Decisión del Panel Administrativo nº D2020-1177 of WIPO Arbitration and Mediation Center, July 21, 2020 (case CERESCOS, S.A.S. v. Sergio Eder Baeza Rivera)

Resolution DateJuly 21, 2020
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

CERESCOS, S.A.S. c. Sergio Eder Baeza Rivera

Caso No. D2020-1177

1. Las Partes

La Demandante es Cerescos, S.A.S., Colombia, representada por Falcón Abogados, España.

El Demandado es Sergio Eder Baeza Rivera, España, representado por Jáudenes Abogados, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La demanda tiene como objeto el nombre de dominio [masgloespana.com]. El registrador del citado nombre de dominio es 1&1 IONOS Inc.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 11 de mayo de 2020. El 12 de mayo de 2020 el Centro envió al registrador por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 15 de mayo de 2020 el registrador envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 9 de junio de 2020. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 29 de junio de 2020. El 29 de junio de 2020 el Demandado solicitó, y le fue concedido por el Centro, un período adicional de 4 días para presentar el Escrito de Contestación a la Demanda, de conformidad con el párrafo 5(b) del Reglamento. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 2 de julio de 2020.

El Centro nombró a Edoardo Fano como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 15 de julio de 2020. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.

El idioma del presente procedimiento ha de ser el español, siendo el idioma del Acuerdo de Registro, de conformidad con al párrafo 11(a) del Reglamento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es Cerescos, S.A.S., una empresa colombiana que se dedica al comercio de toda clase de cosméticos y es titular de diversos registros que consisten en la marca MASGLO o que incluyen la misma, entre los que cabe destacar los siguientes:

- Marca mexicana MASGLO con elementos gráficos n° 715704 registrada en fecha 24 de septiembre de 2001;

- Marca costarricense MASGLO con elementos gráficos n° 129425 registrada en fecha 26 de octubre de 2001;

- Marca española MASGLO BELLEZA PROFESIONAL con elementos gráficos n° M2428248 registrada en fecha 5 de marzo de 2002;

- Marca colombiana MASGLO con elementos gráficos n° 274781 registrada en fecha 30 de septiembre de 2003;

- Marca colombiana MASGLO n° 152390 registrada en fecha 26 de enero de 2004;

- Marca estadounidense MASGLO con elementos gráficos n° 2882540 registrada en fecha 7 de septiembre de 2004;

- Marca brasileña MASGLO n° 828635340 registrada en fecha 26 de mayo de 2009.

Asimismo, la Demandante es titular del nombre de dominio [masglo.com] que identifica su sitio web oficial.

El nombre de dominio en disputa [masgloespana.com] fue registrado el 12 de enero de 2010 y en el sitio web correspondiente se venden productos cosméticos con marca MASGLO.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante alega que el nombre de dominio en disputa [masgloespana.com] únicamente se diferencia de su marca MASGLO por añadir el término “espana”, palabra que carece de distintividad y solo constituye un elemento descriptivo de un lugar geográfico.

Asimismo la Demandante sostiene que el Demandado no tiene derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio en disputa ya que no se encuentra autorizado por...

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