Código de arbitraje deportivo

AuthorTribunal Arbitral del Deporte

Código de arbitraje deportivo

en vigor desde el 1 de julio de 2020

Estatutos de los órganos que participan en la resolución de controversias en materia deportiva
A - Disposiciones comunes

S1 Con el fin de resolver controversias en materia deportiva mediante arbitraje y mediación se crean dos órganos:

· el Consejo Internacional de Arbitraje del Deporte (CIAS, en sus siglas en francés)

· el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS, en sus siglas en francés).

Las controversias en las que una federación, asociación u otra entidad deportiva sean parte únicamente se podrán someter a arbitraje de conformidad con este Código en la medida en que ello esté previsto en los estatutos o reglamentos de dichas entidades deportivas o en un acuerdo específico.

El CIAS y el TAS tienen su sede en Lausana, Suiza.

S2 La misión del CIAS es facilitar la resolución de controversias relacionadas con el deporte mediante arbitraje o mediación y salvaguardar la independencia del TAS y los derechos de las partes. Es, asimismo, el órgano responsable de la administración y financiación del TAS.

S3 El TAS dispone de una o más lista(s) de árbitros para la resolución de controversias en materia deportiva mediante arbitraje conducido por Formaciones compuestas por uno o tres árbitros.

El TAS se compone de la Cámara de arbitraje ordinario, la Cámara antidopaje y la Cámara de arbitraje de apelación.

El TAS dispone de una lista de mediadores/as para la resolución de controversias en materia deportiva a través de la mediación. El procedimiento de mediación se rige por el Reglamento de mediación del TAS.

B - El Consejo Internacional de Arbitraje del Deporte (CIAS)
1 - Composición

S4 El CIAS está compuesto por veinte miembros, juristas experimentados designados de la siguiente forma:

  1. cuatro miembros son designados por las Federaciones Deportivas Internacionales (FI), tres por la Asociación de Federaciones Internacionales Olímpicas de Verano (ASOIF) y uno por la Asociación de Federaciones Internacionales Olímpicas de Invierno (AIOWF). Los elegidos podrán ser miembros de tales entidades o externos a las mismas;

  2. cuatro miembros son designados por la Asociación de Comités Olímpicos Nacionales (ANOC). Los elegidos podrán ser miembros de tal entidad o externos a la misma;

  3. cuatro miembros son designados por el Comité Olímpico Internacional (COI). Los elegidos podrán ser miembros de tal entidad o externos a la misma;

  4. cuatro miembros son nombrados por los doce miembros del CIAS anteriormente citados, previa las consultas pertinentes, con el fin de salvaguardar los intereses de los deportistas;

  5. cuatro miembros son designados por los dieciséis miembros del CIAS anteriormente indicados, escogidos entre personalidades independientes de los organismos que designan a los otros miembros del CIAS.

S5 Los miembros del CIAS son nombrados por uno o varios periodo(s) renovable(s) de cuatro años. Dichos nombramientos tendrán lugar durante el último año de cada ciclo de cuatro años.

Tras su nombramiento, los miembros del CIAS firman una declaración por la que se comprometen a ejercer su función personalmente, con total objetividad e independencia, de conformidad con las disposiciones de este Código. Se comprometen, especialmente, a cumplir con la obligación de confidencialidad establecida en el artículo R43.

Los miembros del CIAS no pueden figurar ni en la lista de árbitros ni en la lista de mediadores del TAS ni actuar como abogado de ninguna de las partes en procedimientos ante el TAS.

Si un miembro del CIAS presenta su renuncia, fallece o no puede llevar a cabo sus funciones por cualquier otro motivo será sustituido, durante el periodo restante de su mandato, de conformidad con los términos aplicables a su nombramiento.

El CIAS podrá otorgar el título de Miembro Honorario a un antiguo miembro del CIAS que haya contribuido de manera excepcional al desarrollo del CIAS o del TAS. El título de Miembro Honorario se puede otorgar de forma póstuma.

2 - Atribuciones

S6 El CIAS ejerce las funciones siguientes:

  1. Adopta y modifica este Código;

  2. Elige, entre sus miembros, por uno o varios periodo(s) renovable(s) de cuatro años:

    · al/a la Presidente/a,

    · dos Vicepresidentes/as, que sustituirán al/a la Presidente/a en caso necesario, por orden de veteranía en edad; si el cargo de Presidente/a deviene vacante, el/la mayor de los Vicepresidentes/as ejercerá las funciones y responsabilidades del/de la Presidente/a hasta la elección de un/a nuevo/a Presidente/a,

    · al/la Presidente/a de la Cámara de arbitraje ordinario, el/la Presidente/a de la Cámara antidopaje y el/la Presidente/a de la Cámara de arbitraje de apelación del TAS,

    · a los/las suplentes de los/las Presidentes/as de las tres Cámaras, a quienes podrán reemplazar en caso de que estos/as últimos/as estén impedidos de llevar a cabo sus funciones;

    La elección del/de la Presidente/a y de los/las Vicepresidentes/as tendrá lugar previa consulta con el COI, la ASOIF, la AIOWF y la ANOC. La elección del/de la Presidente/a, los/las Vicepresidentes/as, los/as Presidentes/as de cámara y sus suplentes tendrá lugar en la reunión del CIAS posterior al nombramiento de los miembros del CIAS para el siguiente periodo de cuatro años;

  3. Nombra las comisiones permanentes mencionadas en los artículos S7 a. b. y c.;

  4. Nombra a los árbitros que componen la lista de árbitros del TAS y a los/las mediadores/as que componen la lista de mediadores del TAS a propuesta de la Comisión de nombramientos del TAS. También puede removerlos de dichas listas;

  5. Resuelve las recusaciones y la remoción de árbitros a través de su Comisión de recusaciones y desarrolla otras funciones identificadas en el Reglamento de procedimiento;

  6. Es responsable de la financiación y de los estados financieros del TAS. A tal fin y en particular:

    6.1 recibe y gestiona los fondos asignados a su funcionamiento;

    6.2 aprueba el presupuesto del TAS preparado por la Secretaría del TAS y la Secretaría de la Cámara antidopaje del TAS;

    6.3 aprueba los informes anuales y los estados financieros del CIAS preparados conforme a las reglas del Derecho suizo;

  7. Nombra al/a la Director/a General del TAS y puede cesarlo/la en sus funciones a propuesta del/de la Presidente/a;

  8. Puede crear estructuras de arbitraje regionales o locales, permanentes o ad hoc, incluyendo centros de audiencia alternativos;

  9. Crea un fondo de ayuda legal para facilitar el acceso al arbitraje del TAS a personas físicas desprovistas de suficientes recursos financieros, una guía sobre ayuda legal del TAS que establece las modalidades de uso de los fondos, así como una Comisión de ayuda legal para decidir sobre las peticiones de ayuda legal;

  10. Puede asimismo tomar cualquier otra medida que considere necesaria para proteger los derechos de las partes y favorecer la resolución de controversias relacionadas con el deporte mediante arbitraje y mediación.

    S7 El CIAS ejerce sus funciones por sí mismo o través de:

  11. El Consejo, compuesto por el/la Presidente/a, los/as dos Vicepresidentes/as del CIAS, el/la Presidente/a de la Cámara de arbitraje ordinario y el/la Presidente/a de la Cámara de arbitraje de apelación; y

  12. las siguientes comisiones permanentes:

    1. La Comisión de nombramientos del TAS, formada por dos miembros del CIAS nombrados de conformidad con el artículo S4 d. o e. del Código, uno de los cuales es nombrado Presidente/a de la Comisión, y por los/las tres Presidentes/as de Cámara. La Comisión de nombramientos del TAS es la responsable de proponer al CIAS el nombramiento de nuevos árbitros y mediadores del TAS. Asimismo, puede sugerir la remoción de árbitros o mediadores de las listas del TAS.

    2. La Comisión de ayuda legal, formada por el/la Presidente/a del CIAS como Presidente/a de la Comisión y por los cuatro miembros del CIAS nombrados de conformidad con el artículo S4 d. del Código. La Comisión de ayuda legal ejerce sus funciones de conformidad con la Guía sobre ayuda legal.

    3. La Comisión de recusaciones, formada por un miembro del CIAS que no podrá estar incluido en la selección efectuada por el COI, las FI y la ANOC ni ser miembro de ninguno de dichos organismos, que actuará como Presidente de la Comisión, y por los/las tres Presidentes/as de Cámara y sus suplentes, menos el/la Presidente/a de la Cámara que se vea afectada por el procedimiento de recusación y su suplente, que quedarán automáticamente inhabilitados. La Comisión de recusaciones ejerce sus funciones de conformidad con los artículos R34 y R35 del Código.

    El CIAS no podrá delegar en el Consejo las funciones enumeradas en el artículo S6, párrafos 1, 2, 6.2 y 6.3.

3 - Funcionamiento

S8 1 El CIAS se reúne siempre que la actividad del TAS lo requiere, pero como mínimo una vez al año.

El CIAS delibera válidamente siempre que al menos la mitad de sus miembros participen en la toma de la decisión. Las decisiones se toman durante las reuniones o mediante voto escrito, incluido por correo electrónico o por cualquier otro medio electrónico apropiado, por mayoría simple de los votos emitidos. Las abstenciones y los votos en blanco o nulos no se tienen en cuenta para el cálculo de la mayoría requerida. No...

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