Castigar: la única ocurrencia

AuthorJ. Garcia-Borés Espí
Pages203-209

Este texto fue publicado con el título Las voluntados punitivas de los ciudadanos, como capítulo del libro Pasado y presente de la Justicia Penal Juvenil, editado por UNICEF y Agencia Sueca de Cooperación Internacional para el Desarrollo en 2001. A su vez, es fruto de una línea de investigación psicocultural que arranca con el libro Los "no-delincuentes" que obtuvo el Premio de Ciencias Sociales Rogeli Duocastella de 1994 y continúa con otros trabajos sobre severidad y censura social.

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Sin duda, he aprendido muchas cosas de Roberto Bergalli. Entre ellas, el sentido de una mirada sociológica al control penal. Entender que los cimientos de las rejas no son sólo de material jurídico, sino fundamentalmente político y social. Y quise llevar a mi terreno, psicológico y cultural, esta misma lógica: el análisis de las mentalidades ciudadanas que en definitiva soportan las desquiciadas políticas penales que padecemos. Este artículo sintetiza uno de estos trabajos y quiero dedicárselo al maestro y amigo.

Introducción

Qué duda cabe que los términos delito y delincuente, y sobre todo, crimen y criminal, suscitan imágenes mentales inmediatas, intensas y reactivas. Penas más duras, cumplimientos íntegros de condena, son expresiones comunes que conforman el griterío ciudadano que se escucha cada vez que, los medios de comunicación, deciden dar existencia pública a alguna agresión acontecida. Unas exigencias que contrastan, ya con la pasión con que se devoran telefilmes sin más argumento que el acto violento, ya con llana aceptación social de la impunidad con que fluyen los macrodelitos. Unas voces que, a menudo, no quedan en la nada sino que de un modo u otro acaban teniendo repercusiones: incrementos de presión policial, endurecimiento de penas, leyes de emergencia, etc.

En todo caso, el convencimiento de que los ciudadanos desarrollan actitudes severas -hacia determinados tipos de delitos- nos llevó hace algún tiempo a investigar este ámbito desde una lógica psicocultural (Garcia-Borés, 1993, 2000; Serrano, 1995; Cole, 1999), una óptica teórica socioconstruccionista (Gergen, 1985; Ibáñez, 1990, 1994), una posición epistemológica interpretativa (Bruner, 1991; Wertsch, 1991), mediante análisis del discurso (Potter y Wetherell, 1987) y con una voluntad crítica. El presente artículo, pues, se basará en los resultados de dichas investigaciones que, aunque desarrolladas en el contexto de Catalunya, creemos que son en buena medida extrapolables a las actitudes actuales de las sociedades occidentales y, a nuestro juicio, ilustran bien cómo socialmente es afrontada la cuestión criminal, así como las múltiples incongruencias que alberga el discurso ciudadano sobre estos temas.

Las semánticas del crimen

Uno de los primeros aspectos que afloran al profundizar en el imaginario social en torno a la delincuencia, en el significado del crimen, es que éste se encuentra asociado a un número muy reducido de delitos. Así, y a pesar de la amplia gama de actos delic-

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tivos tipificados, cuando se piensa improvisadamente en delitos aparecen el asesinato, la violación y el robo, con una amplísima distancia en frecuencia respecto al resto. Como contraste, es interesante conocer que, de la actividad delictiva detectada por la policía, el asesinato y la violación viene a representar juntos en torno al 0,2 %. El protagonismo de este tipo de delitos se debe, más allá de su obvia gravedad, a la creación y difusión de alarmas sociales, las cuales a su vez remiten a los medios de comunicación y a los responsables políticos sobre estos temas.

De hecho, no hay un especial dominio social de la temática delictiva. Por ejemplo, cuando se nombra atraco habitualmente ya ha aparecido también robo, como si se tratara de un delito distinto por el hecho de realizarse a una entidad bancaria, una joyería o un supermercado, que es el significado que se desarrolla habitualmente en torno a este término; o no citar al hurto, como categoría distinta al robo. Aún así, este escaso dominio de las categorías delictivas del Código Penal no impide, como se verá, el desarrollo de posturas convencidas. Un fenómeno en consonancia con aquella encuesta, realizada en España, que indicaba que el 82 % de los ciudadanos consideraban necesario transformar algún aspecto de la Constitución, desvelando posteriormente que únicamente un 2 % de ellos había leído la (breve) Carta Magna, texto por cierto que ordena los parámetros básicos para regular nuestra convivencia. Es una expresión más de esa lamentable evidencia, ya expresada por el psicólogo social Moscovici (1984), de que, para defender aferradamente un posicionamiento, no está siendo preciso tener un mínimo conocimiento de la cuestión tratada.

Por otra parte, el criterio de gravedad está directamente vinculado al tipo de daño recibido, atribuyéndose mayor importancia al conjunto de delitos que suponen agresión física a la persona (homicidio, violación, otras agresiones sexuales, lesiones, etc.). De todos modos, en el intento de jerarquizarlos es cuando aparecen las primeras controversias. Al margen del amplio acuerdo respecto a que el asesinato es el más grave de los delitos, la común discusión sobre el homicidio (simple) y la violación es de las discursivamente más interesantes. Efectivamente, a pesar de que el homicidio es nombrado espontáneamente en muchas menos ocasiones, cuando aparece rivaliza en gravedad con la violación. Los argumentos que dan prioridad a la violación circulan alrededor de su impacto psicológico y su carácter vejatorio, mientras que los que se decantan por el homicidio aluden básicamente a su irreparabilidad.

Particularmente la violación genera, en efecto, cuantioso material discursivo por sí sola. Su protagonismo frente a otras agresiones sexuales, las múltiples discusiones en torno a si queda o no circunscrita a la penetración, el relato de experiencias particulares que uno conoce, la denuncia de la parcialidad judicial al lado del hombre, etc., muestran como...

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