Comentario Técnica legislativa, principio de legalidad y normas jurídicas

AuthorCarlos J. Maluquer de Motes y Bernet
ProfessionCatedrático de Derecho civil - Universidad de Barcelona
Pages269-273

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1. Técnicas legislativas y descodificación

Se realiza en el texto y por parte del profesor Perlingieri un planteamiento que en nada se asemeja con el derecho español. Aquí se plantea la consideración de las técnicas legislativas como mecanismos de una idea de centralismo normativo que, a su vez, es instrumento de garantía y de unidad, pues se parte del planteamiento del no reconocimiento de una autonomia del sistema y, por tanto, no reconocimiento a lo que se considera partes integrantes del mismo. En este marco se debate la consideración de la utilidad y sentido de un código o orientarse hacia un sistema de leyes especiales.

Pero en nuestro sistema el marco y planteamiento es muy diferente, pues se parte del sistema de Comunidades Autónomas, con facultades legislativas por parte de éstas y con el reconocimiento de que éstas puedan sin lugar a dudas utilizar cualquier técnica legislativa para poder constituir y desarrollar su normativa. El código y todo lo que representa es una posibilidad más de esta técnica.

En efecto, no se trata de orientar la técnica legislativa hacia la unidad sino de entender que el sistema constitucional español parte del reconocimiento de una estructura competencial y de un reconocimiento de un sistema que determina que exista una pluralidad de ordenamientos jurídicos y que cada uno de estos es independiente entre sí. Nuestro sistema constitucional no se orienta hacia una unidad sino hacia la pluralidad de ordenamientos, estableciendose un sistema de competencias que, en mayor o menor amplitud y concreción, determinarán el posible alcance y desarrollo de éstos, los cuales podrán utilizar cualquiera de los instrumentos técnicos existentes para poder llevar a cabo el desarrollo de su normativa.

El código, pues, no se utiliza como técnica de unidad y centralización sino como instrumento en la medida en que la sociedad en la cual se quiere desarro-Page 270llar, se considera que ya ha obtenido un alto grado de cultura jurídica, que ya existe un lenguaje jurídico preciso y que ya existe una gran capacidad sistemática1.

En efecto, un Código siempre es el resultado de un largo proceso que se puede llevar a cabo cuando la sociedad exterioriza la existencia de las condiciones sociales y económicas precisas2. Por lo que se refiere a un código civil, que se haya producido ya conseguida la transformación del derecho de propiedad; si pensamos en un código de derecho de consumo que se haya consolidado en el tejido social con claridad, la existencia de un desequilibrtio entre las partes, siempre con la consolidación de una parte, la empresa, y el perjuicio de la otra parte más débil, el consumidor.

Pero la técnica de usar un código, siempre irá relacionado con la existencia de un contexto constitucionalista. En efecto, Constitucionalismo y codificación irán siempre unidos, puesto que son manifestaciones de un mismo proceso: orden jurídico que regule un sistema social, económico y político.

La existencia de un sistema constitucional en el que tiene cabida el ordenamiento jurídico español lo explica con certeza. La constitución española no parte de la premisa de un mecanismo constitucional reflejo de una unidad a ultranza. Nuestra constitución reconoce la pluralidad fruto de unas...

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