Caso 12.271, Benito Tide Méndez y Otros vs. República Dominicana

Pages38-109
Página 1 de 71
Escrito de Amicus Curiae
Presentado ante la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
San José, Costa Rica.
CASO 12.271, BENITO TIDE MÉNDEZ Y OTROS
VS. REPÚBLICA DOMINICANA.
Presentado por:
Consejo Latinoamericano de Estudiosos de Derecho Internacional y
Comparado, capítulo República Dominicana (COLADIC-RD), representado
por su Presidente, Licda. Raimy Ivonne Reyes Reyes.
Redacción: Licenciados Francisco José Batlle Pérez, Mariel Ortega de los
Santos, Raimy Ivonne Reyes Reyes y Ansel Patricia Sierra Ferreira.
Colaboración: Elina Margarita Castillo Jiménez, Ligia Marie Melo Estepan
y Virginia Velázquez Kranwinkel.
Enviado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el jueves
veinticuatro (24) del mes de octubre del año dos mil trece (2013).
Página 2 de 71
Formal Presentación de Escrito de Amicus Curiae
Caso 12.271 Benito Tide Méndez y Otros contra República Dominicana.
El Consejo Latinoamericano de Estudiosos de Derecho Internacional y Comparado -
Capítulo República Dominicana (COLADIC-RD), asociación sin fines de lucro y
organización no gubernamental (ONG) incorporada conforme las leyes de la República
Dominicana, mediante Decreto del Poder Ejecutivo No. 384-02 del 15 de mayo de 2002,
debidamente representada por su actual presidente, Licda. Raimy Ivonne Reyes Reyes, y
contando con la redacción de los Licenciados: Francisco José Batlle Pérez, Mariel Ortega
de los Santos, Raimy Ivonne Reyes Reyes y Ansel Patricia Sierra Ferreira, y con la
colaboración de las estudiantes de Derecho de la República Dominicana: Elina Margarita
Castillo Jiménez, Ligia Marie Melo Estepan y Virginia Velázquez Kranwinkel, (en lo
adelante )ntervinientes en Amicus Curiae o los Amici Curiae); de conformidad a los
artículos 44.1 y 44.3 del Reglamento1 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
lo adelante Corte )D(), tienen a bien presentar formal Escrito de Amicus Curiae con
respecto al Caso 12.271 Benito Tide Méndez y Otros vs. República Dominicana, del
cual se encuentra apoderada esta Honorable Corte Interamericana.
El Consejo Latinoamericano de Estudiosos de Derecho Internacional y Comparado-
Capítulo República Dominicana (COLADIC-RD), realiza elección de domicilio en la
avenida Sarasota, no. 39, Torre Empresarial Sarasota Center, local 301, del sector Bella
Vista, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, para los fines y consecuencias del presente Escrito de Amicus Curiae. E-Mail:
info@coladic-rd.org.
1 Aprobado por la Corte IDH en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009
Página 3 de 71
TABLA DE CONTENIDO
RESUMEN EJECUTIVO
Preámbulo: Justificación del presente Escrito de Amicus Curiae de interés jurídico
internacional en cuanto a: A) Nacionalidad, apatridia y discriminación e structural hacia
dominicanos de origen haitiano y haitianos en la República Dominicana; y B) Debido p roceso
en materia de migración.
Capítulo I: Nacionalidad, Personalidad Jurídica y discriminación estructural hacia
dominicanos de origen haitiano y haitianos en la República Dominicana
1. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica y derecho a la nacionalidad (artículos
a. Derecho a la Nacionalidad en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
b. Estándar Internacional del Derecho a la Nacionalidad
c. Estándar Internacional del Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica
2. Normativa en materia de Nacionalidad y Personalidad Jurídica en la República Dominicana
a. Normativa al momento a los hechos del caso:
i. Constituciones de la Republica Dominicana
ii. Constitución de la República de Haití de 1987
b. Normativa vigente ¿Qué ha sucedido en nuestro país luego del 2005, de la Sentencia
del caso Niñas Yean y Bosico Vs. República Dominicana?
i. Suprema Corte de Justicia: Sentencia del 14 de diciembre del 2005, no. 9
ii. Inconvencionalidad de la Constitución dominicana de 2010.
iii. Sentencia No.168/13 del Tribunal Constitucional dominicano
c. Desnacionalización de dominicanos de origen haitiano en la Rep’blica Dominicana.
3. Discriminación estructural hacia los haitianos y dominicanos de origen haitiano en la
República Dominicana: violación al principio de igualdad ante la ley (artículo 24 de la
Convención Americana) y la obligación de respetar los derechos sin discriminación (artículo
Capítulo II: Debido proceso migratorio en materia de deportación de migrantes. Artículo 8
de la Convención, en relación a los arts. 1.1, 7, 22 y 25 de la misma
1. El Derecho Internacional: Estándar Internacional de debido proceso en materia de Migración
a. Normas propias del Debido Proceso en materia de Migración
i. El derecho a la protección consular
ii. Prohibición de Expulsiones Colectivas de Extranjeros
iii. El uso controlado y proporcional de la fuerza en las detenciones de inmigrantes en
condiciones de ilegalidad
iv. Obligación de llevar un registro de las detenciones
v. Derecho a un trato humano durante la detención
2. Normativa en materia de Migración en la Republica Dominicana al momento de hechos del caso
a. Constitución de la Republica Dominicana del 14 de agosto del año 1994

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT