Chile frente a la regulación sobre medidas no arancelarias de la Organización Mundial del Comercio.

AuthorBoza, Sofía
PositionEnsayo

Chile and OMC's law on non tariff provisions

INTRODUCCIÓN

Es medida no arancelaria cualquier medida, distinta de un arancel, que pueda afectar el comercio (Banco Mundial, 2008; UNCTAD, 2010). Según la Organización Mundial del Comercio (2012), las medidas no arancelarias incidirían principalmente en el precio, la cantidad o la calidad de los bienes transados. Dentro de esta última categoría destacan las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) y los obstáculos técnicos al comercio (OTC), que exigen modificar las características técnicas de las importaciones. Con ellas se intenta mitigar distintos fallos del mercado, como las asimetrías de información entre el consumidor y el productor (Hobbs, 2010; Van Tongeren, Beghin & Marette, 2009).

Con el fin de garantizar que los países puedan imponer este tipo de exigencias, pero siempre que no constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable, o actúen como una restricción encubierta al comercio, en 1995 entraron en vigor el Acuerdo de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC) de la Organización Mundial del Comercio. Ambos acuerdos continúan vigentes en la actualidad.

De manera precisa, el Acuerdo OTC tiene como objetivo garantizar que los países miembros puedan aplicar a las importaciones los requisito que sean necesarios para proteger la seguridad nacional, prevenir prácticas engañosas, proteger la salud o seguridad humanas, la vida o la salud animal o vegetal y el medio ambiente. No obstante, todo ello siempre que, como se dijo, no se generen obstáculos innecesarios al comercio internacional.

Para viabilizar lo anterior, el Acuerdo OTC establece una serie de principios que deben tener presentes las autoridades nacionales dotadas de capacidad regulatoria en la materia. Asimismo, para promover la transparencia y la construcción de consenso se establecen los procedimientos que deben seguirse para informar sobre la intención de un país de aplicar una medida determinada y se crea un Comité sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Comité OTC) que deberá recoger en sus reuniones las preocupaciones de los países miembros y las especificidades de las controversias ante el Órgano de Solución Diferencias de la OMC.

Chile, como país signatario del Acuerdo OTC, ha sido (y es) partícipe del proceso señalado. En este contexto, dada la importancia que revisten los ingresos derivados de las exportaciones para la economía chilena, así como su focalización en mercados de alta exigencia, resulta de especial interés examinar cuál ha sido el papel del país como miembro del Acuerdo. Para ello en el presente trabajo se realizará en primer lugar una revisión detallada del Acuerdo OTC, considerando su origen, ámbito, principios e institucionalidad, para a continuación exponer cuál ha sido la participación de Chile durante el periodo 1995-2012 en los mecanismos adoptados para el caso de los OTC.

EL ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO

La preocupación por la calidad e inocuidad de los productos importados ya se encontraba presente en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1947, que en su artículo XX establece la facultad de los países de adoptar las medidas que se considere necesarias para proteger la salud y la vida humana y animal, así como la preservación de la vida vegetal. Sin embargo, solo en la VII Conferencia del GATT, denominada Ronda de Tokio debido a que se inauguró en 1973 en dicha ciudad, se suscribió un acuerdo específico al respecto. El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, también conocido como >, fue suscrito por treinta y dos países (partes contratantes del GATT) de los más de noventa presentes en la Ronda.

El Acuerdo OTC de la Ronda de Tokio fue pionero en el establecimiento de un marco de actuación para preparar, adoptar y aplicar reglamentos técnicos y normas, así como en la creación de procesos de evaluación de conformidad y certificación relacionados no solo con la protección de la salud humana, animal y vegetal, sino también con la conservación del medio ambiente y la prevención de prácticas engañosas. Con el fin de que estas medidas no provoquen restricciones innecesarias al comercio, el Acuerdo promueve, entre otras cosas, el respeto a los principios de transparencia y armonización. El primero de ellos se expresa en la obligación de los países signatarios de informar sobre su intención de introducir nuevas medidas o realizar cambios sustanciales en las existentes, en tiempo suficiente para poder considerar las observaciones que formulen las demás partes. Respecto del principio de armonización, señala la primacía del uso de las normas internacionales como base para el diseño de regulaciones técnicas y normas a nivel nacional, salvo el caso que justificadamente se consideren inapropiadas.

