El nuevo Convenio de la Haya sobre el cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia (sobre la negociación de determinados artículos en la Sesión Diplomática del 5 al 23 de noviembre de 2007)

AuthorCarmen Azcárraga Monzonís
PositionProfesora ayudante doctora de Derecho internacional privado. Departamento de Derecho internacional «Adolfo Miaja de la Muela». Universitat de València
Pages491-522

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I Introducción. El nuevo Convenio de la Haya y la labor legislativa de la Unión Europea en el ámbito de los alimentos internacionales

Los flujos migratorios que construyen actualmente el mundo globalizado han incidido necesariamente en la organización de las familias. Multitud de relaciones familiares se caracterizan hoy día por conectarse con diferentes países, dotando a este íntimoPage 492 ámbito personal de una mayor complejidad en términos jurídicos. La realidad de los matrimonios internacionales, los divorcios internacionales, las adopciones internacionales, se presenta cada vez con más frecuencia y requiere por ello de soluciones normativas acordes con los nuevos tiempos. En este contexto, también las obligaciones de alimentos que presentan elementos extranjeros se están multiplicando en el tráfico externo como consecuencia del aumento de divorcios internacionales y del incremento de la dispersión familiar, lo que requiere una regulación internacionalprivatista adecuada.

No se trata, empero, de una materia novedosa para los legisladores nacionales e internacionales. Los alimentos internacionales se rigen en estos momentos por un abanico importante de normas reguladoras, de distinta naturaleza –de Derecho material y de Derecho internacional privado– y de distinto origen –internacional de carácter multilateral o bilateral, comunitario, interno, y, en algunos países plurilegislativos, interregional1–, lo que pone a prueba el sistema de jerarquía de fuentes2.

En este contexto ya de por sí complejo, actualmente nos encontramos con nuevos instrumentos internacionales sobre la materia, provenientes de foros diferentes, que –si bien no se encuentran todavía en vigor– vienen a completar, modernizar y actualizar una regulación que data de hace décadas y que, en consecuencia, tenía en mente la resolución de problemas de otras épocas. El objeto del presente comentario es realizar una primera aproximación a uno de estos instrumentos, un nuevo Convenio multilateral sobre alimentos recientemente aprobado: el Convenio de La Haya de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros miembros de la familia. Y ello sin olvidar que se acaba de publicar en el DOUE el Reglamento núm. 4/2009 del Consejo, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, de 18 de diciembre de 20083.

I 1 La génesis de un nuevo Convenio de La Haya
I 1.1 Antecedentes

El viernes 23 de noviembre de 2007 se firmó en La Haya el Acta Final del último Convenio internacional sobre alimentos auspiciado por la Conferencia de La Haya dePage 493 Derecho Internacional Privado4. La propia organización manifestó su satisfacción por el resultado alcanzado, asegurando que «junto con los Convenios de La Haya existentes, como el de protección de los niños, el de sustracción de menores o el de adopción internacional, el nuevo Convenio formará parte de un formidable arsenal de instrumentos internacionales diseñados por la Conferencia de La Haya para otorgar eficacia real y práctica a los derechos de los niños»5.

Los antecedentes6 remotos del Convenio de 2007 nos trasladan a la decimoséptima sesión de la Conferencia de La Haya, y a dos posteriores comisiones especiales de 1995 y 1999 en las que se examinó el funcionamiento práctico del Convenio de Nueva York de 1956 sobre obtención de alimentos en el extranjero7 y de los cuatro convenios de La Haya ya existentes sobre la materia: el Convenio de La Haya de 24 de octubre de 1956 sobre ley aplicable a obligaciones alimenticias relativas a los niños, el Convenio de 15 de abril de 1958 sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales relativas a obligaciones alimenticias con respecto a los niños, el Convenio de 2 de octubre de 1973 sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales relativas a obligaciones alimenticias8 y el Convenio de 2 de octubre de 1973 sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias9.

El estudio del funcionamiento práctico de estos textos internacionales reveló la existencia de diversos problemas, relacionados, por un lado, con el total incumplimiento por parte de ciertos Estados de sus respectivas obligaciones derivadas de los convenios y, por otro lado, con las divergencias interpretativas y de aplicación práctica de los mismos.

Ante tales dificultades, la primera reacción fue mejorar la práctica de los convenios existentes, manifestándose una cierta reticencia a la consideración de otros instrumentos internacionales en un campo en el que ya existían tantos otros10. A pesar de ello, la Comisión Especial de 1999 optó finalmente por la elaboración de un nuevo texto de ámbito mundial. Así, en la recomendación adoptada por ésta para iniciar los trabajos de elaboración de un nuevo instrumento internacional de carácter mundial sePage 494 incluyeron una serie de directrices, entre las que cabe destacar tres11: a) en primer lugar, el establecimiento de disposiciones en materia de cooperación administrativa como uno de sus elementos esenciales; b) en segundo lugar, la consideración de las posibilidades que ofrece la tecnología de la información y la comunicación12 y, finalmente, c) la necesidad de estructurar un texto que combine la máxima eficacia con la flexibilidad necesaria para conseguir una amplia ratificación.

Al respecto se ha advertido con acierto que la conferencia de La Haya se sumaba nuevamente con esta proclamación a la tendencia pragmática adoptada en los últimos años en materia de protección de menores. Por medio del «pragmatismo» como característica del nuevo Derecho internacional privado, «los convenios procuran ante todo desplazar sus objetivos a las necesidades e intereses reales de los particulares, ofreciendo respuestas jurídicas específicas, prácticas y, sobre todo eficaces, a problemas que presentan gran trascendencia social»13.

El mandato formal para iniciar las negociaciones sobre un nuevo convenio relativo al cobro internacional de alimentos llegaría más adelante, encontrándose en concreto en la decisión tomada por los estados representados en la decimonovena sesión de la conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado que se celebró en 2002.

Echando la vista atrás es posible advertir que el convenio ha sido fruto de casi cinco años de negociaciones, durante los que la comisión especial sobre el cobro internacional de alimentos se ha reunido en diversas ocasiones. La primera reunión que abordó íntegramente el estudio de la elaboración del nuevo instrumento tuvo lugar en mayo de 2003, reunión a la que siguieron otras en junio de 2004, abril de 2005, junio de 2006 y mayo de 2007.

El trabajo a lo largo de estos años se estructuró por medio de diversos comités y subcomités, que presentaron numerosos documentos para dichas reuniones. Así, se creó un comité de redacción, un grupo de Trabajo encargado de los formularios, un grupo de Trabajo sobre cooperación administrativa y dos subcomités del anterior, el de seguimiento y revisión y el encargado de elaborar los perfiles de los países. El trabajo de todos estos grupos dio lugar a la elaboración de un anteproyecto de convenio y un anteproyecto de Protocolo sobre ley aplicable que, junto con los documentos preliminares puestos a disposición de los Delegados, constituyeron la base para lasPage 495 discusiones en la vigésima primera Sesión de la Conferencia que tuvo lugar en La Haya del 5 al 23 de noviembre de 2007.

I 1.2 Dinámica de las negociaciones en la vigésima primera sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado

En la vigésima primera sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado se concluyó un nuevo Convenio internacional sobre una materia, los alimentos internacionales, que no resultaba desconocida para esta Organización.

En la citada sesión estuvieron representadas las diferentes delegaciones de la gran mayoría14 de los 68 Estados que eran miembros de la Organización en ese momento15, así como de los Estados que cuentan con el estatuto de observadores16 y las...

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