REGLAMENTO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR PARA LA DETENCION, RECUPERACION Y DEVOLUCION DE AUTOMOTORES, AERONAVES Y EMBARCACIONES

Coming into Force11 December 2012
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=08267734-81f8-4e16-b1ee-4ef33ad60490
Notesel Presente Reglamento se Firma En Cumplimiento del Titulo Iv del Convenio Sobre Transito de Personas, Automoviles, Aeronaves Fluviales y Maritimas y Aeronaves, Firmado En Esmeralda el 18 de Abrol de 1990 el Presente Reglamento Sustituye el Reglamento Sobre Devolucion y Recuperacion de Automotores, Aeronaves y Embarcaciones, Suscrito En la Ciudad de Cali a Los 10 Dias del Mes de Diciembre de 1992
Subject MatterTransporte
ParticipantsEcuador,Colombia
REGLAMENTO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA
REPUBLICA DEL ECUADOR PARA LA DETECCION, RECUPERACION
Y DEVOLUCION DE AUTOMOTORES, AERONA VES Y
EMBARCACIONES.
La Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia y el Ministro de Relaciones
Exteriores, Comercio e Integraci6n del Ecuador, y para el mejor cumplimiento del
Titulo
IV
del Convenio sobre Tninsito
de
Personas, Vehiculos, Embarcaciones
Fluviales y Maritimas y Aeronaves, suscrito en Esmeraldas el
18
de abril
de
1990,
acuerdan modificar el Reglamento
de
Recuperaci6n y Devoluci6n de
Embarcaciones y V ehiculos, suscrito en la ciudad
de
Cali, a los
10
dias del mes
de
diciembre
de
1992, adoptando el siguiente texto:
CAPITULO I
ALCANCE Y COMPETENCIA
Art. 1.- El presente reglamento se aplicani para resolver las solicitudes
de
devoluci6n de aeronaves, embarcaciones y automotores vinculados con hurto,
robo, estafa, abuso
de
confianza y situaci6n
de
abandono.
La competencia para tramitar la solicitud la tendni el Jefe
de
la Oficina Consular
que reciba la petici6n
de
devoluci6n de automotores, embarcaci6n o aeronave por
parte del propietario o por notificaci6n
de
las entidades pertinentes y en
coordinaci6n con las autoridades competentes.
Las devoluciones de los bienes a los que se refiere este articulo se hanin, mediante
Acta motivada, siguiendo el procedimiento previsto en el presente reglamento.
Los automotores embarcaciones y aeronaves
de
origen colombiano o ecuatoriano
que sean puestos a disposici6n
de
la autoridad competente, presumiblemente por
estar incursos en otros delitos diferentes a los referidos en este reglamento, se
reginin por los procedimientos fijados en el ordenamiento juridico intemo de cada
una
de
las Partes.

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