FIGON, Charles; Discurso de los Cargos & Oficios tanto del Gobierno como de la Justicia & Finanzas de Francia, 1579

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Con una breve descripción de su autoridad, jurisdicción & conocimiento & de las cargas de cada uno de ellos,

París, Guillaume Auvray.

[1] De entre todas las formas de república que hay en el mundo, la Monarquía es considerada y reputada como la más estable y la más excelente y, de entre todas las monarquías, la de Francia. No sólo por su antigüedad, sino por ser hereditaria por línea masculina y por ser perfectamente soberana al no reconocer como superior más que la majestad de Dios, de quien no tiene más obligación que ser ministro de la justicia. Porque ya que el pueblo francés le debe al rey, nuestro príncipe soberano, completa obediencia y sometimiento, su majestad, por obligación recíproca, debe a sus sujetos todo favor, [1 bis] amor y protección, que es el verdadero deber y ministerio de la justicia, al que está natural-mente sujeto, extendiendo sus efectos al aprovechamiento común y a la utilidad pública, tanto fuera del reino como en el interior. Con respecto a los reyes y príncipes extranjeros, debe conservar y mantener las buenas y santas leyes de confederación y alianzas que hubiera entre ellos, como se viene haciendo por medio y bajo el buen hacer de los embajadores que tienen respectivamente en los palacios del otro. Con respecto al interior del reino, por medio de los gobernadores de provincias, magistrados soberanos y otros oficiales y ministros [...].

[16] Corte soberana del Parlamento.

Es el principal consistorio del príncipe, primer gran Tribunal y capital de la provincia, instituido para administrar justicia a cada uno por equidad, moderando el rigor de la letra de la ley según la ocasión y la materia y la calidad de las personas tal y como acos-

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tumbraban a hacer los reyes, cuando tenían sus parlamentos con los pares de Francia y antes de advertir que la gran afluencia de causas y materias que se les presentaban a sus majestades, cuando los hicieron sedentarios en algunos lugares [16 bis] como París y Toulouse y después otros lugares donde se ordenó que se establecieran como corte, con autoridad y jurisdicción soberana y con la misma denominación de Parlamento, compuesto por pares de Francia y de un buen número de presidentes, consejeros, abogados...

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