Conferencia de la Haya de derecho internacional privado: comisión especial sobre el cobro internacional de alimentos con respecto a los menores y otras formas de manutención de la familia

AuthorEsther Barbé Izuel/Alegría Borrás Rodríguez/Cesáreo Gutiérrez Espada
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  1. La Comisión Especial sobre cobro internacional de alimentos con respecto a los niños y otras formas de manutención de la familia, de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado, ha tenido lugar entre los días 7 a 18 de junio de 2004. El número de participantes fue elevado, habiendo sido invitados, no sólo Estados miembros de la Conferencia sino también Estados parte en el Convenio de Nueva York de 1956 y otros países cuya participación en la Comisión se consideró de interés. Es de destacar la presencia de un número importante de Estados latinoamericanos, que cada vez consideran de mayor trascendencia para sus relaciones internacionales la labor de la Conferencia de La Haya.

  2. Presidió el acto de inauguración M. A. V. M. Struycken, que realizó el resumen de las actividades realizadas por la Oficina Permanente, pasándose a continuación a analizar por capítulos las diferentes partes que forman el texto del futuro Convenio, contenidas en el Documento de trabajo número 7 (en español, además de las lenguas oficiales de la Conferencia) en el que se incluía un borrador del Convenio con su articulado completo, para ser discutido en esta Comisión especial.Page 573

  3. Los antecedentes del tema se encuentran en el acuerdo adoptado en la primera parte de la XIX Sesión de la Conferencia de iniciar los trabajos para elaborar un Convenio general en materia de alimentos, cuyo objetivo sería, en esencia, sustituir los cuatro Convenios sobre esta materia (sobre ejecución de decisiones de un lado y ley aplicable de otro, adoptados por la Conferencia en 1957, 1959 y 1973, todos ellos hoy en vigor), por un Convenio general que incorporaría los mecanismos para el cobro de la deuda alimenticia contenidos en el Convenio de Nueva York de 1956 y establecería un sistema de cooperación entre Autoridades Centrales. Labor de revisión en la que participarían tanto los Estados miembros como los Estados partes en los cinco instrumentos mencionados.

  4. En la reunión de la Comisión de Asuntos Generales del mes de abril, excepto la Delegación de Austria, que expresó sus dudas sobre el objetivo de un Convenio general, las demás que intervinieron en el debate manifestaron su apoyo (Reino Unido, Grecia, Estados Unidos, Alemania y China). La Presidencia del Consejo y la Comisión de la Comunidad Europea, tras señalar que once Estados miembros son partes en los textos antes mencionados y, por tanto, están interesados en el objetivo propuesto, indicaron que los temas de competencia judicial y ejecución de decisiones en materia de alimentos también estaban regulados en el Reglamento «Bruselas I» y, además, que los textos comunitarios sobre esta materia podían quedar afectados por el Programa de reconocimiento mutuo, donde se ha previsto la supresión de exequátur de las decisiones dictadas por los órganos judiciales de los Estados miembros en litigio en los que sean parte dos residentes en la Comunidad.

  5. En la Comisión especial de la que aquí se informa, los diferentes temas planteados en el orden del día fueron objeto de debate, siendo la primera materia consultada la relativa a la cooperación administrativa, ya que es el aspecto sobre el que existe un acuerdo más amplio para su inclusión en el futuro Convenio, razón por lo que fue éste el punto de partida de las discusiones de la reunión de junio de 2004.

  6. El debate se centró básicamente en los artículos 7, 8 y 9, dedicados a las autoridades centrales, siendo objeto de una amplia discusión sus funciones, y la relación de éstas con los intermediarios. El profundo interés mostrado por las diferentes delegaciones en llegar a una solución de consenso en este capítulo hizo que este debate se prolongara durante dos sesiones, configurándose finalmente como objeto prioritario del convenio el de consolidar (y crear donde no exista), el sistema de autoridades centrales.

    Como resultado del amplio debate entablado y del interés por llegar a un texto definitivo en este punto, el Comité de redacción elaboró un nuevo texto, Documento de trabajo número 24 donde se presentó un nuevo artículo 8 en el que se incluyeron unas funciones básicas [apdo. 1.a) y b)] y unas funciones facultativas en el apartado 2. Por último el artículo 9 referido a los intermediarios se incluyó como apartado 3, para dejar claro que la transferencia de funciones a los intermediarios la determinarían los Estados.

  7. Continuó la discusión con el contraste de opiniones entre las diferentes delegaciones respecto a la catalogación de las funciones a realizar por las Autoridades Centrales. Mientras unas consideraron muy vaga la nueva redacción («medidas apropiadas», «ayudar»...) y defendieron que debía interpretarse de una manera más coercitiva, otras consideraron que las funciones enunciadas resultaban demasiado gravosas para sus autoridades centrales (especialmente se refirieron las críticas al control de pagos). Ante el gran número de cuestiones planteadas, intervino la correlatora del Convenio señora J. Degeling para aclarar que la función de la autoridad central es de colaboración y no de realización de todas las funciones asignadas.

  8. El nuevo texto del artículo 8 incluyó también una referencia a la asistencia limitada que las diferentes delegaciones quisieron concretar, sobre todo en relación a la filiación. La cuestión a responder sería: ¿las autoridades centrales, deberán estar obligadas a responder a las solicitudes de asistencia limitada? ¿Cuáles serían los tipos de asistencia limitada que la autoridad central debería cumplir? La mayor parte de las delegaciones se mostraron a favor de laPage 574 asistencia limitada, entendida como un intercambio de información entre las autoridades centrales en una fase previa.

  9. Uno de los capítulos más consensuados fue el relativo a la inclusión dentro del...

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