Decisión del Panel Administrativo nº D2011-0645 of WIPO Arbitration and Mediation Center, July 12, 2011 (case Casino de Juego Gran Madrid, S.A. v. DISVEN2003, S.L.)

Resolution DateJuly 12, 2011
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Casino de Juego Gran Madrid, S.A. v. DISVEN2003, S.L.

Caso No. D2011-0645

1. Las Partes

La Demandante es Casino de Juego Gran Madrid, S.A. con domicilio en Torrelodones, España, representada internamente.

La Demandada es DISVEN2003, S.L., con domicilio en Torrelodones, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [casinogranmadrid.com].

El registrador del citado nombre de dominio es Network Solutions, LLC.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 12 de abril de 2011. El 13 de abril de 2011 el Centro envió a Network Solutions, LLC vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en cuestión. El 13 de abril de 2011 Network Solutions, LLC envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

El 18 de abril, el Centro envió a la Demandante, vía correo electrónico, una comunicación notificándole como deficiencias formales la falta de pago de las tasas previstas en el Párrafo 19(a) del Reglamento, así como que los anexos no se presentaron en formato electrónico tal y como dispone el Párrafo 3(b) del Reglamento y el Anexo E del Reglamento Adicional. Con la misma fecha, el Centro envió a las partes, vía correo electrónico, una comunicación en relación con el idioma del procedimiento. El 2 de mayo, el Demandante solicitó al Centro que prorrogase el término de presentación en favor de la Demandante hasta el 6 de mayo debido a que la Demandante no había recibido las comunicaciones de fecha 18 de abril enviadas, vía correo electrónico, por el Centro. El 2 de mayo, el Centro envió a las partes, vía correo electrónico, una comunicación otorgando la prórroga del término de presentación en favor de la Demandante hasta el 6 de mayo. El 6 de mayo, la Demandante envió al Centro, vía correo electrónico, una comunicación remediando las deficiencias así como solicitando que fuese el idioma español el idioma del procedimiento.

De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 10 de mayo de 2011. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 30 de mayo de 2011. La Demandada no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó a la Demandada su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 6 de junio de 2011.

El Centro nombró a María Baylos Morales como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 29 de junio de 2011, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

Respecto al idioma del procedimiento, teniendo en cuenta que ambas partes son sociedades de nacionalidad y domicilio social españoles, que la mayoría de los documentos se presentaron en esta lengua y que la Demandada no ha comparecido en este procedimiento donde podía haber alegado si estaba de acuerdo en que el idioma fuera el español, el Experto haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 11.a) del Reglamento, estima que el español debe ser la lengua del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante, Casino de Juego Gran Madrid S.A., inició su actividad en el sector de los juegos de azar en 1981.

La Demandante es...

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