ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION

Coming into Force15 March 1977
Notesel 06/03/2018 se Firma Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y la Organizacion de las Naciones Unidas Para la Agricultura y la Alimentacion (fao) Para el Establecimiento de una Oficina Partenariado y Enlace, Como Acuerdo Complementario del Firmado En el Año de 1977.
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=baf19903-898c-4d31-9e42-744b774f4792
ParticipantsOrganización de las Naciones Unidas Para la Agricultura y la Alimentacion - FAO
1
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I
ACUERDO ENlRE
EL
GOBIERNO
DE
LA
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
Y
LA
ORGANJZACION
DE
LAS
NACJONES UNJDAS
PARA
LA
AGRICULTURA Y
LA
ALJMENTACION
Considerando
que
el
Consefo de
Ia
Organlzacl6n
de
las
Naciones
Unidas
para Ia
Agriculture
y
Ia
Alimentaci6n,
denomlnada
en
adelante
FAO,
aprob6
en
su
69o.
perrodo
de
seslones, e)
establecimiento
de Representaciones
de
Ia
FAO
en
los parses;
Considerando que el Goblerno
de
Ia
Rep6bllca
de
Colombia,
denomina-
fJ.0/1
do
en
adEdante el
Gobterno,
acepta
que
se
establezca
en
su
territorio una
Re-
presentaci6n
de
Ia
FAO;
Conslderando,que el Director
General
de
Ia FAO
convlene
en
establecer
una
Represen~acl6n
de Ia FAO
en
Colombia ;
el
deseo
de
Ia FAO de mantener
un
di6logo
dlrecto
y
contl-
nuo con Ia administraci6n
nacional
de los sectores
agrrcola,
pesquero y fores-
tal,
prestar
aslstencia
al
Goblerno en
Ia
determinac16n
de
sus necesldades
Me-
. nicas y financleras
en
las
6reas
mencionadas y
garantlzar
una
planrflcaci6n
ac~
tada y un r6pido suministro
de
Ia
asistencia
de
Ia FAO;
Considerando
que
de conformidad con el ArHculo
XVI
de
Ia
Constltuci6n
de Ia
FAO,
aprobada
por
Ia
Ley
181
de
1.
948
1
cada
Estado Mlembro se
compr~
mete a otorgar a Ia
Organlzaci6n,
en
Ia
medld~
que lo permltan sus normas cons
titucionales,
todas las lnmunidades y factlidades que
~e
otorguen a las misiones ·
diplom6ticas, incluso Ia invlolabilrdad de sus oficlnas y archivos, lnmunidad
de
furisdicci6n :y
exencl6n
de
lmpuestos,
ACUERDAN LO SIGUJENTE:
I
--,---------·-----·==--'
---------
------···
-~
---
-----------------------------·---
I
ARTICULO
I
FUNCIONES
1.
El
Director General deslgnar6 como
su
Representante personal en Colom-
.. /
..
::
.
bia a
un
Representante de
Ia
FAO y al personal que pueda necesitar para el
de-
sempel"'o
de
sus
funclones.EI Representante de
Ia.
FAO
~ctuar6
a las 6rdenes del
Director General y I dentro de los I rmttes de las facultades que se le de Ieguen,
sera responsable de todos
los
aspectos de las acttvldades de
Ia
FAO en el pars.
2.
El
Representante tendr6 al Goblerno
aJ
corrlente de las polrtlcas y
pogr~
mas
del Director General y le sollcitar6
sus
oplnlones
acerca
de
Ia
idoneldad
de dlchas poiTticas y programas para
sus
necesldades partlculares.
3.EI Representante har6 de
enlace
entre
el Gcibierno y Ia FAO
y:
Proporclonar6 al Goblerno lnformaci6n complementarla
acerca
de las
decl-
siones de los Organos Rectores de Ia FAO, y los lnformes provlsfonales sobre
su
apl icaci6n ;
-Jnformar6 al Goblerno de
Ia
poslci6n del Director Genera!' con respecto
a los problemas globales,
en
cuya soluc16n puede pedrrsele que partlcipe;
-mantendr6 contacto con Ia admlnlstrac16n agrTcola, pesquera y forestal
del Gobie.rno y con las lnstltuclones y asociaciones nacionales que
se
ocu-
pan de esos sectores de
Ia
econ6mra, asesor6ndolos
acerca
de los servlclos
que les puede prestar
Ia
FAO;
-proporclonar6 a
Ia
Sede de Ia FAO lnformaci6n regularmente
actuallza-
da sabre
Ia.
situacl6n del pars
en
materia de sumlnlstros agrrcolas y
allmenta-
rios, que se incorporar6 a los sistemas globales de vlgllancla de Ia FAO;
-obtendr6 Ia aprobact6n del Gob Ieino para las vlsttas
al
pars de los
fu'i_
cio
narlos superlores y las mblones, y orgonlzar6
su
presentact6n a las
auto-
·.r,
...
ridades competentes;.
b)
ex6menes per16dlcos hechos conjuntamente por el Goblerno y Ia FAO,
lieg(in
proceda.
