suspensión
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si no está acompañado por la protección efectiva de la permanencia en aquello a lo que se accede, más aún si se tiene en cuenta la
estabilidad como componente de la independencia judicial. Además, la igualdad de oportunidades en el acceso y la estabilidad en el
cargo garantizan la libertad frente a toda injerencia o presión política”. (Caso Chocrón Chocrón, párr.135)
Reparaciones: criterios para la determinación de una justa indemnización en el ámbito patrimonial
La sentencia sobre reparaciones y costas del caso Salvador Chiriboga ha sido seleccionada para esta sección, con el objeto de mostrar
el tratamiento que la Corte IDH ha realizado sobre las reparaciones, en particular, centrándonos en dos aspectos de la misma: quién o qué instancia
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En este caso, la Corte IDH dejó en un primer momento la determinación del monto indemnizatorio sujeto a una instancia de acuerdo
entre las partes; pero no habiéndose producido dicho acuerdo, lo debió resolver en una segunda sentencia. Señaló la Corte en 2008:
“Esta Corte considera apropiado que la determinación del monto y el pago de la indemnización justa por la expropiación de los
bienes, así como cualquier otra medida tendiente a reparar las violaciones declaradas en la presente Sentencia, se hagan de común
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[…] En el caso que no se llegue a un acuerdo, la Corte determinará las reparaciones correspondientes, así como las costas y gastos”.
(Caso Salvador Chiribogasentencia de fondo 2008-, párr.134)
La Corte ya había adoptado este tipo de medida, en la que devuelve la resolución del asunto a una instancia nacional, en otros casos
como Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez62. En este sentido, el caso Salvador Chiriboga  
dar efectividad inmediata a los derechos vulnerados63, aunque a veces las complejidades para su determinación sean una tentadora excusa para
    
una respuesta efectiva de parte del Estado en un plazo oportuno, la posibilidad de un acuerdo entre ambas partes era mínima, por no decir inviable.
Por otra parte, existen expectativas legítimas de los actores partícipes del sistema de que la Corte IDH dé respuestas efectivas ante las violaciones de
derechos humanos planteadas, para lo cual es indispensable la existencia y determinación de reparaciones en cada caso al momento de dictarse la
sentencia respectiva y no realizarlo más de tres años después, como ocurre en el caso de marras.
Respecto a los criterios para la determinación del valor de la indemnización en la sentencia de reparaciones, es interesante revisar cuáles
fueron utilizados, para luego pasar a una crítica de los mismos.
La Corte IDH considera en el caso Salvador Chiriboga, en conformidad con la jurisprudencia constante en la materia64, que de acuerdo a la
ponderación que debe realizarse entre el derecho a la propiedad y el interés público, la expropiación es una medida adecuada. Agrega que para que
esta restricción sea legítima es necesario que exista una justa indemnización a la víctima:
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internacional, el cual deriva de la necesidad de buscar un equilibrio entre el int erés general y del propietario. Este principio ha sido
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pago de una “indemnización justa”, por lo que dicho pago constituye en sí un requisito para poder restringir el derecho a la propiedad”.
(Caso Salvador Chiriboga, párr. 60)
A partir de la anterior consideración, la Corte IDH estableció en su sentencia de fondo cuáles son los criterios que deben considerarse en una
justa indemnización, teniendo en cuenta que la víctima aún no ha recibido compensación monetaria alguna por la expropiación, luego de 19 años
de juicio:
57 Caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela, supra nota 50, párrs. 190-205.
58 Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela, supra nota 30, párr.138.
59 Ver, Boletín Trimestral de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Centro de Derechos Humanos, Facultad de Derecho, Universidad de Chile, 2/2010, p.13. Caso Velázquez Rodríguez vs. Honduras,
supra nota 34, párrs. 127, 128 y 130.
60 Caso Vélez Loor vs. Panamá, supra nota 13, párr. 251.
61 Caso Reverón Trujillo vs. Venezuela, supra nota 58.
62 supra nota 24, párr. 232.
63 Ver, Nash, C. Las reparaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (1988-2007), Centro de Derechos Humanos, Facultad de Derecho, Universidad de Chile, Santiago, 2007, pp.45 y 46.
64 
la legitimidad de las expropiaciones en este tipo de casos: CEDH.Case of Beyeler vs. Italy, Judgment of 5 January 2000, párr. 8; Case of Carbonara and Ventura vs. Italy, Judgment of 30 May 2000, párr. 65; Case of Lithgow
and Others vs. The United Kingdom, Judgment of July 1986, párr.120.
VII. COMENTARIO DE FONDO
15
“[…] se debe tomar como referencia el valor comercial del bien objeto de la expropiación anterior a la declaratoria de utilidad
pública de éste, y atendiendo el justo equilibrio entre el interés general y el interés particular […]”. (Caso Chiriboga –sentencia de
fondo 2008-, párr. 98)
Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte en su fallo sobre reparaciones (2011) profundiza en el avalúo del bien objeto de expropiación,
estableciendo que deben considerarse diferentes factores para su determinación:
“Esta Corte nota que la determinación del avalúo de un predio objeto de expropiación por razones ambientales puede depender
de varios elementos y no es siempre adecuado evaluarlo en comparación con bienes en el mercado que no presenten las mis mas
sus
características esenciales, es decir, naturalesy jurídicas
(tales como las limitaciones o posibilidades del uso del suelo y su vocación)”. (Caso Salvador Chiriboga, párr. 67)
    