Pese a que, como se dijo, el Acuerdo OTC de la Ronda de Tokio constituyó un importante hito en la definición de un marco normativo relativo a los requisitos técnicos en el comercio, una de sus principales limitantes fue su baja adhesión. Además, el Acuerdo no se refería a ningún sector específico. En este contexto, la Declaración de Punta del Este de 1986, que dio inicio a la Ronda Uruguay, establece como tema de negociación, dentro del comercio agrícola, la reducción del impacto negativo de las normas y barreras sanitarias y fitosanitarias. Con este fin, en 1988 se constituyó el Grupo de Trabajo de las Reglamentaciones Sanitarias y Fitosanitarias, que al cabo de dos años había generado un primer borrador de acuerdo. Dado que varios puntos importantes habían quedado fuera de este borrador inicial, en 1991 Arthur Dunkel, Director General del GATT, presentó el conocido como > (FAO, 2000), que sirvió de base al Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF), aprobado en la sesión final de la Ronda Uruguay, en 1994, celebrada en la ciudad de Marrakech, Marruecos. En la misma oportunidad se suscribió el nuevo Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. Prácticamente la totalidad de los 123 países que participaron en la Ronda Uruguay aprobaron sus resultados finales y, por tanto, los Acuerdos MSF y OTC, situación muy distinta de la que se había dado con el Acuerdo OTC. en 1979. Además, con la entrada en vigor del Acuerdo MSF las medidas en inocuidad alimentaria, protección de la salud animal y del patrimonio fitosanitario quedaran prioritariamente bajo él.

Por su parte, según se establece en su Preámbulo, el nuevo Acuerdo OTC centra la atención en garantizar que los países puedan adoptar las medidas necesarias para asegurar, además de los aspectos señalados en el Acuerdo MSF, la calidad de las exportaciones, la protección del medio ambiente y la prevención de prácticas que puedan inducir a error, añadiendo el artículo 2.2 del Acuerdo a estos objetivos la protección de la seguridad nacional. Al igual que en el Acuerdo OTC de 1979, las medidas a que se refiere el nuevo acuerdo son tanto los reglamentos técnicos como las normas y procedimientos de evaluación de conformidad. La principal diferencia entre los dos primeros reside en su obligatoriedad: mientras que los reglamentos técnicos son de debido cumplimiento, las normas son de carácter voluntario. Sin embargo, ambos establecen las características de los productos, procesos o métodos de producción, así como requerimientos referentes a terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado. Por su parte, los procedimientos de evaluación de conformidad se refieren a los métodos para verificar que las importaciones cumplen con los reglamentos técnicos y/o las normas.

Paralelamente con lo señalado en el párrafo anterior, el Acuerdo OTC establece que las medidas implementadas por los países miembros no deben constituir un medio de discriminación arbitrario o injustificado entre países de similares condiciones, ni una restricción encubierta al comercio internacional. Para evitar lo anterior, además de la transparencia y la armonización se establecen varios principios rectores como la no discriminación, la prevención de obstáculos innecesarios, la equivalencia y reconocimiento mutuo y la asistencia técnica y trato diferenciado a los miembros en desarrollo.

A continuación se detalla cada uno de los principios mencionados.

  1. No discriminación

    La > en el Acuerdo OTC responde a los principios de Nación más favorecida y trato nacional previstos desde el GATT 1947 (artículos 1 y 3).

    De manera específica, el Acuerdo OTC establece que, en materia de medidas técnicas, los productos importados deben ser objeto de un trato equivalente al otorgado a productos similares (1) de origen nacional o de un país tercero. Por tanto, el fin último del principio es evitar que se apliquen requisitos de manera asimétrica entre la producción nacional y las importaciones, que afecten negativamente el acceso de estas al mercado.

  2. Prevención de obstáculos innecesarios al comercio

    El Acuerdo OTC establece que al aplicar las medidas sus miembros no tendrán como finalidad generar obstáculos...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT