Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo (CIMMYT) relativo al Establecimiento de la Sede del Centro en México y su Protocolo Adicional

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectAcuerdos de sede
ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL
CENTRO INTERNACIONAL DE MEJORAMIENTO DE MAIZ Y TRIGO
RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE DEL CENTRO EN
MEXICO
Los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominado el Estado y
el Centro Internacional de Mejoramiento de Maíz y Trigo (CIMMYT) en
adelante denominado el Centro;
CONSIDERANDO que el Centro ha celebrado consultas con el Estado
sobre el establecimiento de su sede en México, en adelante denominada
la sede;
TOMANDO en consideración que el Estado ha expresado su
conformidad con el establecimiento de dicha sede; y
DESEANDO dejar constancia por medio del presente Acuerdo de todo
lo relativo a su establecimiento y funcionamiento;
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I Objeto
El presente Acuerdo tiene como objeto facilitar las tareas de
colaboración del Centro en su relación con México.
ARTICULO II Personalidad Jurídica
El Estado reconoce personalidad jurídica internacional al Centro y su
capacidad para celebrar toda clase de operaciones, actos y contratos y
para intervenir en toda acción judicial y administrativa en defensa de
sus intereses, todo ello de conformidad con la legislación nacional, sin
perjuicio de las inmunidades y privilegios concedidos en el presente
Acuerdo.
El Centro gozará de un estatuto no menos favorable que aquel que el
Estado otorga a organismos internacionales, de la misma naturaleza,
con sede o representación en México.
ARTICULO III Inmunidad del Centro y de sus Bienes y Haberes
El Centro, sus bienes y haberes gozarán de inmunidad de jurisdicción
civil, penal y administrativa, salvo en los casos en que el Centro
renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que
ninguna renuncia de inmunidad se extenderá a medida ejecutoria
alguna.
ARTICULO IV Inmunidad de los Funcionarios y Empleados
Extranjeros del Centro
Los funcionarios y empleados extranjeros del Centro, que estén
debidamente acreditados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores,
gozarán de inmunidad civil, penal y administrativa respecto de las
palabras o escritos y de todos los actos ejecutados en el ejercicio de sus
funciones oficiales, incluso después del cese de servicios al Centro, salvo
que el Centro renuncie expresamente a tal inmunidad.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT