Decisión del Panel Administrativo nº D2015-1161 of WIPO Arbitration and Mediation Center, September 14, 2015 (case Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicaciones (“COITT”) v. Asociación AETTEC)

Resolution DateSeptember 14, 2015
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicaciones (“COITT”) v. Asociación AETTEC

Caso No. D2015-1161

1. Las Partes

La Demandante es el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicaciones (“COITT”) con domicilio en Tarragona, España, representada por Font Advocats, España.

La Demandada es Asociación AETTEC con domicilio en Barcelona, España, representada por Maestre Abogados, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto los nombres de dominio [coettc.cat], [coettc.com], [coettc.net] y [coettc.org].

El Registrador de los citados nombres de dominio es OVH.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 6 de julio de 2015. El 6 de julio de 2015, el Centro envió a OVH vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los nombres de dominio en disputa. El 7 de julio de 2015, el Registrador envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2(a) y 4(a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 20 de julio de 2015. De conformidad con el párrafo 5(a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 9 de agosto de 2015. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 6 de agosto de 2015.

El Centro nombró a Luis Larramendi como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 24 de agosto de 2015, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

El Experto extendió la fecha para emitir su Decisión, en virtud del párrafo 10 del Reglamento.

El procedimiento se ha seguido y la presente decisión es dictada en español por ser éste el idioma del Acuerdo de Registro, tal y como confirmó OVH, además de ser de nacionalidad española ambas partes y estar además en español el contenido de la página web de la Demandada alojada bajo uno de los nombres de dominio en disputa [coettc.com].

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación (“COITT”), es titular de la marca española no. 3046487 COETTC COL.LEGI OFICIAL D’ENGINYERS TECNICS DE TELECOMUNICACIONS A CATALUNYA, registrada con fecha 16 de septiembre de 2014, para la identificación de servicios en las clases 35, 41 y 45.

La Demandada es la Asociación AETTC, la cual se halla vinculada con el “Col·legi d’Enginyers Tècnics i Pèrits de Telecomunicació de Catalunya”, como ambas partes expresan en sus respectivos escritos. La Demandada es titular de la marca española no. 2745602 CONNECTTA'T A LES TELECOMUNICACIONS DE CATALUNYA LA REVISTA DEL COETTC, registrada con fecha 16 de abril de 2007 para la identificación de productos de la clase 16. Por su parte, el Col·legi d’Enginyers Tècnics i Pèrits de Telecomunicació de Catalunya es titular de la marca española no. 3045843 COETTC, registrada con fecha 20 de marzo de 2013 para la identificación de servicios en la clase 42.

Atendiendo a las manifestaciones efectuadas por ambas partes, el presente procedimiento se enmarca dentro de un conflicto entre el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación (“COITT”) y la Asociación AETTEC (vinculada con el Col·legi d’Enginyers Tècnics i Pèrits de Telecomunicació de Catalunya, al cual nos referiremos más adelante) en relación con la entidad que ostenta el carácter representativo de dicho colectivo de ingenieros de Cataluña. Este conflicto ha dado lugar, hasta el momento a las...

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