La ciencia jurídica en perspectiva

AuthorSonia Amalia Soriano Dávila
PositionMaestrante en derecho, en la universidad nacional autónoma de Mexico
I Nota introductoria

La actividad de los juristas existe y transcurre sin que muchos de ellos se preocupen por su cientificidad e incluso sin que se vean afectados para el caso de que se le niegan tal carácter. Siendo así, determinar si el conocimiento del derecho resulta ser científico o no, tiene un propósito teórico, y es el motivo de este trabajo.

El conocimiento científico es prestigioso, distinguiéndose así del conocimiento común o vulgar. La credibilidad deviene de la relación que existe entre el objeto de estudio y la comprobación empírica de las proposiciones formuladas entorno a él. Sobra decir que la dogmática jurídica no cuenta con dicha verificabilidad.

La labor del jurista versa sobre la interpretación y la argumentación que haga respecto al derecho, entendido éste como el conjunto de enunciados normativos que conforman un sistema jurídico, y jamás respecto a su correspondencia con la realidad que se percibe empíricamente; ésta correlación se sujeta a la descripción y no a la prescripción jurídica.

El derecho no es cuestión de verdad, sino materia de opinión. La verdad jurídica aducida a la declaración que hace un juez, por ejemplo, en realidad es solo su interpretación respecto a los hechos controvertidos planteados y de ésta deviene la aplicación de la norma jurídica que en su opinión es la correcta, y que puede ser revocada por el tribunal de alzada por encontrar que dicha interpretación no es la adecuada. Los hechos son convertidos en discurso e interpretados, es más puede ser que de forma distinta a la realidad fáctica de su acontecimiento.

Ha sido la dogmática jurídica, por excelencia y tradición, llamada la ciencia jurídica, con gran consenso y popularidad; e incluso recibe diversos nombres como jurisprudencia, sistemática jurídica, ciencia del derecho, etc.

La dogmática jurídica funda su objeto de estudio en el derecho positivo, y así pretende derivar su carácter de objetividad, como ciencia, distinguiéndose por tanto de la técnica y de la filosofía.

Sin embargo que se tenga al derecho positivo como dado, no implica que la actividad del jurista resulte necesariamente objetiva, puesto que al realizar su actividad no describe simplemente a la norma jurídica, sino que la reformula. Utiliza argumentos que no pueden ser calificados de verdaderos, por la falta de sustento fáctico, sino únicamente como plausibles o correctos en su caso.

Es más, en la reformulación de las normas de suyo se pierde el objeto de estudio. En apariencia se estudia a la norma jurídica sin cuestionarse, sin embargo al realizar su verdadera labor de interpretación y argumentación se llega incluso a reconstruir el derecho.

De ahí que dicha actividad implica generar un producto nuevo que a veces nada tiene que ver con la norma de donde surge dicha interpretación. Numerables ejemplos constan en las tesis aisladas o de jurisprudencia emitidas por nuestro Alto Tribunal.

Consiguientemente la dogmática jurídica es presentada con un carácter científico, del cual en realidad no goza. Los juristas en busca del prestigio que otorga el conocimiento con dicha calidad han adoptado cómodamente el carácter de científicos sin importar que su actividad lo sea o no, más aún pueden llegar a basarse en ficciones que en la ciencia no tienen cabida, pero para quienes dicen lo que es el derecho parece ser normal.

Es importante establecer que a continuación al referir a la ciencia jurídica se entiende ésta como el conjunto de disciplinas que tienen por objeto de estudio el derecho (según se definió en líneas anteriores), y de ninguna forma como sinónimo de dogmática jurídica, contrario a la usanza.

En cualquier caso, buscar que toda actividad efectuada por el jurista redunde en conocimiento científico, resulta ser una expectativa difícil de colmar y prácticamente fuera de la realidad. Sin que por ello pierda prestigio, pues al final del día, el derecho está presente en prácticamente toda actividad humana en la que podamos imaginar; la norma jurídica otorga facultades, determina lo prohibido, lo obligatorio, lo permitido al hombre.

La gloria de la ciencia, puede ser una medalla más para el orgullo de los juristas, pero si no se logra el status de cientificidad para la dogmática jurídica, por las razones que se exponen, no por ello pierde prestigio el abogado.

Importancia y utilidad, es lo que reviste al derecho, el prestigio lo tiene sin que sea necesario dilucidar sobre el derecho como ciencia; lo cual como se dijo al principio es una discusión teórica, que tiene cabida en sí, en la epistemología.

