Comentario de Fondo
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VI. COMENTARIO DE FONDO
El juez natural, el fuero y la conexidad o acumulación de causas
El problema suscitado en el caso Barreto Leiva, se origina al haber sido juzgado un particular (el Sr. Barreto), conjuntamente
con el Presidente de la República y dos parlamentarios, como coautor de un delito. En vista de esa participación compartida
en los hechos, correspondía acumular tales causas penales ante un solo tribunal y, como dichas autoridades, en razón de su
investidura tenían fuero especial, la competencia para conocer del asunto quedó radicada ante la Corte Suprema de Justicia,
en única instancia. Esto imposibilitó al Sr. Barreto ejercer su derecho a impugnar el fallo condenatorio en sede criminal, del cual
sí habría podido gozar de haber sido juzgado por el tribunal ordinario competente, según las reglas generales previstas en la
ley.
El derecho a recurrir de sentencias criminales desfavorables es una garantía explícita de la Convención (art. 8.2.h), por
lo que, la tramitación del procedimiento contra la víctima mermaba derechos convencionales. Esta situación puso
en tela de juicio la compatibilidad de las normas sobre fuero y conexidad con la CADH y con el principio del juez natural, en
particular. Este último se encuentra consagrado en el artículo 8.1 de la CADH y prescribe que “las personas tienen derecho a ser
”49.
derecho al juez natural. Estos son: que las normas sobre fuero y conexidad se encaminen a un objetivo legítimo y que estén
reguladas expresamente por ley:
(Caso Barreto Leiva,párr. 77)
participación punible de un particular en conjunto con el Presidente de la República (respecto del cual opera el fuero), la
consideramos pertinente detenernos en estas consideraciones y efectuar algunas observaciones sobre ellas.
“(…)
.
(Caso Barreto Leiva,párr. 74)
La Corte IDH atiende al propósito del fuero y le otorga una relevancia gravitante para efectos de decidir si los coimputados
en este caso debían ser juzgados ante el tribunal ordinario de menor jerarquía que era inicialmente competente respecto del
señor Barrueto, o bien, ante el de mayor rango, competente para conocer de los procesos penales contra el Presidente de la
debía preferirse la acumulación de las causas ante un tribunal superior:
“
”.(Caso Barreto Leiva,párr. 74)
49 Caso Barreto Leiva vs. Venezuela, supra, nota 14, párr. 75.
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fuero. Debemos recordar, en primer lugar, que estas reglas inciden en la determinación de la competencia de un tribunal, en
razón de la calidad o dignidad de las personas que intervienen en el proceso, alterando la jerarquía del tribunal originariamente
competente para conocer del asunto. En segundo lugar, debemos considerar que el fundamento de esta institución radica
en “resguardar el interés de los más débiles, toda vez que elevando la categoría de l tribunal que debe conocer del asunto,
se equilibra mejor la diferencia entre (…) quienes no están en una misma posición”50
las normas sobre fuero están mucho más vinculados a una garantía de la igualdad entre las partes y la independencia del
tribunal, que a una protección de la función pública.
En la medida que se considera que a mayor jerarquía, menores son las posibilidades de que el tribunal resulte presionado
o intimidado por quien ostenta una posición de poder, las reglas de fuero sirven para asegurar una mayor independencia
del juzgador y una mejor protección de las personas que no están investidas en autoridad. Por ello, se dice que el fuero,
contrariamente a lo que pudiera pensarse, se establece en favor de quienes no cuentan con él51.
La Corte IDH, en cambio, parece referirse al fuero en términos de un privilegio o “forma de inmunidad”, resaltando su
importancia en el resguardo del orden público. Esta acepción, si bien tiene asidero jurídico, se encuentra en el marco de otras
instituciones procesales, típicamente utilizadas para proteger la integridad de la función pública de los legisladores, conocida
en algunos ordenamientos como “fuero o inmunidad parlamentaria”.
Este tipo de privilegios tienen como objeto “constituir garantías que aseguren el normal desenvolvimiento y la libre
actuación de las Cámaras, sin temor a injerencias de otros poderes que vinieren a perturbar su funcionamiento”.52 Elfuero o
inmunidad parlamentariapropiamente tal, proviene de la técnica inglesa del freedom from arrest y consiste en aquel privilegio
en cuya virtud los parlamentarios no pueden ser detenidos ni procesados sino mediante autorización previa (comúnmente
denominada desafuero)53, que en algunos casos otorga la Cámara respectiva y, en otros, los tribunales superiores de justicia.
Con esto se pretende sustraer a determinadas autoridades políticas, ya sean legisladores u otros, de persecuciones infundadas
que obstruyan el cumplimiento del cometido para el cual fueron elegidos. Por lo mismo, suele ser visto como una suerte de
excepción al principio de igualdad54, contrariamente a la forma en que se aprecia el fuero como elemento de la competencia.
El fuero como inmunidad no fue cuestionado en el caso Barreto Leiva. Éste versó sobre las normas de fuero entendidas
como elemento de la competencia. Y aquellas, por estar orientadas a la protección de las personas no aforadas que deben
debían aplicarse preferentemente. Siguiendo una interpretación pro persona y acorde con el propósito de la CADH, el sentido
garantista de las normas sobre fuero debía tener preeminencia por sobre la acumulación de las causas ante el tribunal de
en salvaguardar el orden público y la integridad de la función estatal, la antedicha conclusión podría resultar menos evidente
o, incluso, problemática.
50
51 En este sentido, Maturana, Cristian, Introducción al Derecho Procesal: La jurisdicción y la Competencia, Universidad de Chile, 2009, p. 220.
52Pérez Serrano, Nicolás. Tratado de Derecho Político, Ed. Civitas, Madrid, 1976, p. 771. En este sentido, ver también, Corte Europea de Derechos Humanos, Case of A vs. The United
kingdom, (100/1997/884/1096), Sentencia de 23 de septiembre de 1998, párr. 77.
53 Silva Bascuñán, Alejandro. Tratado de Derecho Constitucional, Tomo VI, Segunda Edición, Ed. Jurídica de Chile, Santiago, 2000, p. 358.
54 Ver en este sentido, Quezada Meléndez. José, “La Competencia, Derecho Procesal Chileno, Santiago, Chile, Ed. Ediar Conosur, 1985, p. 63.
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