Código Sanitario Panamericano

Document typeCode
CategoryMultilateral
SubjectSalud pública
CODIGO SANITARIO PANAMERICANO
Estando los Presidentes de la República Argentina, los Estados Unidos del Brasil, Chile, Colombia, Cesta
Rica, Cuba, la República Dominicana, El Salvador, los Estados Unidos de América, Guatemala, Haití,
Honduras, los Estados Unidos Mexicanos, Panamá, Paraguay, El Perú, El Uruguay y los Estados Unidos de
Venezuela, deseosos de celebrar una Convención Sanitaria con el fin de estimular y proteger mejor la salud
pública de sus respectivas naciones y particularmente a fin de que puedan aplicarse medidas cooperativas
internacionales eficaces para impedir la propagación de las infecciones que son susceptibles de transmitirse a
los seres humanos, y para facilitar el comercio y las comunicaciones marítimo-internacionales, han nombrado
como sus Plenipotenciarios, a saber:
La República Argentina:
Al Sr. Dr. Gregorio Araoz Alfaro.
Al Sr. Dr. Joaquín Llambias.
Los Estados Unidos del Brasil:
Al Sr. Dr. Nascimiento Gurgel.
Al Sr. Dr. Raúl Almeida Magalhaes.
La República de Chile:
Al Sr. Dr. Carlos Graf.
La República de Colombia:
Al Sr. Dr. R. Gutiérrez Lee.
La República de Costa Rica:
Al Sr. Dr. José Várela Zequeira.
La República de Cuba:
Al Sr. Dr. Mario G. Lebredo.
Al Sr. Dr. José A. López del Valle
Al Sr. Dr. Hugo Roberts.
Al Sr. Dr. Diego Tamayo.
Al Sr. Dr. Francisco M. Fernández.
Al Sr. Dr. Domingo F. Ramos.
La República de El Salvador:
Al Sr. Dr. Leopoldo Paz.
Los Estados Unidos de América:
Al Sr. Dr. Hueh S. Cummins.
Al Sr. Dr. Richard Creel. Al Sr. Dr. P.D. Cronin. Al
Sr. Dr. Francis D. Patterson. La República de
Guatemala: Al Sr. Dr. José de Cubas y Serrate. La
República de Haití: Al Sr. Dr. Charles Marthon. La
República de Honduras: Al Sr. Dr. Aristides
Agramonto, La República de México: Al Sr. Dr.
Alfonso Pruneda. La República de Panamá: Al Sr.
Dr. Jaime de la Guardia. La República del
Paraguay: Al Sr. Dr. Andrés Gubetich.
La República del Perú:
Al Sr. Dr. Carlos E. Paz Soldán. La República
Dominicana: Al Sr. Dr. R. Pérez Cabral. La
República del Uruguay: Al Sr. Dr. Justo P.
González. Los Estados Unidos de Venezuela: Al Sr.
Dr. Enrique Tejera. Al Sr. Dr. Antonio' Smith.
Los cuales, después de haberse comunicado sus Plenos Poderes y de encontrarlos expedidos en debida
forma, han acordado adoptar ad-referéndum, el siguiente
CODIGO SANITARIO PANAMERICANO
Capítulo I
Objeto del Código y definición de los términos que en él se usan
Artículo I. Los fines de este Código son los siguientes:
(a) Prevenir la propagación internacional de infecciones o enfermedades susceptibles de transmitirse
a seres humanos.
(b) Estimular o adoptar medidas cooperativas encaminadas a impedir la introducción y propagación de
enfermedades en los territorios de los Gobiernos signatarios o procedentes de los mismos.
(c) Uniformar la recolección de datos estadísticos relativos a la morbilidad y y mortalidad en los países
de los Gobiernos signatarios.
(d) Estimular el intercambio de informes que puedan ser valiosos para mejorar la Sanidad Pública y
combatir las enfermedades propias del hombre.
(e) Uniformar las medidas empleadas en los lugares de entrada para impedir la introducción de
enfermedades transmisibles propias del hombre, a fin de que pueda obtenerse mayor protección contra
aquéllas y eliminarse toda barrera o estorbo innecesarios para el comercio y la comunicación internacional.

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