Decisión del Panel Administrativo nº DES2016-0031 of WIPO Arbitration and Mediation Center, December 08, 2016 (case Cofares, Sociedad Cooperativa Farmacéutica Española v. Malkhaz Kapanadze)
Resolution Date | December 08, 2016 |
Issuing Organization | WIPO Arbitration and Mediation Center |
Decision | Transfer |
Dominio | España (.es) |
La Demandante es Cofares, Sociedad Cooperativa Farmacéutica Española, con domicilio en Madrid, España, representada por Elzaburu, España.
El Demandado es Malkhaz Kapanadze, con domicilio en Tbilisi, Georgia.
La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [wwwcofares.es].
El Registrador del citado nombre de dominio es Red.es. El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa es INTERNETX GmbH.
La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 14 de octubre de 2016. El 14 de octubre de 2016, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 17 de octubre de 2016, Red.es envió al Centro por correo electrónico su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el “Reglamento”).
De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 19 de octubre de 2016. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 8 de noviembre de 2016. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 9 de noviembre de 2016.
El Centro nombró a Carolina Pina-Sánchez como Experto el día 23 de noviembre de 2016 recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, de conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
La Demandante tiene como actividad principal la distribución de medicamentos y productos farmacéuticos. Del contenido de la Demanda y sus Anexos se desprende la importante implantación de la Demandante en el mercado español, con una cuota de mercado en su sector próxima al 20% y una facturación de unos 2,720 millones de euros en el año 2015. La Demandante goza, por tanto, de un alto grado de reconocimiento en el sector de la distribución de medicamentos y productos farmacéuticos. Todo ello se acredita por la Demandante en el Anexo 4 de la Demanda.
Además, la Demandante ha acreditado la titularidad del registro de las siguientes marcas: (i) Marca española mixta nº 2.950.505, COFARES,
Según la información facilitada y verificada por esta Experta, frente a la concesión de las anteriores marcas españolas y de la Unión Europea no se ha formulado recurso alguno, estando dichas marcas en vigor.
El Demandado responde al nombre de Don Malkhaz Kapanadze (Anexo 1 de la Demanda), siendo el Agente Registrador...
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