ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM SOBRE EXENCION DE VISADO PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS U OFICIALES

Coming into Force28 March 2012
Subject MatterVisas
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=ff24e71b-131b-459f-8742-b2ea7d12ffe5
ParticipantsVietnam
ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALIST A DE VIETNAM
SOBRE
EXENCION DE VISADO PARA TITULARES DE PASAPORTES
DIPLOMATICOS U OFICIALES
El
Gobierno
de
Ia
Republica
de
Colombia y
el
Gobierno de
Ia
Republica
Socialista
de
Vietnam,
en
adelante "las Partes";
Con
el
animo
de
fortalecer las
ya
cordiales y amistosas relaciones
existentes entre los dos pafses;
Han
acordado
lo
siguiente:
Articulo 1
1 .
Los
nacionales
de
una
de
las Partes, titulares
de
pasaportes diplomaticos
u oficiales vigentes, quedaran exentos del requerimiento de visas para entrar,
salir y pasar
en
transito por
el
territorio
de
Ia
otra Parte, por
un
perfodo maximo
de
noventa
(90)
dfas, a partir de
Ia
fecha
de
entrada
al
territorio
de
Ia
otra
Parte.
2.
Cualquiera
de
las Partes,
de
acuerdo
con
sus leyes y reglamentos, podra
ampliar
el
periodo
de
duraci6n
de
Ia
estadfa de las personas referidas
en
el
paragrafo 1
de
este articulo una vez se efectue
Ia
solicitud por escrito por parte
de
Ia
Misi6n Diplomatica u Oficina Consular
de
Ia
otra Parte para los
nacionales que sean titulares
de
sus pasaportes.
Articulo 2
Los
nacionales que
sean
titulares
de
pasaportes diplomaticos u oficiales
vigentes
de
cualquiera de las Partes que sean miembros de
Ia
Misi6n
Diplomatica o
de
Ia
Oficina Consular o representantes de organizaciones
internacionales localizadas
en
el
territorio
del
otro Estado Parte, asf como sus
familiares que sean titulares
de
pasaportes diplomaticos u oficiales vigentes
quedaran exentos
de
requerimientos
de
visado para
Ia
entrada, salida y
permanencia
en
el
territorio del otro Estado Parte durante
el
perfodo
de
sus
cargos.
Articulo 3
Los
nacionales de cualquiera de las Partes mencionadas
en
el
articulo 1
y 2
de
este Acuerdo, podran entrar, salir y hacer transito a traves
del
territorio
del
otro Estado Parte
en
todos los puntas
de
frontera abiertos
al
trafico
internacional
de
pasajeros.

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