Circulación internacional de obras de arte. El derecho a la protección del patrimonio cultural versus comercio internacional

AuthorMaría Florencia Carnevale
PositionUniversidad del Centro Educativo Latinoamericano

La protección del patrimonio cultural constituye, desde el plano jurídico, un ámbito de estudio multidisciplinar, ya que combina aspectos del Derecho Civil, el Derecho del Comercio Internacional, el Derecho Internacional Privado, el Derecho Uniforme, el Derecho Público, el Derecho Internacional Público, el Derecho Fiscal y, eventualmente, el Derecho Penal.

En torno a la salvaguarda del patrimonio cultural la doctrina aún se esfuerza por compatibilizar y articular dispositivos provenientes tanto del ámbito del Derecho Público como del Derecho Privado, de modo que, más que establecer patrones de diferenciación, deviene necesario teorizar y ahondar en los dispositivos que permitan poner en práctica este diálogo público-privado, que se traduce principalmente en la intervención administrativa en los contratos sobre bienes culturales y la cuestión de las restricciones administrativas al dominio.

La intervención estatal en el campo contractual obedece fundamentalmente al control administrativo respecto a las relaciones económicas y las relaciones de poder en el ámbito de los contratos; el Estado posee un derecho fundamental sobre el patrimonio cultural y es por esa razón que controla los contratos que tienen por objeto la transferencia de los mismos. De allí que podamos destacar dos principios fundamentales que se encuentran en juego: la libertad de contratación por un lado, y el desarrollo y protección del patrimonio cultural por el otro. Por mencionar algunos supuestos, esta actividad de contralor se evidencia en la intervención administrativa en los contratos sobre el patrimonio arqueológico y paleontológico, en los contratos sobre bienes muebles o documentos considerados patrimonio histórico, la intervención administrativa sobre los contratos de obra, la intervención administrativa en los contratos de exportación e importación definitiva o transitoria de obras de arte.

I La protección del patrimonio artístico

Centrándonos en el último de los supuestos mencionados, hasta la segunda mitad del siglo XX el comercio internacional de obras de arte no ha contado, en general, con una regulación convencional específica para la protección de las mismas. Ello se debe a que, hasta entonces, los Estados habían visto en la obra de arte una simple mercancía, sometida a las reglas del mercado1. La protección de las mismas ha ocupado el estudio y tratamiento tanto del Derecho Internacional como del Derecho Interno. Ha preocupado de manera notable la tutela y salvaguarda del patrimonio artístico y, en consecuencia, la problemática de la circulación ilícita de obras de arte, de allí que tanto a nivel internacional, como a nivel de las distintas regulaciones internas se prevean mecanismos de protección traducidos básicamente en permisos y licencias a obtener y en el cumplimiento de ciertos deberes de información.

Una normativa que se ocupó de esta problemática fue el Decreto 159 de 1973. Este decreto fue derogado luego por la ley 24.633 sobre Circulación Internacional de Obras de Arte, luego reglamentada por el decreto 1321/97. La idea central de esta normativa sancionada posteriormente es compatibilizar el principio de libertad de contratación y dinamismo del mercado de obras de arte con el principio de tutela del patrimonio cultural nacional, a través de la aplicación a cada caso concreto de las disposiciones normativas que describen y protegen este valioso patrimonio.

A los fines de delimitar el ámbito de aplicación de la mencionada ley, cabe mencionar su artículo 1 que al respecto dice: “Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a la importación y/o exportación de las siguientes obras de arte de artistas vivos o fallecidos hasta 50 años a contar de la fecha del deceso del autor, sean argentinos o extranjeros, hechas a mano con o sin auxilio de instrumentos de realización o aplicación, incluyendo aerógrafos: 1. - Pinturas realizadas sobre telas, lienzos, cartón, papel o cualquier otra clase de soportes con aplicaciones al óleo, acrílicos, pastel, lápiz, sanguínea, carbón, tinta, acuarela, témpera, por cualquier...

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