El castigo por la práctica de la brujería y el ocultismo a los niños en Angola. Una violación del principio de humanidad de las penas

AuthorFrancisco de Sousa Gaspar da Silva
PositionEstudiante de Doctorado en Ciencias Jurídicas en la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana

I.- Introducción

Todos y cada unos de los niños y niñas tienen derecho a la integridad física y personal y a la protección contra todas las formas de violencia. Como seres humanos, tienen derecho a gozar de todos los derechos garantizados por los diversos tratados internacionales de derechos humanos que se han originado a partir de su Declaración Universal. También tienen derecho a la protección estipulada en los instrumentos jurídicos internacionales relativos al Derecho Internacional Penal, Humanitario y Laboral.

Desde la adopción en 1948 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la primera declaración con autoridad (aunque no jurídicamente vinculante) acerca de los derechos humanos, han sido elaborados más de sesenta tratados contra la esclavitud, sobre la administración de la justicia, sobre la situación de los refugiados y grupos minoritarios y sus derechos humanos. Todos están fundamentados sobre la base del respeto a la no discriminación, la igualdad y el reconocimiento de la dignidad de cada persona, y cada uno deja claro que los derechos contenidos en estos están a disposición de todas las personas, incluidos los niños y niñas.

Por lo tanto, los niños y niñas son titulares de los derechos y procedimientos estipulados en la Carta Internacional de Derechos Humanos que consta del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También son titulares de los derechos y mecanismos de protección establecidos en otros tratados específicos, incluidos aquellos que tratan la eliminación de la discriminación racial, la discriminación contra la mujer, la prevención de la tortura y los derechos de los trabajadores migrantes y los miembros de sus familias. Estos instrumentos, jurídicamente vinculantes para los Estados que los hayan ratificado, incluyen disposiciones que son pertinentes para la eliminación de la violencia contra los niños y niñas.

Algunos tratados, en particular los dos Pactos, también contienen disposiciones que establecen protecciones específicas para los niños y niñas. Así, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales incluye una disposición que exige que los niños y niñas sean protegidos contra la explotación económica y social y que el empleo de niños y niñas en trabajos perjudiciales para su moral o salud, peligrosos para su vida o que puedan impedir su desarrollo normal, debe ser castigado por la ley. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohíbe expresamente la imposición de sentencias de muerte a personas menores de 18 años. También incluye disposiciones que rigen el tratamiento correcto de niñas y niños acusados y convictos que exigen en particular su separación de los adultos acusados y sancionados.

1.- Los castigos contra los niños desde el control informal de la sociedad.

La variedad y el alcance de todas las formas de violencia contra los niños y niñas apenas ahora se están haciendo visibles, así como la evidencia del daño que hacen. Una gran proporción de niños y niñas en todas las sociedades sufre violencia significativa en sus hogares. Describir las diferentes experiencias de violencia que sufren los niños y niñas está lejos de ser sencillo. El castigo físico y otras formas de castigo cruel o degradante son empleados por padres y madres y otros miembros de la familia en el hogar, por los responsables del cuidado y protección de los niños y niñas en instituciones, por educadores en las escuelas y también se infligen a niños y niñas en conflicto con la ley.[1] Sólo una pequeña proporción de los actos de violencia contra los niños y niñas es denunciada e investigada y pocos autores son procesados. En muchos lugares del mundo no hay sistemas responsables de registrar e investigar a fondo las denuncias de violencia contra los niños y niñas. En los casos en los que existen estadísticas oficiales basadas en denuncias de violencia en el hogar y otros entornos, éstas subestiman dramáticamente la verdadera magnitud del problema. Existen varias razones por las que se da esta falta de denuncia. Los niños y niñas más pequeños que sufren violencia en sus hogares carecen de la capacidad de denunciar. Muchos niños tienen miedo de denunciar los incidentes de violencia por temor a sufrir represalias por parte de los autores o por temor a que la intervención de las autoridades pueda empeorar su situación.

En muchos casos, los padres y madres que deberían proteger a sus hijos e hijas guardan silencio si el responsable de la violencia es el cónyuge u otro miembro de la familia, o un miembro más poderoso de la sociedad, como un empleador, un agente de la policía o un líder comunitario. El temor está estrechamente relacionado con el estigma frecuentemente asociado a la denuncia de la violencia.

La persistente aceptación social de algunos tipos de violencia contra los niños y niñas es un factor importante que contribuye a su perpetuación en casi todos los Estados. Lamentablemente, a veces los niños y niñas, los autores de la violencia contra ellos y el público en general suelen aceptar la el castigo psicológico, físico y otras formas de castigo cruel o degradante, la intimidación (bullying) y el acoso sexual y una variedad de prácticas tradicionales violentas como una parte inevitable de la niñez y cuando ésta se describe o disfraza como “disciplina,” pueden ser percibidos como normales, particularmente cuando no dan lugar a un daño físico visible y duradero.[2]

2. La Convención Internacional de los Derechos del Niño y la aplicación de las sanciones

El artículo 2 de la Convención sobre los derechos del niño establece que, los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales y tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Por otro lado, el artículo 37 establece que los Estados Partes velarán por qué ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad; no sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda; todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales y todo niño privado de su libertad tendrá derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.[3]

3.- La violencia contra los Niños acusados de la práctica de brujería en el mundo. Algunas historias de casos.

La violencia contra los acusados de la práctica de brujería no se trata de una situación aislada de una so región más una situación que se verifica en case todos los continentes. En el continente asiático, una mujer de la isla de Sri Lanka en la punta sur de la India, ha sido acusada de lanzar un hechizo a una niña de Arabia de 13 años de edad, durante el viaje de su familia a un centro comercial en cuanto que en el continente europeo concretamente en Cornwall, Inglaterra, el consejo local está defendiendo su decisión de incluir la enseñanza de los niños acerca de la brujería en las clases de educación religiosa. Según el Consejo de Cornwall, desde la edad de cinco años, los niños deben empezar a aprender sobre los sitios paganos y a la edad de 11 años, los alumnos pueden comenzar a explorar paganismo moderno y su importancia como muchos en Cornwall. Los críticos dicen que el consejo está ofreciendo lecciones de brujería.

Un niño de 15 años de edad, Kristy Babu, murió durante...

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