Decisión del Panel Administrativo nº DES2008-0016 of WIPO Arbitration and Mediation Center, July 27, 2008 (case Celina García Iváñez y Eladio García Iváñez c. Adelia Iváñez García)

JudgeAlbert Agustinoy Guilayn
Resolution DateJuly 27, 2008
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionComplaint denied
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Celina García Iváñez y Eladio García Iváñez c. Adelia Iváñez García

Caso No. DES2008-0016

  1. Las Partes

    Los demandantes son Celina García Iváñez y Eladio García Iváñez con domicilio en Alicante, España representados por Landwell, PricewaterhouseCoopers, España (en adelante, los "Demandantes").

    La demandada es Adelia Ivañez Garcia con domicilio en Bilbao (Bizkaia), España representada por Ramón Maria Trojaola Zapiran, España (en adelante, la "Demandada").

  2. Los Nombres de Dominio y el Registrador

    La demanda tiene como objeto los nombres de dominio [iváñez.es] ( xn-ivez-6na0h.es) , [turroneriaivañez.es] ( xn--turroneriaivaez-brb.es) y [turronesivañez.es] ( xn--turronesivaez-skb.es )(en adelante, los "Nombres de Dominio").

    El registrador de los Nombres de Dominio es ESNIC.

  3. Iter Procedimental

    La demanda (en adelante, la "Demanda") se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en adelante, el "Centro") el 29 de mayo de 2008. El mismo 29 de mayo de 2008 el Centro envió a ESNIC, por medio de correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los Nombres de Dominio en cuestión. El 30 de mayo de 2008 ESNIC envió al Centro, por vía de correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación. En respuesta a una notificación del Centro fechada el 11 de junio de 2008 indicando que la Demanda era deficiente, el Demandante presentó una modificación a la Demanda el 13 de junio de 2008.

    El Centro verificó que la Demanda, junto con la modificación a la Demanda, cumplían los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (".ES") (en adelante, el "Reglamento"). De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 13 de junio de 2008. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 3 de julio de 2008. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 3 de julio de 2008.

    El Centro nombró a Albert Agustinoy Guilayn como Experto el día 9 de julio de 2008, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

  4. Antecedentes de Hecho

    Los Demandantes

    Los Demandantes regentan una tienda en Bilbao en la que se comercializan dulces y helados, si bien deben destacarse especialmente sus turrones los cuales fabrican en la localidad alicantina de Jijona.

    De acuerdo con lo acreditado por las partes, los Demandantes son hermanos de la Demandada y, siguiendo la tradición comercial de su familia, regentaron conjuntamente con la Demandada la tienda familiar en régimen de comunidad de bienes hasta el año 2003. En ese año los Demandantes decidieron establecerse por su cuenta, para lo cual abrieron una nueva tienda en la calle Correo nº 23 de Bilbao, a pocos números de la ubicación tradicional de la tienda familiar (en el nº 12 de la misma calle).

    En el desarrollo de sus actividades comerciales los Demandantes han venido utilizando la denominación "Turronería Iváñez - Nietos de Eladio Iváñez", si bien no la registraron como marca. En este sentido, cabe señalar que Celina García Iváñez, una de los Demandantes, es titular de las siguientes marcas españolas:

    - Marca denominativa IVÁÑEZ (registro nº 2536148), registrada desde el 5 de marzo de 2003, en la clase 30 del Nomenclátor Internacional.

    - Marca mixta IVÁÑEZ (registro nº 2588377), registrada desde el 10 demarzo de 2004 en las clases 30, 35 y 43 del Nomenclátor Internacional.

    - Marca mixta EL TENDERETE. EMILIO IVÁÑEZ COLOMA. EL TURRÓN DEL PORTALITO" (registro nº 2542998), registrada desde el 14 de mayo de 2003 en la clase 30 del Nomenclátor Internacional.

    Cabe destacar que el registro de las mencionadas marcas se produce una vez que Celina García Iváñez decide establecer su propia tienda de turrones con su hermano, Eladio García Iváñez. Los Demandantes son igualmente titulares de diversos nombres de dominio entre los que cabe destacar [turronbilbao.com] (desde el que operan el sitio web de su tienda) así como otros vinculados a los turrones "Eladio Ibáñez Coloma" que distribuyen (como, por ejemplo, [eladioivañezcoloma.com]; [eladioivañezcoloma.es], [eladioivañez.com], [eladioivañez.es], o [ivañez.es]).

    La Demandada

    De acuerdo con lo indicado anteriormente, la Demandada es hermana de los Demandantes y, tal como ellos, regenta una tienda en Bilbao de venta de turrones, helados y otros dulces (en el mismo inmueble en el que tradicionalmente se encontraba el negocio familiar, en el nº 12 de la calle Correos). Asimismo, y al igual que en el caso de los Demandantes, la Demandada fabrica su propio turrón en Jijona que posteriormente comercializa en su tienda. De acuerdo con lo indicado en la Demanda, tras 2003 la Demandada solicitó la inversión de sus apellidos, de modo que actualmente éstos responden a Iváñez García (en lugar del original García Iváñez mantenido por los Demandantes).

    A tal efecto, en septiembre de 2003 (es decir, una vez que los Demandantes ya se habían establecido por su cuenta) ésta celebró un contrato con la sociedad Jijona, S.A., fabricante de turrón y titular de la marca española nº 371603 ELADIO IVÁÑEZ COLOMA en virtud del cual dicha sociedad autorizaba a la Demandada a servirse de sus instalaciones para la fabricación de sus turrones así como a utilizar la citada marca en la comercialización de tales productos.

    Desde la separación con sus hermanos, la Demandada ha continuado con sus actividades de fabricación y comercialización de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT