El caso Radilla Pacheco en la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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Antecedentes del caso: Expedientes Varios 489/2010 y 912/2010

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que competen al Poder Judicial de la Federación a partir de la sentencia dictada por la Corte IDH en el caso Radilla Pacheco. A
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“Debe emitirse una declaración acerca de la posible participación del Poder Judicial de la Federación en la ejecución de
la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Radilla Pacheco contra los Estados Unidos
Mexicanos.
[..] Este reconocimiento de la jurisdicción de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de los Derechos
Humanos implica que existe la obligación de los Estados Unidos Mexicanos de cumplir con la decisión de ese órgano
jurisdiccional, toda vez que constituye un Estado parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que así lo ha
manifestado expresamente.
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Dando seguimiento a esta Resolución, la Suprema Corte mexicana, ahora presidida por el Ministro Juan N. Silva Meza,
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determinaciones:
Consideraciones y determinaciones de la SCJN
Reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte IDH y de sus criterios vinculantes y orientadores
[R]esulta un hecho inobjetable que la determinación de sujeción de los Estados Unidos Mexicanos a la jurisdicción de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos es una decisión ya consumada del Estado mexicano (párr.14).
Por tanto, cuando el Estado mexicano ha sido parte en una controversia o litigio ante la jurisdicción de la Corte
Interamericana, la sentencia que se dicta en esa sede, junto con todas sus consideraciones, constituye cosa juzgada y
corresponde exclusivamente a ese órgano internacional evaluar todas y cada una de las excepciones formuladas por el
Estado mexicano, tanto si están relacionadas con la extensión de la competencia de la misma Corte o con las reservas y

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por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esto es, en sede internacional, es correcta o incorrecta, o si la misma se
excede en relación a las normas que rigen su materia y proceso. Esta sede de jurisdicción nacional no puede hacer ningún
pronunciamiento que cuestione la validez de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que para el
Estado mexicano dichas sentencias constituyen, como ya dijimos, cosa juzgada y, por ende, lo único procedente es acatar y
reconocer la totalidad de la sentencia en sus términos (párr.17).
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establecen […] (párr.18).
Por otro lado, el resto de la jurisprudencia de la Corte Interamericana que deriva de las sentencias en donde el Estado
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De este modo, los jueces nacionales deben inicialmente observar los derechos humanos establecidos en la Constitución
Mexicana y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como los criterios emitidos por el Poder
Judicial de la Federación al interpretarlos y acudir a los criterios interpretativos de la Corte Interamericana para evaluar si
existe alguno que resulte más favorecedor y procure una protección más amplia del derecho que se pretende proteger. Esto no
prejuzga sobre la posibilidad de que sean los criterios internos aquellos que cumplan de mejor manera con lo establecido por
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Obligaciones concretas que debe realizar el Poder Judicial
a) Los Jueces deberán llevar a cabo un Control de convencionalidad ex ocio en un modelo de control difuso de constitucionalidad;
b) deberá restringirse la interpretación del fuero militar en casos concretos y, c) el Poder Judicial de la Federación deberá
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Radilla Pacheco, en: Crónicas del Pleno y las Salas (sinopsis de asuntos destacados del Tribunal en Pleno).
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IDH (y no sólo aquella donde el Estado mexicano haya sido parte en el litigio) es considerada vinculante para todos los órganos jurisdiccionales, siempre que dicho
precedente favorezca en mayor medida a las personas.
III. EL CASO RADILLA PACHECO EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN
12
Control de convencionalidad ex ocio en un modelo de control difuso de constitucionalidad
[E]n el caso mexicano se presenta una situación peculiar, ya que hasta ahora y derivado de una interpretación
jurisprudencial, el control de constitucionalidad se ha ejercido de manera exclusiva por el Poder Judicial Federal mediante los
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Estos mandatos contenidos en el nuevo artículo 1º constitucional, deben leerse junto con lo establecido por el diverso
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artículo 1º en donde los jueces están obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los
Tratados Internacionales, aun a pesar de las disposiciones en contrario establecidas en cualquier norma inferior. Si bien los
jueces no pueden hacer una declaración general sobre la invalidez o expulsar del orden jurídico las normas que consideren
contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados (como sí sucede en las vías de control
       
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acorde con el modelo general de control establecido constitucionalmente, pues no podría entenderse un control como el que
se indica en la sentencia que analizamos si el mismo no parte de un control de constitucionalidad general que se desprende

El parámetro de análisis de este tipo de control que deberán ejercer todos los jueces del país, se integra de la manera
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así como la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación; b) todos los derechos humanos contenidos en
Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte y; c) criterios vinculantes de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos establecidos en las sentencias en las que el Estado mexicano haya sido parte, y criterios orientadores de

De este modo, este tipo de interpretación por parte de los jueces presupone realizar tres pasos: a) interpretación
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mexicano, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución
y en los tratados internacionales en los cuales el Estado mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la
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jurídicamente válidas, los jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquélla que
hace a la ley acorde a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el
Estado mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos y; c) inaplicación de la ley
cuando las alternativas anteriores no son posibles. Ello no afecta o rompe con la lógica del principio de división de poderes y
del federalismo, sino que fortalece el papel de los jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva
de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano

Actualmente existen dos grandes vertientes dentro del modelo de control de constitucionalidad en el orden jurídico
mexicano que son acordes con un modelo de control de convencionalidad en los términos apuntados. En primer término,
el control concentrado en los órganos del Poder Judicial de la Federación con vías directas de control: acciones de
inconstitucionalidad, controversias constitucionales y amparo directo e indirecto; en segundo término, el control por parte
del resto de los jueces del país en forma incidental durante los procesos ordinarios en los que son competentes, esto es, sin

Finalmente, es preciso reiterar que todas las autoridades del país en el ámbito de sus competencias tienen la obligación
de aplicar las normas correspondientes haciendo la interpretación más favorable a la persona para lograr su protección más

Restricción interpretativa del fuero militar
De este modo, en estricto acatamiento a lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para esta
                  
               
debido proceso y acceso a la justicia contenidos en ella, y de conformidad con el artículo 8.1 de la Convención Americana de

  
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Ello es así porque al establecer cuáles son los delitos contra la disciplina militar no garantiza a los civiles o sus familiares que
sean víctimas de violaciones a los derechos humanos tengan la posibilidad de someterse a la jurisdicción de un juez o tribunal

13
               
relativas a los derechos humanos se interpretarán de acuerdo con lo que ella establece y de conformidad con los tratados
internacionales de la materia y favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, deberá considerarse
que el fuero militar no podrá operar bajo ninguna circunstancia frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles
(párr.44).
Esta interpretación debe observarse en todos los casos futuros que sean del conocimiento de este Tribunal, funcionando
en Pleno o en Salas e independientemente de la vía por la cual el asunto llegue a ser del conocimiento de estos órganos. Esto
es, por las vías ordinarias para la resolución de asuntos, sean estos de competencia originaria del tribunal o sea necesaria su
atracción, para lo cual debe considerarse este tema como de importancia y trascendencia para el ejercicio de las competencias

Medidas administrativas derivadas de la sentencia de la Corte IDH en el caso
Radilla Pacheco que deberá implementar el Poder Judicial de la Federación
      
relativas al establecimiento de cursos y programas de capacitación para todos los jueces y magistrados y para todos aquellos
funcionarios públicos que realicen labores jurisdiccionales y jurídicas en el Poder Judicial de la Federación, lo conducente es
generar:
A) Capacitación permanente respecto del sistema en general y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana,
especialmente sobre los límites de la jurisdicción militar, garantías judiciales y protección judicial y estándares
internacionales aplicables a la administración de justicia, y
B) Capacitación para el debido juzgamiento del delito de desaparición forzada y de los hechos constitutivos del mismo,

de la desaparición forzada […] (párr.47).
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de esta resolución dictada por este Tribunal Pleno, todos los jueces del Estado mexicano, de conformidad con el artículo 1º
constitucional, están facultados para inaplicar las normas generales que, a su juicio, consideren transgresoras de los derechos
humanos contenidos en la propia Constitución Federal y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es

Además para concretar el efecto anterior, resulta necesario que un ministro de este Tribunal Pleno solicite, con
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al efecto precisado en el inciso anterior, en los casos concretos de este tipo que sean del conocimiento del Poder Judicial de
la Federación, éste deberá orientar todas sus subsecuentes interpretaciones constitucionales y legales sobre la competencia
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Se ordena a todos los juzgados y tribunales federales del país, que en caso de que tengan bajo su conocimiento algún
asunto relacionado con el tema, lo informen a esta Suprema Corte para ésta reasuma su competencia originaria o bien ejerza su
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