La crítica que inicia sobre el carácter científico de la dogmática jurídica, mismo que en el presente trabajo se le niega, no implica de ninguna manera que en la ciencia jurídica (distinta de la dogmática jurídica) exista en algunas de sus disciplinas dicha calidad del conocimiento.

Por otro lado el debate respecto a la dogmática jurídica como ciencia, implica poner a la actividad jurídica bajo revisión.

En el presente trabajo se hará referencia a dos distintos criterios para determinar que el derecho tenga un carácter científico. En primer término un criterio subjetivo, esto es la actividad científica que se determina por los propios actores sociales. Y un segundo criterio objetivo, es decir en relación a las características esenciales de la ciencia. De ello se desprenderá si la ciencia jurídica puede ser llamada así y se demostrará que la dogmática jurídica es lo más lejano a ser un conocimiento de dicha índole.

Y por otro lado se dará paso a reconocer que existen disciplinas jurídicas que tienen cabida en dicha categoría con un mayor rigor al versar sobre los hechos, como es el caso de la sociología jurídica, cuyo objeto de estudio, son las causas y efectos de la norma jurídica, lo que si implica una relación directa con hechos que por ende son verificables.

II Algunas consideraciones en relación a la ciencia

Con cierta bondad (o maldad) el término ciencia, puede definirse en un sentido muy amplio o muy estricto y con ello establecer las posibilidades de que la jurídica lo sea. Se hará referencia a la actividad científica y a las características de la ciencia, en relación con el ámbito de la ciencia jurídica en general.

1. La actividad científica

Primeramente se analiza el término ciencia como operador oracional y relativo a la actividad que desempeñan quienes se llaman "científicos".

Rolando Tamayo y Salmorán, establece que se puede acompañar el operador oracional "ciencia" a algo, cuando se den estas tres condiciones:

1) la existencia de una cierta actividad por la que se realiza el estudio, investigación, experimentación, generalización o descripción de algo;

2) la existencia de un conjunto de enunciados que versan sobre algo, obviamente del mismo algo señalado en 1), y

3) que el conjunto de enunciados mencionados en 2) sea resultado de la actividad mencionada en 1).1

Dicho algo, puede estar constituido por la física, matemáticas, e incluso el derecho, y suceder al citado operador oracional, siempre y cuando se cumplan los requisitos antes apuntados.

Los elementos mencionados para establecer el uso de la palabra ciencia resultan ser muy amplios por tanto, con cierta holgura se puede afirmar que la actividad de los juristas es una actividad científica.

Es decir, existen juristas que realizan la actividad de estudiar, analizar, investigar el derecho; y a su vez formulan enunciados producto de esa actividad.

En este sentido se puede usar el operador oracional y será valida la expresión ciencia del derecho.2

Ahora, dejando de lado el operador oracional, también se puede determinar la actividad científica con determinados presupuestos3, que son más ilustrativos, esto es:

  1. Cuando existe una comunidad en donde sus miembros se reconocen mutuamente.

    La pertenencia a un grupo implica necesariamente una autoafirmación del mismo y de sus integrantes, "...los individuos eligen sus asociados de tal manera que estos últimos refuerzan sus interpretaciones de sí mismos."4

    Son los miembros de una comunidad científica, quienes reconocerán tal carácter a los demás. La afiliación social implica elegir la identidad, esto es "a la inversa, toda identidad exige afiliaciones sociales específicas para poder sobrevivir."5

    Por lo mismo se sostiene que en la sociedad se acepta (no forzosamente de forma expresa) la existencia de un subgrupo, llamado científicos y los mismos protegen su identidad mediante su reconocimiento; en donde sus miembros forman una comunidad, dotada de prestigio, mismo que reafirma la necesidad social a pertenecer a éste, lo cual motiva la asociación.

  2. Que dichos miembros publiquen su trabajo, es decir, el producto de su estudio o investigación.

    Las revistas y libros especializados tienen un sector específico al que van dirigidos, la comunidad científica a la cual pertenece el autor. Por lo que obtiene una plataforma basta para el reconocimiento de los demás miembros, así como el medio idóneo para divulgar sus aportaciones y con ello mantener el prestigio de todos, demostrar la utilidad social y mantener o aumentar el reconocimiento de los demás grupos sociales o incluso de otras comunidades.

    Las publicaciones implican reforzar a la comunidad científica incluso estableciendo un lenguaje especializado, que conlleva una diferenciación de sentido y, en donde la importancia en contraposición a la comunicación verbal, es la característica de permanencia del conocimiento, aventajando la vida del autor.

    c) El establecimiento de centros, e instituciones dedicadas a su actividad. Hay una relación de dependencia a la comunidad científica para lograr que sus miembros tengan el tal...

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