Colección práctica fiscal. Pequeños contribuyentes

Abreviaturas

ALAC Administración Local de Asistencia al Contribuyente

CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CURP Clave Única de Registro de Población

CCF Código Civil Federal

CFF Código Fiscal de la Federación

DOF Diario Oficial de la Federación

ISR Impuesto Sobre la Renta

IMPAC Impuesto al Activo

IMCP Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

LIF Ley de Ingresos de la Federación

LISR Ley del Impuesto Sobre la Renta

LIVA Ley del Impuesto la Valor Agregado

PTU Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas

RLISR Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

RFC Registro Federal de Contribuyentes

RMF Resolución Miscelánea Fiscal

SAT Servicio de Administración Tributaria

SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SMG Salario Mínimo General

Presentación

La legislación fiscal mexicana se caracteriza por su complejo entendimiento, lo que genera diversas interrogantes a las personas que pretenden iniciar un negocio, sobre todo en la certeza de haber cumplido correctamente con sus obligaciones fiscales.

Por ello, muchas personas se ven en la necesidad de consultar a un especialista en materia fiscal para que les aclare sus dudas o por lo menos tener la seguridad de que están cumpliendo correctamente con sus obligaciones fiscales.

Ante esta problemática, es indispensable que el contador público que se dedica a la prestación de servicios profesionales en materia fiscal, esté permanentemente actualizado, sobre todo sí partimos de la premisa de que la profesión contable es depositaria de la confianza del público que utiliza sus servicios.

Al respecto, el IMCP se ha preocupado por autorregular la actuación de los contadores públicos en todos los campos de su actuación, estableciendo lineamientos normativos que garanticen a los usuarios de los servicios que éstos proporcionan, la calidad y confiabilidad que debe mostrar cualquier profesional de la materia.

Por lo anterior, se presenta una colección que permita a las personas emprendedoras de un negocio que no cuenten con conocimientos en materia fiscal, conocer, entender y aplicar las disposiciones fiscales que deberán cumplir en los términos del Capítulo II, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La colección está dirigida a las personas físicas que realicen actividades empresariales y que están interesadas en conocer las disposiciones fiscales que les son aplicables, así como para aquellos estudiantes interesados en la materia fiscal.

Introducción

Con mucha frecuencia los empresarios tienen dudas respecto al cumplimiento de las obligaciones fiscales que tendrán a su cargo una vez que han emprendido un negocio, sobre todo si consideramos la complejidad del sistema tributario en México.

Por ello, se presenta una colección para las personas físicas que realizan actividades empresariales y que requieren conocer las características de cada una de las opciones de tributación. Esta obra tiene como objetivo el estudio y análisis del régimen de los pequeños contribuyentes, el cual entró en vigor a partir de 1998 sustituyendo a los diversos regímenes que hasta 1997 se aplicaron, como son: los contribuyentes menores, las personas que realizaban operaciones exclusivamente con el público en general, los contribuyentes de recaudación de 10% sobre compras y el anterior régimen simplificado.

Para combatir a la economía informal y el ambulantaje, se pretendió establecer un régimen sencillo, con la finalidad de que cualquier contribuyente lo entendiera y aplicara, para efecto de cumplir con sus obligaciones fiscales. Desde el ejercicio de 2001 el régimen fiscal de los pequeños contribuyentes únicamente es aplicable a las personas físicas de baja capacidad contributiva y administrativa, que cumplieran con una serie de requisitos para poder continuar tributando en él, mismas que se analizarán en el desarrollo de esta obra.

Debido a que dicho régimen gozaba de ciertos privilegios que les permitía a los contribuyentes implementar estrategias que abatían el costo fiscal perjudicando los intereses del fisco federal, a partir del 1o. de enero de 2003, y en búsqueda de una mejor recaudación se establecieron convenios de colaboración administrativa y fiscal entre la Federación y las Entidades Federativas correspondientes y otras obligaciones para este régimen, entre otras:

- La presentación de una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el año inmediato anterior.

- Presentar pagos mensuales definitivos ante la Entidad Federativa en donde obtuvieran sus ingresos, siempre que dicha entidad tenga celebrado convenio de coordinación para administrar el ISR, o bien, ante las oficinas autorizadas por las autoridades fiscales federales.

- Reglas para quienes enajenaran artículos de procedencia extranjera.

En el caso del IVA, a partir del ejercicio 2004 se estableció la obligación para las personas físicas que tributen en el régimen de pequeños contribuyentes de pagar dicho impuesto mediante estimativa del valor de las actividades que practiquen las autoridades fiscales, en lugar de hacerlo conforme lo establece la Ley del IVA.

De igual forma, en 2005 mediante Decreto aplicable a los pequeños contribuyentes se simplificaron aun más las obligaciones fiscales para este régimen, entre las cuales, destacan las siguientes:

- Facultad a los Estados que firmen Convenio de Colaboración para tramitar la inscripción en el RFC.

- Facultad a los Estados que firmen Convenio de Colaboración para determinar una cuota fija integrada de impuestos federales.

- Exención del IVA en la enajenación en locales comerciales, siempre que se cumplieran ciertos requisitos.

- Exención de obligaciones, tales como: registro de ingresos, separación de coeficientes de valor agregado, presentación de la declaración informativa anual, expedición de notas de venta por operaciones por montos hasta de $100.00.

Por lo anterior, en la presente obra se analiza de manera clara y sencilla, las principales obligaciones fiscales que deberán cumplir los pequeños contribuyentes.

I Disposiciones generales
1. Obligación del pago de impuestos

El artículo 31, fracción IV, de la CPEUM establece la obligación a los mexicanos de contribuir para los gastos públicos, de la Federación, del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

De la disposición anterior destaca lo siguiente:

a) Principio de vinculación con el gasto público.- Este principio establece que los ingresos tributarios tienen como finalidad costear los servicios públicos que presta el Estado en favor de los particulares como beneficio por las contribuciones pagadas por estos. Así, nuestra Carta Magna impone a los gobernantes el deber de destinar las contribuciones de los contribuyentes exclusivamente para la satisfacción de los gastos públicos.

b) Principio de proporcionalidad.- Este principio significa que las personas obligadas al pago de los impuestos deben contribuir a los gastos públicos en función a su capacidad económica, de tal suerte que las personas que obtengan ingresos elevados contribuyan mas que las personas con medianos o menores ingresos.

c) Principio de equidad.- Por equidad debe entenderse igualdad; es decir, que las leyes tributarias deben otorgar el mismo trato a todas las personas que se encuentren en la misma situación jurídica en lo concerniente a la hipótesis de causación del impuesto, de ingresos gravables, deducciones autorizadas, etc.

2. Sujetos del impuesto

El artículo 1o., de la LISR dispone que las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del ISR en los siguientes casos:

a) Los residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

b) Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

c) Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuente de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando...

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