Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China para Cooperación en Materia de Protección, Preservación, Devolución y Restitución de Bienes Culturales y Prevención del Robo, Excavación Clandestina e Importación y Exportación Ilícitas de Bienes Culturales
Document type | Convenio |
Category | Bilateral |
Subject | Protección del patrimonio natural y cultural |
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China (en adelante denominados "las Partes");
CONSIDERANDO que los bienes arqueológicos, artísticos, históricos y culturales son la expresión de la riqueza de los pueblos y herencia cultural de la humanidad, y que su protección, preservación, devolución y restitución son tareas prioritarias de las Partes;
RECONOCIENDO que los bienes arqueológicos, artísticos, históricos y culturales de cada país son únicos y deben ser protegidos del robo, de la excavación clandestina o de la importación y exportación ilícitas;
CONSCIENTES que el robo, las excavaciones clandestinas y la importación y exportación ilícitas de objetos pertenecientes a su patrimonio, han causado la pérdida y graves perjuicios a los bienes culturales, sitios y monumentos, materiales arqueológicos y a otros lugares de interés histórico-cultural para ambas Partes;
ANIMADAS por el deseo mutuo de estimular la protección, estudio y apreciación de los bienes culturales;
CONVENCIDAS de que la cooperación entre ambas Partes para prevenir las excavaciones clandestinas y la devolución de bienes culturales que hayan sido materia de robo o importación y exportación ilícitas constituye un medio eficaz para proteger y reconocer el derecho de cada Parte sobre sus respectivos bienes culturales;
TOMANDO en consideración los principios y normas establecidos en la Convención sobre las Medidas que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, adoptada en la ciudad de París, Francia, el 14 de noviembre de 1970, y la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, adoptada en París, Francia, el 16 de noviembre de 1972;
Han convenido lo siguiente:
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OBJETIVO
El presente Convenio tiene como objetivo establecer las bases sobre las cuales las Partes cooperarán para proteger, conservar, devolver y restituir los bienes culturales que hayan sido materia de robo o importación y exportación ilícitas en sus territorios, así como para prevenir tales acciones y excavaciones clandestinas.
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AUTORIDADES CENTRALES
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Para la consecución del objetivo del presente Convenio, las Partes designan como Autoridades Centrales a las siguientes instituciones:
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por los Estados Unidos Mexicanos: la Secretaría de Relaciones Exteriores.
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por la República Popular China: la Administración Estatal del Patrimonio Cultural.
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Las Autoridades Centrales establecerán comunicación inmediata.
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DEFINICIONES
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Para los propósitos del presente Convenio, las Partes convienen que se considerarán bienes culturales los señalados en el Anexo, el cual formará parte integrante del presente Convenio.
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Estas definiciones y las medidas para lograr el objetivo del presente Convenio, se aplicarán de conformidad con la legislación nacional vigente en cada Parte y las convenciones internacionales en la materia que sean vinculantes para los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular China.
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En caso de presentarse alguna duda respecto de la interpretación de las definiciones de bienes culturales, las Partes podrán realizar consultas por la vía diplomática.
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INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
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Las Partes intercambiarán, oportunamente, información sobre los temas siguientes:
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leyes, reglamentos y normatividad aplicable en cada Parte relacionada con la protección de bienes culturales, especialmente sobre prevención del robo, excavaciones clandestinas, importación y exportación e importación y exportación ilícitas de bienes culturales; y sobre políticas y directrices diseñadas por las autoridades administrativas;
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evaluación, registros y bases de datos con que cuente cada Parte respecto de los bienes culturales cuya exportación y transferencia de propiedad esté prohibida, incluyendo piezas arqueológicas;
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emisión, en su caso, de licencias o permisos de exportación de bienes culturales, otorgados de conformidad con la legislación vigente en cada una de las Partes;
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organización para la protección y preservación de bienes culturales en cada Parte;
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información básica acerca de excavaciones (autorizadas y clandestinas) y descubrimientos
arqueológicos;
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procedimientos básicos de cada Parte para devolver bienes culturales a sus países de origen;
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modificación de los tipos penales de robo, excavación clandestina e importación y exportación ilícitas de bienes culturales;
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bienes culturales de cada una de las Partes, transferidos ilícitamente e identificados en el mercado internacional, y
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organizaciones y personas que presuntamente participan en robo, excavaciones clandestinas e importación y exportación ilícitas de bienes culturales.
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En caso de que la información relacionada con los temas mencionados en el presente Artículo se modifique, las Partes se notificarán la actualización correspondiente.
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El intercambio de información a que se refiere el presente Artículo, se llevará a cabo en estricto apego a la legislación nacional de cada Parte.
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COMPROMISOS DE LAS PARTES
Las Partes se comprometen a:
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asistirse por medio del intercambio del resultado de sus experiencias en las materias a que se refiere el presente Convenio;
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favorecer el intercambio y la capacitación de personal en el campo de la prevención del robo, la excavación clandestina y la importación y exportación ilícitas de bienes culturales, en particular en las áreas administrativas de seguridad de bienes culturales, administración de mercados de bienes culturales, manejo de la importación, exportación y transferencia de bienes culturales, la compilación de información y la cooperación en asuntos internacionales;
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alentar el intercambio de especialistas y realizar cursos que tengan por objeto la prevención y control de importación y exportación ilícitas de bienes culturales;
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promover el intercambio de conocimientos sobre las innovaciones tecnológicas en materia de seguridad, con el fin de fortalecer la...
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