Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe

Document typeAcuerdo
CategoryMultilateral
SubjectUsos pacificos de la energia nuclear

CONSIDERANDO, que los Estados Parte en el presente Acuerdo (en adelante “Estados Parte”) reconocen que en sus respectivos programas nacionales de desarrollo nuclear existen sectores de interés común, en los que una mutua cooperación puede contribuir a promover la ciencia y tecnología nucleares y su utilización con fines pacíficos, así como a un más eficaz y eficiente aprovechamiento de las capacidades disponibles;

RECORDANDO, que una de las funciones estatutarias del Organismo Internacional de Energía Atómica (en adelante “Organismo”) consiste en fomentar y facilitar la investigación, el desarrollo y la aplicación práctica de la energía nuclear con fines pacíficos, y que la misma puede potenciarse estrechando la cooperación técnica entre sus Estados Miembros a través de la aplicación del concepto de “Asociados para el Desarrollo”;

TENIENDO EN CUENTA, que - con el patrocinio del Organismo - los Estados Parte desean concertar un Acuerdo Regional para el fomento y el fortalecimiento de tales actividades de cooperación técnica;

Los Estados Parte acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1 OBJETIVO
  1. Los Estados Parte, con el patrocinio del Organismo, se comprometen a través de sus instituciones nacionales competentes a propiciar, fomentar, coordinar y ejecutar acciones de cooperación para la capacitación, la investigación, el desarrollo y las aplicaciones de la ciencia y tecnología nucleares en la región de América Latina y el Caribe.

  2. El presente acuerdo se denominará “Acuerdo Regional de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe”, y se conocerá por la sigla “ARCAL”.

ARTÍCULO II ORGANO DE REPRESENTANTES
  1. Los Estados Parte designarán sus respectivos Representantes Permanentes ante ARCAL. Dichos representantes (en adelante "Representantes de ARCAL") integrarán el "Organo de Representantes de ARCAL" (en adelante “ORA"), máximo cuerpo decisorio del Acuerdo, el que se reunirá, al menos, una vez al año.

  2. Será competencia del “ORA”:

i. Establecer las políticas, directrices y estrategias de ARCAL.

ii. Establecer la norma jurídica que resulte necesaria para la consecución de los objetivos del Acuerdo, incluidos el Manual de Procedimientos para ARCAL y las disposiciones financieras del OIEA.

iii. Examinar y aprobar anualmente los programas y proyectos de ARCAL, incluyendo sus respectivas asignaciones de recursos, sometidos a su consideración por el “Organo de Coordinación Técnica de ARCAL” (en adelante “OCTA”).

iv. Fijar las relaciones de ARCAL con Estados no...

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