2
.EI
Gobierno har6 contrlbuciones en especle proporclonando locales
adecuados para oficlnas
en
el Mlnlsterlo de Agrtcultura, lncluyendo muebles
y mantenlmiento.
Tambl~n
sumlnlstrar6 equipo y materlales de oficlna y
prop~
clonar6
los servlclos
de
un conductor,
un
recepclonlsta,
un
mensafero y una
aseadora. Ser6n sufragados por e I Goblerno los gastos de :
a) telefonos y
t~lex;
b)
servlcios postales
en
el Interior del pars.
3.
El
Gobierno adoptar6 todas las medidas necesartas para
factlltar
Ia
entrada,
Ia
estancia
en
Colombia y la.salida del pars, a
todas
las personas
que vlsiten
en
mlsl6n especial
Ia
oflcina
del Representante, y facllltar6
ta~-
'
bl~n
los
vlafes del pers·onal de las lnstftuciones colomblanas , cuando
asr
lo
exlfan las
actlvldades
de
I~
FAO.
ARTICULO Ill
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
El
Goblerno
apltcar6
a Ia FAO
en
lo
relative
a
su
Representacl6n
en
Colombia_, a
su
personal, fondos blenes y haberes, dondequlera que
se
encue~
tren y quienqulera los tenga en
su
poder, las disposlclanes de Ia Convenci6n
sabre Privtleglos e lnmunldades de
los
Organlsmos
Especlallzado~
de las
Nacl~
nes Unldas, aprobada por Ia ley
62
de 1.
973,
asr
como las
disposlclone~
cont=.
nldas en
Ia
Constltucl6n de Ia Organlzacl6n de las Naciones Unldas para
Ia
Agrlcultura y Ia
Alimentacl6n,
aprobada mediante
Ia
Ley
181
de
1.948.
El
Representante de
Ia
FAO reclblr6 el tratamlento previsto en
Ia
Secc16n
21
de
Ia
menclonada Convenci6n sobre Prlvlleglos· e·lnmunldades de los Org2
nlsmos Especlaltzados.
Los
anteriores privlleglos e inmunldades se ap1Jear6n a los funclonarios
..
, colombianos solamente
en
lo relativo
al
desempel'lo
de
su cargo de
funcion~
rlos lnternacionales.
ARTICULO
IV
AUTOMOVJLES
En
materia de autom6viles se apl Icar6 el Decreto
232,
de· Febrero
11
. de
1.
967, por
el
cual se reglamenta
el.
r~gJmen
de Jmportacl6n de vehfculos
destlnados
al
uso
oflclal o personal
de~
mlembros de las Mlsiones
Dlplom~
. '
tlcas
y Consulares,
ode
los Representantes de
Organizaclones
lnternacion~
les y de Asistencia Tecntca, debidamente acredttados en el pars.
ARTICULO
V
INTERPRETACION Y APLiCACJON
Siempre que sea posible y cuando est6n relaclonadas
con
Ia
mlsma
rna..:;
terta,
las disposiciones
de
Ia Convencl6n sabre Prlvilegios e lnmunldades
de
los Organismos EspeclaHzados y del presente Acuerdo se
c~nslderar6n
complementarlas,
de
manera que las dlsposlctones de ambos instrumentos
se-
r6n
apllcables
y ninguna de
elias
atenuar6 los efectos de
Ia
otra.
ARTICULO
VI
DISPOSIC JONES
Fl
NALES
1.
El
presente Acuerdo entrar6
en
vigor a partir de
su
firma y
perma-
necer6 en vigor indeflnidamente, sin embargo, cualquiera de las
partes·po-
dr6 denunclarlo
en
cualquler momento,
cQso
en
el
cual permanecer6
en
vL
gor hasta seis meses despues de presentada
Ia
denuncia.
---
_
..
_
---·--------
2 .Cada una de las partes debera conslderar plenamente y con 6nimo favo-
rable, cualquier soltcitud de
Ia
otra parte para
Ia
modlflcaci6n del presente
Acuerdo.
EN
TESTIMONIO
D.E
LO
CUAL,
el Director General y el Representante
debidamente autorlzado del Goblerno, han flrmado el presente Acuerdo en
Bogot6, en dos e:femplares
en~'idtoma
espanol, a los (
15
) dfas
de I
mes
de Marzo de
mil
novecfentos setenta y slete (1. 977).
POR
EL
GOBIERNO
DE
LA
REPUBLICA
DE
COLOMBIA
POR
LA
ORGANIZACION
DE
LAS
NACIONES
UNIDAS
PARA
LA
AGRICUL
TURA
Y
LA
ALIMENTACION
.(
•.

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