Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China para Cooperación en Materia de Protección, Preservación, Devolución y Restitución de Bienes Culturales y Prevención del Robo, Excavación Clandestina e Importación y Exportación Ilícitas de Bienes Culturales

Document typeConvenio
CategoryBilateral
SubjectProtección del patrimonio natural y cultural

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China (en adelante denominados "las Partes");

CONSIDERANDO que los bienes arqueológicos, artísticos, históricos y culturales son la expresión de la riqueza de los pueblos y herencia cultural de la humanidad, y que su protección, preservación, devolución y restitución son tareas prioritarias de las Partes;

RECONOCIENDO que los bienes arqueológicos, artísticos, históricos y culturales de cada país son únicos y deben ser protegidos del robo, de la excavación clandestina o de la importación y exportación ilícitas;

CONSCIENTES que el robo, las excavaciones clandestinas y la importación y exportación ilícitas de objetos pertenecientes a su patrimonio, han causado la pérdida y graves perjuicios a los bienes culturales, sitios y monumentos, materiales arqueológicos y a otros lugares de interés histórico-cultural para ambas Partes;

ANIMADAS por el deseo mutuo de estimular la protección, estudio y apreciación de los bienes culturales;

CONVENCIDAS de que la cooperación entre ambas Partes para prevenir las excavaciones clandestinas y la devolución de bienes culturales que hayan sido materia de robo o importación y exportación ilícitas constituye un medio eficaz para proteger y reconocer el derecho de cada Parte sobre sus respectivos bienes culturales;

TOMANDO en consideración los principios y normas establecidos en la Convención sobre las Medidas que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, adoptada en la ciudad de París, Francia, el 14 de noviembre de 1970, y la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, adoptada en París, Francia, el 16 de noviembre de 1972;

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO I

.

OBJETIVO

El presente Convenio tiene como objetivo establecer las bases sobre las cuales las Partes cooperarán para proteger, conservar, devolver y restituir los bienes culturales que hayan sido materia de robo o importación y exportación ilícitas en sus territorios, así como para prevenir tales acciones y excavaciones clandestinas.

ARTÍCULO II

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AUTORIDADES CENTRALES

  1. Para la consecución del objetivo del presente Convenio, las Partes designan como Autoridades Centrales a las siguientes instituciones:

    1. por los Estados Unidos Mexicanos: la Secretaría de Relaciones Exteriores.

    2. por la República Popular China: la Administración Estatal del Patrimonio Cultural.

  2. Las Autoridades Centrales establecerán comunicación inmediata.

ARTÍCULO III

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DEFINICIONES

  1. Para los propósitos del presente Convenio, las Partes convienen que se considerarán bienes culturales los señalados en el Anexo, el cual formará parte integrante del presente Convenio.

  2. Estas definiciones y las medidas para lograr el objetivo del presente Convenio, se aplicarán de conformidad con la legislación nacional vigente en cada Parte y las convenciones internacionales en la materia que sean vinculantes para los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China.

  3. En caso de presentarse alguna duda respecto de la interpretación de las definiciones de bienes culturales, las Partes podrán realizar consultas por la vía diplomática.

ARTÍCULO IV

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INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

  1. Las Partes intercambiarán, oportunamente, información sobre los temas siguientes:

    1. leyes, reglamentos y normatividad aplicable en cada Parte relacionada con la protección de bienes culturales, especialmente sobre prevención del robo, excavaciones clandestinas, importación y exportación e importación y exportación ilícitas de bienes culturales; y sobre políticas y directrices diseñadas por las autoridades administrativas;

    2. evaluación, registros y bases de datos con que cuente cada Parte respecto de los bienes culturales cuya exportación y transferencia de propiedad esté prohibida, incluyendo piezas arqueológicas;

    3. emisión, en su caso, de licencias o permisos de exportación de bienes culturales, otorgados de conformidad con la legislación vigente en cada una de las Partes;

    4. organización para la protección y preservación de bienes culturales en cada Parte;

    5. información básica acerca de excavaciones (autorizadas y clandestinas) y descubrimientos

      arqueológicos;

    6. procedimientos básicos de cada Parte para devolver bienes culturales a sus países de origen;

    7. modificación de los tipos penales de robo, excavación clandestina e importación y exportación ilícitas de bienes culturales;

    8. bienes culturales de cada una de las Partes, transferidos ilícitamente e identificados en el mercado internacional, y

    9. organizaciones y personas que presuntamente participan en robo, excavaciones clandestinas e importación y exportación ilícitas de bienes culturales.

  2. En caso de que la información relacionada con los temas mencionados en el presente Artículo se modifique, las Partes se notificarán la actualización correspondiente.

  3. El intercambio de información a que se refiere el presente Artículo, se llevará a cabo en estricto apego a la legislación nacional de cada Parte.

ARTÍCULO V

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COMPROMISOS DE LAS PARTES

Las Partes se comprometen a:

  1. asistirse por medio del intercambio del resultado de sus experiencias en las materias a que se refiere el presente Convenio;

  2. favorecer el intercambio y la capacitación de personal en el campo de la prevención del robo, la excavación clandestina y la importación y exportación ilícitas de bienes culturales, en particular en las áreas administrativas de seguridad de bienes culturales, administración de mercados de bienes culturales, manejo de la importación, exportación y transferencia de bienes culturales, la compilación de información y la cooperación en asuntos internacionales;

  3. alentar el intercambio de especialistas y realizar cursos que tengan por objeto la prevención y control de importación y exportación ilícitas de bienes culturales;

  4. promover el intercambio de conocimientos sobre las innovaciones tecnológicas en materia de seguridad, con el fin de fortalecer la...

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