pública, el predio objeto de la expropiación perteneciente a la señora María Salvador Chiriboga se encontraba limitado en su uso y
goceel valor del terreno se vio afectado en cuanto
a su potencial comercial”. (Caso Salvador Chiriboga, párr. 72)
Finalmente la Corte IDH resuelve:
“Por tanto, de acuerdo a las pretensiones de las partes, las restricciones jurídicas que afectan el predio, las cuales impactaron
sobre su valor, puesto que el inmueble objeto de la expropiación ha sido destinado a la protección ambiental y recreación, lo cual es
de gran relevancia e interés público para la ciudad de Quito (supra párr. 79), en atención al justo equilibrio entre el interés público y el
interés particular, la Corte, de acuerdo a los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y equidad
(dieciocho millones setecientos cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de justa indemnización en sede
internacional, la cual incluye el valor del inmueble expropiado y sus accesorios”. (Caso Salvador Chiriboga, párr. 84)

predio expropiado y una suma superior a 9 millones de dólares por concepto de interés simple devengado65.
La Corte IDH contaba, para la dictación de la sentencia de reparaciones, con una gama importante de peritajes sobre la avaluación del
bien, dada la solicitud que formuló a las partes de aportar mayores antecedentes probatorios. No obstante este esfuerzo por robustecer la prueba
en materia de reparaciones, la Corte no consideró estos peritajes, o al menos no deja evidencia de su utilización en la determinación del monto

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En esta sentencia, concurren diversos votos parcialmente disidentes en lo relativo al monto indemnizatorio, lo que da cuenta de los diferentes
criterios que se contrapusieron en su determinación. Cabe destacar el voto parcialmente disidente del Juez Diego García-Sayán en el que señala que
no le parece adecuada la forma en que se valoró la justa indemnización, considerando que de acuerdo a los criterios dados por la jurisprudencia de
la Corte Europea de Derechos Humanos y otras instancias jurisdiccionales nacionales e internacionales66, las justas indemnizaciones en el marco de
expropiaciones deben ser determinadas en …marcos de discrecionalidad mayores […] en función de circunstancias que tienen relación, por cierto, con
el valor comercial del bien pero que incorporan las circunstancias de interés general e interés público […]”67.
Finalmente, el juez García-Sayán, señala:
“[…] La ponderación entre avalúos con criterios y enfoques técnicos dispares e incomparables entre si no resulta ser el medio
más adecuado para aproximarse a una cifra para determinar el monto que corresponde pagar por la expropiación del predio […]”.
(Caso Salvador Chiriboga, voto parcialmente disidente de Diego García-Sayán, párr. 33)
En este mismo sentido, distintos votos disidentes68 ponen en evidencia la necesidad de considerar en la determinación del monto

