Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Gobierno de Mongolia sobre excencion de visas para titulares de pasaportes diplomaticos y oficiales

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectDerecho diplomático
ACUERDO ENTRE
EL GOBIERNO DE
LA
REPUBLICA DE COLOMBIA
Y EL GOBIERNO DE MONGOLIA
SOBRE EXENCION DE VISAS PARA TITULARES DE PASAPORTES
DIPLOMATICOS Y OFICIALES
El
Gobierno de
Ia
Republica de Colombia y
el
Gobierno de Mongoli
a,
referidos
en
adelante como "las Partes Contratantes",
-
Con
el
fin de fortalecer las relaciones de amistad entre los dos pafses;
-
Con
el
fin de facilitar
Ia
entrada, llegada, salida y traslado entre los dos
pafses para los nacionales titulares de pasaportes diplomaticos y
oficiales, y
-
De
conformidad
con
las legislaciones vigentes de ambos pafses.
Han
acordado
lo
siguiente:
Articulo 1
EXENCION DE VISADO
1. Los nacionales de una de las Partes Contratantes que sean titulares de
pasaportes diplomaticos y oficiales expedidos par
el
Ministerio de
Relaciones Exteriores de cualquiera de elias, referidos
en
adelante
"titulares de pasaportes diplomaticos y oficiales" podran ingresar, salir y
transitar par
el
territorio de
Ia
otra Parte sin necesidad de visa, a traves
de los cruces fronterizos habilitados pa
ra
el
trafico de pasajeros
internacionales.
2. Los nacionales de una de las Partes Contratantes que sean titulares de
pasaportes diplomaticos y oficiales podran permanecer sin visa
en
el
territorio de
Ia
ot
ra
par
un
periodo maximo de treinta
(30)
dfas a partir de
Ia
fecha de entrada.
Articulo 2
MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMATICAS Y OFICINAS CONSULARES Y
REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
1. Los nacionales de cualquiera de las Partes Contratantes que sean
titulares de pasaportes diplomaticos u oficiales y que sean asignados
para trabajar
en
una misi6n diplomatica, oficina consular u organizaci6n
internacional
con
oficinas
en
el
territorio de
Ia
otra Parte Contratante
podran ingresar
al
territorio de esta ultima Parte Contratante
sin
necesidad de solicitar visa. A solicitud de
Ia
misi6n diplomatica
interesada, a este nacional
le
sera expedido
un
documento,
el
cual
legalizara
Ia
permanencia por
el
periodo del tiempo oficial de esa persona
alii, dentro de los noventa
(90)
dfas siguientes a
Ia
fecha de llegada
al
territorio de esa Parte Contratante.
2. Las prerrogativas que
se
incluyen
en
el
Paragrafo
2.1
seran aplicables a
los familiares de las
pe
rsonas a que
re
fiere
el
mismo, siempre y cuando
sean titulares de pasaportes diplomaticos y oficiales y formen parte de
su
familia.
3.
El
Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Acreditante informara
con
Ia
debida antelaci6n
al
Min
ister
io
de Relaciones Exteriores del
Es
tado Receptor los nombres de las personas a que hacen referencia los
Paragrafos
2.1
y 2.2.

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