En cinco minutos, lo que le interesa saber sobre los medios de control a los que se sujeta la avalancha de órdenes, decisiones, instrucciones y circulares que las diferentes autoridades nacionales y locales vienen adoptando en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

AuthorJuan Carlos Rocha/Sebastián Gallo
PositionSocio de PPU experto en Derecho Corporativo-M&A e Inmobiliario/Miembro del grupo de derecho inmobiliario

¿Cuál es el término de la emergencia económica? ¿Ya expiró?

El decreto por el cual se declaró la emergencia económica (Decreto 417 del 17 de marzo de 2020) dispuso que estaría vigente por 30 días calendario es decir, hasta el 15 de abril de 2020, y no fue prorrogada.

¿Puede declararse otra vez la emergencia económica?

Si se puede. La Constitución Política le permite al Presidente declarar la emergencia económica cuantas veces sea necesario, pero con dos limitaciones: (i) cada período individualmente considerado no puede exceder de 30 días y (ii) en el total de un año calendario, el estado de emergencia económica no puede exceder de 90 días calendario.

¿Qué alcance tienen las normas expedidas en el marco de la emergencia económica?

Las normas tienen el carácter de leyes, y por esa razón pueden adicionar, modificar o derogar otras leyes

¿Las normas expedidas en el marco de una emergencia económica tienen carácter permanente o solo tienen vigencia durante el estado de excepción?

Las normas que desarrollan la emergencia económica tienen vigencia indefinida, con lo cual sobrepasan sin restricción el término durante el cual se declaró el estado de excepción. Sin embargo, si dentro del paquete de normas se establecen impuestos o se modifican los existentes, las medidas rigen únicamente hasta el vencimiento de la siguiente vigencia fiscal, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2021, a menos que el Congreso Nacional las convierta en permanentes (tal y como sucedió con el GMF o gravamen a los movimientos financieros).

¿Cómo se controlan las normas bajo un estado de emergencia económica?

Todas las normas que se dicten están sujetas a (i) un control automático de legalidad que ejerce la Corte Constitucional y (ii) a un control político que ejerce el Congreso Nacional y que se traduce en juicios de responsabilidad contra los funcionarios que cometan abusos o mediante la modificación o derogatoria en cualquier momento de algunas o todas las medidas adoptadas.

¿Cómo se controla la avalancha de directivas, circulares, instrucciones, órdenes, memorandos y otros actos que vienen expidiendo los funcionarios públicos en el marco de la emergencia económica?

Todas las actuaciones de la administración en el marco de la emergencia económica, dada la importancia que reviste para los ciudadanos, están también sujetas al control automático de legalidad que debe ser ejercido por los tribunales administrativos en el caso de las entidades territoriales y por el Consejo de Estado en caso de las autoridades nacionales, sin que se requiera demanda o solicitud alguna por parte de la ciudadanía[1].

¿Pero cómo se hace efectivo ese control automático de legalidad si la mayoría de despachos judiciales no está prestando servicios de manera presencial y, además, están suspendidos los términos judiciales?

Pese a las medidas generales para proteger a los funcionarios judiciales de los efectos de la pandemia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos siguen trabajando para los efectos de ejercer el control automático de legalidad que a cada uno de ellos les asignan las normas aplicables.

¿Y las decisiones y órdenes de los funcionarios públicos, como el confinamiento obligatorio y las declaraciones de urgencia manifiesta para la contratación pública, que tienen sustento en normas distintas a la emergencia económica, también están cubiertas por el control automático?

También están cobijadas. En efecto, hay decisiones como las del confinamiento obligatorio cuyo sustento proviene -por ejemplo- del Código Nacional de Policía o la declaratoria de urgencia manifiesta para efectos de la contratación estatal cuyo sustento proviene de normas ordinarias, pero todas ellas se han venido expidiendo a partir de la declaratoria de emergencia económica, para hacerle frente a la pandemia. En esa medida, le corresponde al aparato judicial velar por la protección de los derechos humanos y contribuir al freno de abusos y actos de corrupción.

¿Y cómo se hace efectivo este control? ¿Qué tiene que suceder?

La autoridad que emitió la orden, instrucción, circular o cualquier otra medida de carácter general tiene la obligación de enviar al Consejo de Estado o al Tribunal Administrativo, según corresponda, una copia de su decisión para efectos del control automático dentro de las 48 horas siguientes a su expedición. Si el funcionario no envía copia de la decisión, el juez en todo caso puede asumir de oficio su análisis.

¿Mientras el juez hace el estudio, la decisión produce efectos o se entiende suspendida?

La medida produce plenos efectos y debe ser acatada, a menos que en el ejercicio del control automático el juez decida suspenderla provisionalmente.

¿Y si el juez decide suspender la medida, puede hacerlo por circunstancias de razonabilidad o tiene que limitarse únicamente a aspectos asociados a la constitucionalidad o legalidad?

El juez tiene facultades para suspender por razones de constitucionalidad o legalidad, pero también puede hacerlo cuando lo encuentre razonable, según su mejor criterio, pero aplicando siempre un test de proporcionalidad en el que revisa si la decisión está acorde con el objetivo de la emergencia y si, además, existen otros instrumentos que lesionen o limiten menos los derechos y libertades de las personas.

Y si la Corte Constitucional declara inexequible el decreto de emergencia económica, ¿pueden todavía el Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos ejercer control automático sobre esta avalancha de órdenes, instrucciones, circulares y memorandos

Si pueden y deben hacerlo, con el propósito de establecer si las decisiones adoptadas se ajustaron a la ley durante el tiempo en que se produjeron sus efectos.


[1] Sobre esta novedosa medida judicial, puede consultarse el Auto Interlocutorio 0-296-2020 expedido el 15 de abril de 2020 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, con ponencia del Magistrado William Hernández Gómez.

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