objeto de reducir el monto indemnizatorio.
El voto de mayoría en este caso parece adherir, aunque sin decirlo explícitamente, a un concepto de derecho de propiedad ligado a la
visión liberal tradicional, donde prima el “perjuicio” patrimonial sufrido por el titular del bien expropiado69. La Corte no integra en la determinación
 
propiedad, alejándose de una visión amplia de aquél. Lo paradójico del caso es que tampoco se ciñe adecuadamente a esta visión liberal del derecho
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forma clara los problemas de inconsistencia en esta materia.
En este sentido, resulta interesante la perspectiva aportada en dos de los votos disidentes:
“Para llegar a los términos precisos de una compensación justa es necesario analizar el contexto del caso concreto, ya que éste
puede determinar que en ocasiones el “valor comercial” del bien expropiado no implique un balance adecuado entre el interés general
         
   (Caso
Salvador Chiriboga, voto parcialmente disidente de Diego García Sayán, párr. 22)
“[…] Nunca antes se ha dictado condena que se aproxime siquiera a ese monto en casos de ejecuciones extrajudiciales (de
alguna o algunas personas, o masacres que privan de la vida a decenas o centenares de seres humanos), ni en supuestos de torturas o
desapariciones forzadas”. (Caso Salvador Chiriboga, voto parcialmente disidente Juez Sergio García Ramírez, párr. 19).
El caso sin duda contribuye en el desarrollo de criterios y la valoración de pruebas en materias relativas a compensaciones patrimoniales
   
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de propiedad. En particular, se esperaría un mayor desarrollo por par te de la Corte IDH de los criterios utilizados para determinar el monto de la
        
adquiere la utilización de principios tales como equidad, proporcionalidad y razonabilidad en materia de reparaciones.
65 Caso Salvador Chiriboga –reparaciones y costas-, párr. 101.
66 CEDH. Case James y Others vs. United Kingdom. Judgment of February 21, 1986, párr. 50; Case of The Holy Monasteries vs. Greece. Judgment of 9 December 1994, párr. 71; Case Pressos Compania Naviera S.A. and Others
vs. Belgium. Judgment of 20 November 1995, párr. 38; Case The Former King of Greece and Others vs. Greece, Judgment of 23 November 2000, párr. 89; Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-1074/02 del 4 de
diciembre de 2002. Citados todos en el voto disidente antes referido.
67 Caso Salvador Chiriboga vs. Ecuador–reparaciones y costas-, voto disidente juez Diego García Ramírez, párr. 28.
68 Opinión similar al juez Diego García-Sayán tiene el juez Sergio García Ramírez quien establece: 
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entre cifras muy distantes entre sí, en lo que respecta a sus fundamentos y a su cuantía”. Caso Salvador Chiriboga–reparaciones y costas-, voto parcialmente disidente Juez Sergio García Ramírez, párr. 11.
69 De acuerdo a esta visión la protección de la propiedad ha sido entendida como la forma de garantizar la libertad de los individuos y, por ello, como un derecho absoluto. Lo anterior se vincula a la idea de que la propiedad
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sufrido”, propia del Derecho Civil. Fundamentos de esta visión pueden encontrarse en, Locke, J., Segundo Ensayo sobre el Gobierno Civil, traducción de Cristina Piña, Editorial Losada, Buenos Aires, 2002 (1960), p.25. Autores
más recientes, adherentes a esta visión liberal del derecho a la propiedad han establecido expresamente la postura de que entendido como derecho subjetivo del individuo, no admite dentro de su concepto una dimensión
social: Dubin, J, El Derecho Subjetivo, traducción de Francisco Javier Osset, Editorial Comares, Granda, 2006, p. 250. Autores también recientes han considerado una visión diferente del derecho de propiedad que integra
la noción de lo social: Macpherson, C.B (Ed.), Property, Mainstream and Critical Positions, University of Toronto Press, Canadá, 2008; Singer, J., , Boston Beacon
Press, 2000; y, Nedelsky, J., , Journal of Constitutional Issues, Vol. 1, Nº1, 1993.

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