La soberanía: un regalo de la civilización -Abogados internacionalistas e imperialismo 1870-1914-

AuthorMartti Koskenniemi
ProfessionProfesor de Derecho Internacional, Universidad de Helsinki
Pages105-177

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Analizando el estado del derecho internacional a fines de siglo, Enrico Catellani (1856-1945), profesor de la Universidad de Padua y miembro del Institut de droit international, dio una melancólica visión de la situación. Si había una tendencia, escribió, que fuera evidente desde el comienzo del nuevo siglo, era la del creciente uso de la fuerza en la determinación del destino de los pueblos.1 La ley se estaba alejando de los ideales de mediados del siglo XIX de justicia e igualdad. Sin duda, se habían producido muchos desarrollos en una buena dirección: el incremento y mejora técnica del derecho de los tratados y del derecho internacional privado, el progreso en el arbitraje y la aparición de una cooperación internacional funcional.2 Estos desarrollos, sin embargo, fueron superados por otros negativos. Ninguna verdadera sociedad internacional había surgido más allá de Europa, y los derechos fundamentales de las personas o estados no estaban mejor protegidos que durante el siglo anterior. Los europeos seguían actuando desde una posición de superioridad hacia los otros: regímenes de capitulación, jurisdicción consular y brutales guerras coloniales se habían convertido en aspectos triviales del día a día en la esfera internacional. La civilización avanzada oprimía y empobrecía a los pueblos indígenas al punto de extinción- un hecho aceptado por las potencias imperialistas como una consecuencia inevitable de la modernidad. Incluso en Europa, los estados poderosos habían establecido una permanente hegemonía sobre el continente, de manera que los pequeños estados Page 106 tenían menos autonomía que nunca.3 En todo, Catellani observó que el siglo XIX había terminado con dominación imperial, con esclavitud metodológica de poblaciones y guerra.

También señaló que el rasgo particularmente preocupante de todo esto era que en lugar de ocultarse bajo hipócritas justificaciones, esas prácticas eran defendidas abiertamente como compatibles con las nuevas doctrinas filosóficas y científicas, especialmente la sociología y el evolucionismo. Las teorías colectivistas -como la doctrina de la supervivencia del más fuerte- se habían convertido en aceptadas defensas para suprimir los derechos individuales. La escuela histórica de Alemania y la sociología de Comte en Francia han enseñado que los individuos estaban determinados por sus colectividades, y que no había principios universales, que las leyes y la moralidad se referían a períodos y lugares particulares.4Todo esto fue invocado por las grandes potencias para dar a la guerra una nueva justificación. Catellani terminó su melancólica visión así: "si la sociedad internacional debe, en un futuro inmediato, vivir y desarrollarse de acuerdo a la ley de la lucha por la vida y la supervivencia del más fuerte, yo mismo deseo que mi patria no permanezca del lado del débil e incapaz, destinado a la sumisión y desaparición."5

Actitudes ambivalentes

Los letrados internacionalistas fueron confrontados por el imperialismo, en un momento en el que la optimista fe en la expansión universal de los principios civilizados había entrado en crisis.6 Pero si Catellani y otros estaban decepcionados por el comportamiento de Europa en las colonias, la causa por la que defendían un trato humano de los nativos era un anticuado concepto de derecho natural, Page 107 que tenía muy poca credibilidad intelectual, incluso en su propio entorno profesional. La mayoría de ellos estaba de acuerdo con Theodor Woolsey (18011889), Rector de Yale y autor de un destacado libro americano de la época, en que los abogados, haciendo uso de los principios naturales, estaban de hecho tejiendo la red de un sistema como si fueran legisladores del mundo.7 En sus nostálgicas referencias hacia un derecho natural universal, estaban ignorando hasta qué punto incluso losphilosophes, se preguntaban si era apropiado aplicar idénticos preceptos para la administración de todas las sociedades. La ambivalencia acerca de los poderes de la razón natural era simplemente evidente en Montesquieu, cuyo Esprit des lois hacía una distinción entre "leyes en general" que estaban basadas en la razón humana y por tanto aplicables a todas las naciones y leyes en particular: "que deberían estar en relación con la naturaleza y los principios de cada gobierno (... ) con el clima de cada país, con la calidad de su tierra, con su situación y extensión (...), con la religión de sus habitantes, con sus inclinaciones, riqueza, cifras, comercio, modos y costumbres."8 La visión del derecho como reflejo de la sociedad y la cultura y no como una derivación de los principios universales, no podría ser fácilmente olvidada. Incluso, si la mayoría de los abogados de fines del siglo XIX estaba de acuerdo en que un mundo sin alguna concepción de derecho racional, universal sería impensable, enfatizaban las bases históricas y sociales de la ley y luchaban a través de complicadas fórmulas para establecer la relación entre las dos. Aún era difícil aceptar que la propia posición encajaba en ese contexto: mientras las exploraciones históricas de Savigny revelaban que el Geist alemán residía en las fórmulas racionales del derecho romano, Maine ubicó dentro del contexto el uso del derecho racional por juristas ingleses e internacionalistas, como una adopción cultural específica de las analogías de los romanos. Pero aunque las variaciones entre las culturas europeas podían ser satisfactoriamente explicadas a través de referencias a la historia y el contexto, parecía sin embargo imposible no creer que lo que era Page 108 común a los europeos encerraba alguna forma de experiencia objetiva, no-contextual, civilización tout court.

Penetrando más profundamente en las colonias -África en particular- los europeos entraron en contacto con sociedades y formas culturales que parecían compartir poco con lo que ellos consideraban como el sentimiento común de su civilizada identidad. ¿Cómo pensarían con respecto a esas sociedades y a la relación de ellas con Europa? En el siglo XVIII, los europeos habían a menudo rechazado a las sociedades primitivas por no formar parte del mismo tipo de humanidad de que gozaban los europeos, o las idealizaban como Nobles Salvajes, representantes de una Edad de Oro perdida para Europa.9 Ninguna actitud tenía un origen razonado, y a menudo surgían en relación con historias que procuraban hacer un planteamiento político sobre la Europa actual más que proporcionar una base para pensar en las culturas extranjeras. Durante la primera mitad del siglo XIX, tales actitudes dieron lugar a explicaciones más históricas como el Método Comparativo, que consideraba a los pueblos primitivos como los primeros grados del desarrollo humano en un marco sobre todo casi jurídico de historia progresista.10 En la década de 1870, la afirmación del desarrollo humano que procede por grados desde el primitivo al civilizado, había formado los cimientos de la antropología social y la sociología evolutiva que mucho han aportado sobre los antecedentes conceptuales para la cultivada reflexión europea sobre lo que los europeos a menudo calificaban radicalmente como Oriente.11

Como la mayoría de las reflexiones sociales del siglo XIX, el derecho internacional se imaginó en términos de una historia progresista o de pedigrí. Se le atribuye un origen temprano -normalmente en la antigüedad de occidente, quizás el universalismo del pensamiento estoico- y luego se describió en relación con la forma en que aquel origen había sido preservado o realzado por desarrollos posteriores, y cómo el presente podía verse como su más alto (aunque siempre incompleto) grado de florecimiento.12 Un ejemplo aleatorio de cómo Page 109 la historia del pedigrí funcionaba, se encuentra en el conocido libro alemán de Franz von Liszt (1851-1919), para quien el derecho internacional era un aspecto histórico-contextual de la cultura europea y no una serie de principios divinos inmutables. Aunque las relaciones legales entre las comunidades han existido desde la antigüedad griega y romana, el origen de un derecho sistemático se sitúa en los tratados de Westfalia. Era una precondición necesaria para el derecho internacional, dijo, la existencia de estados independientes con un poder aproximadamente similar que debido a la cultura e intereses comunes están enlazados en frecuentes contactos con una base secular. Desde ese punto, trazó la historia legal internacional a través de cinco períodos subsecuentes, en los cuales la idea original de un derecho universal entre comunidades formalmente similares fue gradualmente fortalecida por acuerdos legales cada vez más complicados- con el último (y más álgido) período que coincidía con las Conferencias de La Haya y la fuerte penetración europea en África, Asia y el lejano Oriente.13

Este tipo de historia aspiró a ser más que una descripción neutral del flujo de los eventos pasados en el presente.14 Su objetivo era justificar la presente expansión europea haciéndola aparecer como el cumplimiento de la promesa universalista de origen.15 En el caso de Liszt y de otros, la parte positiva de este desarrollo fue recogida en el concepto de "civilización" que ahora tomó el lugar del derecho natural, como el estándar universal de evaluación y con la fuerza de una necesidad aparentemente natural de expansión europea. El derecho, escribió el sucesor de Bluntschli en Heidelberg...

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