Decisión del Panel Administrativo nº D2016-1065 of WIPO Arbitration and Mediation Center, August 08, 2016 (case Ciudad De Las Artes Y De Las Ciencias, S.A. v. David Espi, Internet & Business System, S.L. and BLUE TOURING GROUP, SL.)

Resolution DateAugust 08, 2016
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Ciudad de las Artes y de las Ciencias, S.A. c. David Espí, Internet & Business System, S.L. y Blue Touring Group, S.L.

Caso No. D2016-1065

1. Las Partes

La Demandante es Ciudad de las Artes y de las Ciencias, S.A., con domicilio en Valencia, España, representada por EMME & PI, España.

Los Demandados son David Espí, Internet & Business System, S.L., con domicilio en Valencia, España y Blue Touring Group, SL., con domicilio en Valencia, España, todos ellos auto-representados.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [oceanograficvalencia.com].

El Registrador del citado nombre de dominio es eNom, Inc.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 31 de mayo de 2016. El 31 de mayo de 2016 el Centro envió a eNom, Inc. vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 31 de mayo de 2016 el registrador envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado David Espí, Internet & Business System, S.L. figuraba como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación.

Al haber sido presentada la Demanda en español y ser el idioma del Acuerdo de Registro del nombre de dominio el inglés, las partes fueron informadas de dicha circunstancia y consultadas sobre la posibilidad de un acuerdo en relación con el idioma del procedimiento el 2 de junio de 2016. La Demandante solicitó que el español fuera el idioma del procedimiento el 3 de junio de 2016. El Demandado David Espí, Internet & Business System, S.L. no hizo alegación alguna en relación al idioma del procedimiento, si bien, con fecha 3 de junio de 2016, el Demandado David Espí, Internet & Business System, S.L. envió un correo electrónico al Centro solicitando que la sociedad Blue Touring Group, SL. fuera considerada como Demandada en el procedimiento por ser la verdadera titular del nombre de domino en disputa, aportando junto a su correo eletrónico diversa documentación acreditativa de tal titularidad. En vista de la petición efectuada por David Espí, Internet & Business System, S.L., el Centro informó el 9 de junio a las partes de su voluntad de incluir en la notificación de la Demanda a Blue Touring Group, SL., con el fin de permitir su intervención en el procedimiento en defensa de cualquier derecho que pudiera albergar sobre nombre de dominio en disputa.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a los Demandados, dando comienzo al procedimiento el 13 de junio de 2016. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 3 de julio de 2016. Por petición del Demandado David Espí, Internet & Business System, S.L. el 13 de junio de 2016, el plazo para contestar la Demanda fue extendido automáticamente al 7 de julio de 2016. David Espí, Internet & Business System, S.L. solicitó una extensión adicional del plazo para contestar a la Demanda alegando la concurrencia de razones excepcionales para ello. El Centro dio traslado a la Demandante de esta petición, manifestando ésta su oposición al nuevo aplazamiento. Antes de resolver el Centro acerca de la posible concesión de la extensión adicional, Blue Touring Group, SL. presentó un Escrito de Contestación a la Demanda ante el Centro el 7 de julio de 2016.

El Centro nombró a Reyes Campello Estebaranz como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 14 de julio de 2016. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.

Por petición del Experto, el Centro envió a las Partes y Blue Touring Group, SL. en fecha 22 de julio de 2016 una Orden de Procedimiento solicitando la presentación de documentación acreditativa que permitiese aclarar la posible relación existente entre la Demandante y Blue Touring Group, SL. (alegada por esta última en su escrito de contestación a la Demanda) con anterioridad al comienzo del procedimiento, así como el momento de inicio de dicha relación, concediendo para ello plazo hasta el 29 de julio de 2016.

Blue Touring Group, SL. presentó sendos escritos de alegaciones en contestación a la Orden de Procedimiento con fecha 28 de julio de 2016 y 29 de julio de 2016. El Demandante presentó su escrito de alegaciones en contestación a la Orden de Procedimiento con fecha 28 de julio de 2016.

El Experto, haciendo uso de las facultades que otorga el artículo 11 del Reglamento, dicta la presente Decisión en idioma español atendiendo a las circunstancias del caso, la solicitud presentada ante el Centro por la Demandante realizando esta petición, así como a la conformidad implícita de David Espí, Internet & Business System, S.L. y Blue Touring Group, SL., que han utilizado este idioma en el Escrito de Contestación a la Demanda, en el escrito de contestación a la Orden de Procedimiento y en sus diferentes comunicaciones con el Centro.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es la entidad encargada de la promoción, organización y gestión de la "Ciudad de las Artes y de las Ciencias de Valencia", complejo arquitectónico ubicado en esta ciudad española, dedicado a la divulgación científica y cultural, en donde se sitúa el Oceanogrà fic, que es un acuario y centro marino, considerado como referente internacional, tanto por sus dimensiones y número de especies marinas, como por su concepción innovadora y edificios emblemáticos obra del arquitecto Félix Candela.

El origen del término Oceanogrà fic se remonta al 12 de diciembre de 2002, fecha en que fue inaugurado oficialmente. Desde entonces se conoce con esta denominación al acuario de la Ciudad de las Artes y de las Ciencias de Valencia, habiendo sido objeto de importantes inversiones publicitarias, fuerte presencia en prensa y en redes sociales, con excelentes resultados de afluencia de visitantes. En él se desarrollan las actividades de exhibición y entretenimiento propias de un acuario, así como actividades educativas y culturales ampliamente difundidas por los medios, como escuelas infantiles, experiencias con tiburones, congresos internacionales sobre especies marinas, etc. y otras actividades puramente investigadoras.

La Demandante es titular de un registro de marca relativo al distintivo L'OCEANOGRÀFIC VALENCIA, que cubre los mencionados servicios educativos, culturales, de investigación y de entretenimiento, así como otros servicios y un amplio listado de productos que comercializa bajo su marca, bien en las propias dependencias y tiendas de sus instalaciones, o bien en Internet, como artículos de regalo, suvenires, artículos de cerámica, complementos, artículos para el hogar, artículos de papelería, publicaciones (DVD, guías, libros, etc.), bisutería, juegos educativos, peluches, artículos textiles, etc. En concreto, la Demandante es titular de la Marca Española No. 2.838.298 L'OCEANOGRÀFIC VALENCIA (mixta), solicitada el 22 de julio de 2008 y registrada desde el 5 de diciembre de 2008 en las clases 3, 5, 6, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 27, 28, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45.

Asimismo, la Demandante es titular de varios nombres de dominio. Entre otros, es titular de [oceanografic.org], [tiendasoceanografic.es], [tiendasoceanografic.com], [tiendasoceanografic.net], [tiendasoceanografic.tienda], [tiendasoceanografic.org], [tiendasoceanografic.info], [oceanografic.club]...

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