Decisión del Panel Administrativo nº DES2016-0031 of WIPO Arbitration and Mediation Center, December 08, 2016 (case Cofares, Sociedad Cooperativa Farmacéutica Española v. Malkhaz Kapanadze)

Resolution DateDecember 08, 2016
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Cofares, Sociedad Cooperativa Farmacéutica Española c. Malkhaz kapanadze

Caso No. DES2016-0031

1. Las Partes

La Demandante es Cofares, Sociedad Cooperativa Farmacéutica Española, con domicilio en Madrid, España, representada por Elzaburu, España.

El Demandado es Malkhaz Kapanadze, con domicilio en Tbilisi, Georgia.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [wwwcofares.es].

El Registrador del citado nombre de dominio es Red.es. El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa es INTERNETX GmbH.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 14 de octubre de 2016. El 14 de octubre de 2016, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 17 de octubre de 2016, Red.es envió al Centro por correo electrónico su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el “Reglamento”).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 19 de octubre de 2016. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 8 de noviembre de 2016. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 9 de noviembre de 2016.

El Centro nombró a Carolina Pina-Sánchez como Experto el día 23 de noviembre de 2016 recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, de conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante tiene como actividad principal la distribución de medicamentos y productos farmacéuticos. Del contenido de la Demanda y sus Anexos se desprende la importante implantación de la Demandante en el mercado español, con una cuota de mercado en su sector próxima al 20% y una facturación de unos 2,720 millones de euros en el año 2015. La Demandante goza, por tanto, de un alto grado de reconocimiento en el sector de la distribución de medicamentos y productos farmacéuticos. Todo ello se acredita por la Demandante en el Anexo 4 de la Demanda.

Además, la Demandante ha acreditado la titularidad del registro de las siguientes marcas: (i) Marca española mixta nº 2.950.505, COFARES,

, con fecha de presentación 14 de octubre de 2010, para distinguir productos y servicios dentro de las clases 35, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 44 y 45 del Nomenclátor Internacional de Niza; (ii) Marca española mixta nº 2.950.507, GRUPO COFARES,
, con fecha de presentación 14 de octubre de 2010, para distinguir productos y servicios dentro de las clases 35, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 44 y 45 del Nomenclátor Internacional de Niza; (iii) Marca española nº 3.024.571, denominativa COFARES, con fecha de presentación 20 de marzo de 2002, para distinguir productos y servicios dentro de las clases 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 del Nomenclátor Internacional de Niza; (iv) Marca de la Unión Europea nº 160200, denominativa COFARES, con fecha de presentación 1 de abril de 1996, para distinguir productos y servicios dentro de las clases 3, 5, 9, 10, 16, 21, 30 y 39 del Nomenclátor Internacional de Niza (Anexo 5 de la Demanda).

Según la información facilitada y verificada por esta Experta, frente a la concesión de las anteriores marcas españolas y de la Unión Europea no se ha formulado recurso alguno, estando dichas marcas en vigor.

El Demandado responde al nombre de Don Malkhaz Kapanadze (Anexo 1 de la Demanda), siendo el Agente Registrador...

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