Decisión del Panel Administrativo nº D2000-1250 of WIPO Arbitration and Mediation Center, November 10, 2000 (case Clesa, S.A. v. Vesatec)

Resolution DateNovember 10, 2000
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

WIPO Arbitration and Mediation Center

DECISION DEL PANEL ADMINISTRATIVO

CLESA, S.A. v. VESA TECNOLOGIAS, S.L., también conocida como VESATEC

Caso N° D2000-1250

  1. Las Partes

    La demandante es la sociedad española CLESA, S.A., C/ Cardenal Herrera Oria, 67, 28034 Madrid , España (la "Demandante), representada por D. Jordi Bertomeu García, abogado, de PricewaterhouseCoopers, Barcelona, España.

    La demandada es VESATEC, indicada en el informe de la entidad registradora como registrante y con dirección en "Houston, Texas 77006, Estados Unidos de América", (la "Demandada"). Según alega la Demandante, VESATEC es el nombre comercial que usa la sociedad española VESA TECNOLOGIAS, S.L., con verdadero domicilio en la calle Consejo de Ciento, 213, Barcelona, España. El Panel acepta que este último es el domicilio de la Demandada.

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    El nombre de dominio en disputa es [cacaolat.com], registrado con Network Solutions, Inc., de Herndon, Virginia, Estados Unidos de América.

    3 Iter Procedimental

    El 21 de septiembre de 2000, el Centro recibió por correo electrónico una demanda para su resolución de conformidad con la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio, aprobada por la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet (ICANN) el 26 de agosto de 1999, (la Política), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio, aprobado por la ICANN el 24 de octubre de 1999, (el Reglamento) y el Reglamento Adicional de la OMPI relativo a la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el Reglamento Adicional). El 25 de septiembre de 2000, la demanda se recibió en copia papel. Ese mismo día el Centro acusó recibo de la demanda. El 26 de septiembre de 2000 el Centro pidió verificación de datos de registro a NSI. El 29 de septiembre de 2000 NSI confirmó al Centro que tiene registrado el nombre de dominio [cacaolat.com] a nombre de Vesatec, que el señor Francisco Monteagudo, de Servitec.net S.L. con dirección en C/Botanica 49 3º 2ª, Hospitalet, Barcelona 08908, España, es contacto administrativo, técnico, de zona y para facturación, que el nombre de dominio tiene el status de "activo", y que está en vigencia la versión 5.0 del acuerdo de servicio de registración.

    El 3 de octubre de 2000, el Centro notificó la demanda por courier (con anexos) y el comienzo del procedimiento a la Demandada y al señor Monteagudo (contacto administrativo) por courier y por correo electrónico (sin anexos). El mismo día el Centro también notificó por fax al número 00034932648346 (proporcionado por el registrador) del señor Monteagudo en 29 páginas recibidas correctamente según informe de la máquina de fax de la OMPI. La notificación de la demanda inter alia advertía expresamente a la Demandada que si la demanda no era contestada a más tardar el 22 de octubre de 2000, se declararía su falta de cumplimiento en contestar la demanda, y que de acuerdo al Reglamento, Parágrafo 14, el Panel designado podrá extraer de tal incumplimiento las consecuencias que considere apropiadas. El courier DHL informó que el envío fue entregado el 9 de octubre de 2000 en la dirección arriba indicada de Servitec.net S.L .No habiendo la Demandada contestado la demanda al vencimiento del plazo, con fecha 25 de octubre de 2000 el Centro le notificó el acuse de ausencia de escrito de contestación, por correo electrónico. Después de recibir la Declaración de Aceptación, Independencia e Imparcialidad de Roberto A. Bianchi, el 31 de octubre de 2000, el Centro lo designó miembro único del grupo administrativo de expertos (el "Panel"), fijándose el 13 de noviembre de 2000, como fecha límite para dictar la decisión.

    El Panel, en forma independiente, coincide con el Centro en que la demanda se presentó conforme al Reglamento y al Reglamento Adicional, y que se pagaron los aranceles correspondientes. El Panel determina que el Centro hizo todos los esfuerzos razonables para cumplir con los requisitos de notificación impuestos por el Reglamento, Parágrafo 2(a).

    No hubo presentaciones ulteriores de las partes. El Panel no dictó ordenes de procedimiento ni extendió plazos. La demanda se hizo en español. El Panel acepta las alegaciones de la Demandante que la Demandada realmente tiene domicilio en España. En cualquier caso, el señor Francisco Monteagudo, contacto administrativo, técnico y para facturación tiene domicilio en España. Además, el español es el idioma en que se tramitaría eventualmente el caso ante la jurisdicción mutua elegida por la Demandante en la demanda. Por ello, conforme al Reglamento, Parágrafo 11, el Panel decide que el procedimiento se tramite en español.

    4 Antecedentes de Hecho

    Los siguientes hechos y circunstancias se tienen por acreditados, ya que fueron alegados en la demanda o constan en los documentos a ella adjuntados; no fueron objeto de contestación por parte de la Demandada.

    CACAOLAT distingue una bebida a base de leche, cacao y azúcar cuyo origen se remonta al año 1931. Originalmente perteneció a la compañía Catalana LETONA S.A. En 1971 fue adquirida por el Grupo CLESA y su difusión y popularidad se extendieron a nivel nacional.

    La marca CACAOLAT gozó desde su nacimiento de una gran notoriedad pública. Ya estuvo presente en la Feria de Muestras de Barcelona de 1933.. La marca ha tenido gran difusión publicitaria, incluyendo el auspicio de eventos deportivos y retransmisiones radiofónicas. Por lo alegado y probado por la Demandante el Panel acepta que CACAOLAT es una marca de gran renombre y prestigio en el mercado español y que es conocida allí desde antiguo.

    La Demandante ha probado que es la titular de la marca española CACAOLAT en las fechas de solicitud y bajo los números, tipología y clases del nomenclador internacional siguientes:

    MARCA NUMERO TIPO FECHA ESTADO CLASES

    Cacaolat 87739 Denominativa 16/12/31 Concedida 30,32
    Cacaolat 108475 Denominativa 01/04/36 Concedida 29
    Cacaolat 519201 Mixta 25/11/66 Concedida 29,30
    Cacaolat 709899 Denominativa 10/04/73 Concedida 5
    Cacaolat 709900 Denominativa 10/04/73 Concedida 16
    Cacaolat 709901 Denominativa 10/04/73 Concedida 21
    Cacaolat 946781 Mixta 11/06/80 Concedida 30
    Cacaolat 1193363 Mixta 07/04/87 Concedida 30
    Cacaolat 1528404 Mixta 29/09/89 Concedida 30
    Cacaolat 2153696 Denominativa 31/03/98 Concedida 1

    La Demandante también ha probado que es titular de las marcas CACAOLAT registradas en países...

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