Reglamento de la CIDH sobre el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Document typeReglamento
CategoryMultilateral
SubjectDerechos humanos

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal para las Víctimas en relación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Artículo 2. Asistencia legal

La Comisión podrá conceder recursos del Fondo de asistencia legal a solicitud expresa del peticionario o peticionaria en una denuncia que haya sido declarada admisible o respecto a la cuál la Comisión haya comunicado su decisión de acumular el análisis de admisibilidad con el fondo del asunto.

Artículo 3. Criterio de necesidad y disponibilidad de recursos del Fondo

El beneficio de asistencia legal se otorgará bajo la condición de que haya recursos disponibles, a aquellas personas que demuestren la carencia de recursos suficientes para sufragar total o parcialmente los gastos descritos en el artículo 4 del presente Reglamento.

Artículo 4. Objeto de la asistencia legal

Los recursos del beneficio de asistencia legal a la que se refiere el presente Reglamento se destinarán a la recolección y remisión de documentos probatorios, así como los gastos relacionados con la comparecencia de la presunta víctima, testigos o peritos a audiencias ante la Comisión, y otros gastos que la Comisión estime pertinentes para el procesamiento de una petición o de un caso.

Artículo 5. Postulación al beneficio de asistencia legal

Quien desee postularse al beneficio de asistencia legal, deberá demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos, que carece de recursos suficientes para solventar los gastos descritos en el artículo 4 del presente Reglamento e indicar con precisión qué gastos requieren el uso de recursos del Fondo y su relación con la petición o caso.

Artículo 6. Determinación de la procedencia de la solicitud

La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana hará un examen preliminar de la solicitud y de ser necesario, requerirá información adicional al solicitante. Una vez completado el examen preliminar, la Secretaría someterá la solicitud a consideración del Consejo Directivo del Fondo.

El Consejo Directivo analizará cada una de las solicitudes que se presenten, determinará su procedencia e indicará qué aspectos del procesamiento de la denuncia podrán ser cubiertos con recursos del Fondo.

La decisión sobre el otorgamiento de recursos para cubrir los gastos de participación de presuntas víctimas, testigos y peritos en audiencias públicas será diferida hasta el momento de conceder...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT