Decisión del Panel Administrativo nº DES2011-0046 of WIPO Arbitration and Mediation Center, December 01, 2011 (case Christophe Louvard (Shakazoola S.A.) v. Ulf Dexling)

Resolution DateDecember 01, 2011
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Christophe Louvard (Shakazoola S.A.) v. Ulf Dexling

Caso No. DES2011-0046

1. Las Partes

El Demandante es Christophe Louvard (Shakazoola S.A.) con domicilio en Suresnes, Francia, representado por Christophe Louvard y Beatriz Eugenia Restrepo, Francia.

El Demandado es Ulf Dexling, con domicilio en Siegen, Alemania.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [autobiz.es].

El registrador del citado nombre de dominio es ESNIC.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 14 de septiembre de 2011. El 15 de septiembre de 2011, el Centro envió a ESNIC vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 16 de septiembre de 2011, ESNIC envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación.

En fecha 28 de septiembre de 2011, el Centro notificó al Demandante que no había recibido los anexos a la Demanda, los cuales fueron remitidos al Centro por el Demandante el mismo día.

En fecha 28 de septiembre 2011, el Centro recibió un correo electrónico del Demandado realizando una pregunta general sobre el procedimiento.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 30 de septiembre de 2011. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 20 de octubre de 2011.

El 30 de septiembre de 2011, el Demandado confirmó al Centro la correcta recepción de la notificación de la Demanda, adjuntando la Demanda nuevamente con la firma del Demandante. Asimismo, el mismo día, el Demandado envió dos correos electrónicos al Centro en inglés solicitando poder responder en alemán, su idioma de origen, y en su defecto, en inglés.

El Centro, en fecha 5 de octubre de 2011, contestó al Demandando informándole de que, según el Art. 8 del Reglamento, el idioma del procedimiento es el castellano y que sólo el Experto, una vez haya sido nombrado, podrá decidir que el idioma del procedimiento sea otro diferente al anteriormente indicado. Asimismo, el Centro indicó al Demandado que las comunicaciones de las partes debían ser presentadas en dicho idioma.

En fecha 11 de octubre de 2011, el Demandado escribió un correo electrónico en inglés al Centro con varias cuestiones procedimentales, las cuales se respondieron por el Centro en fecha 13 de octubre de 2011 en inglés y castellano, como cortesía al Demandado y con carácter excepcional.

En fecha 17 de octubre de 2011, el Demandado se dirigió de nuevo al Centro por correo electrónico y en inglés con varias preguntas procedimentales, para inmediatamente después, en fecha 20 de octubre de 2011, presentar ante el Centro su contestación a la Demanda, traducida tanto al inglés como al castellano.

El Centro nombró a Jose Carlos Erdozain como Experto el día 17 de noviembre de 2011, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una sociedad de nacionalidad francesa dedicada a la información y especialización de mercado del sector del automóvil en Europa.

Una publicación especializada, publicada en 2008, se refiere escuetamente a la Demandante en una línea relativa a un informe elaborado sobre el sector.

La Demandante es titular de la marca AUTOBIZ, la cual fue registrada como marca internacional con núm. 1.008.662 en fecha de 28 de octubre de 2008.

La Demandante es actual titular del nombre de dominio [autobiz.de], el cual se compró al Demandado en 2008 sin que conste exactamente el momento.

El nombre de dominio en disputa fue registrado el 7 de mayo de 2008.

Desde principios de 2010 hasta mediados de 2011 las partes se intercambiaron diversos correos relativos a la compra del nombre de dominio en disputa.

El término “autobiz” es empleado por diversas compañías distintas de la Demandante.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

Según la Demandante:

Es una sociedad de derecho francés, especializada en información e...

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